REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO N° 02
EXPEDIENTE N°: 3.638.-
SOLICITANTE: Ciudadana ROSAURA CANULLI, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V- 13.379.237, en su carácter de Defensora del Niño, Niña y Adolescente, Conciliadora de la Defensoría del Niño y del Adolescente "SHAMANI".
MOTIVO: Homologación de Acuerdo Obligación Alimentaria.
SENTENCIA: Interlocutoria.
FECHA: 28 de Julio de 2.006.
Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por la Ciudadana ROSAURA CANULLI, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V- 13.379.237, en su carácter de Defensora del Niño, Niña y Adolescente, Conciliadora de la Defensoría del Niño y del Adolescente "SHAMANI", promovió la conciliación entre los progenitores de los niños IDENTIDADES OMITIDAS, ciudadanos FLORENCIA PÉREZ MARTÍNEZ y JUAN PABLO PÉREZ PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.-V-15.954.068 y V-16.766.032 respectivamente, quienes llegaron a los siguientes acuerdos en relación a la fijación de la Obligación Alimentaria en beneficio de sus hijos antes mencionados:
"PRIMERA: El señor JUAN PABLO PÉREZ PÉREZ, anteriormente identificado, se compromete a aportar la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (200.000,oo), monto por concepto de Bono de Alimentación quincenal. De igual manera, ambos padres acuerdan que dejaran constancia del dinero entregado a través de recibos o Cuentas Bancarias. Por lo tanto se solicita la apertura de la cuenta bancaria.
SEGUNDA: En cuanto al Bono Escolar el Sr. JUAN PABLO PÉREZ PÉREZ, se compromete a comprar en el mes de septiembre los uniformes y la Sra. FLORENCIA PÉREZ MARTÍNEZ, se
compromete con los útiles escolares.
TERCERA: Para cubrir los gastos por concepto de Bonos Navideños, el padre se compromete a comprarles la ropa de navidad a sus hijos el 24 de diciembre y la madre el 31 del mismo mes, con la salvedad de cambiar las fechas cada año.
CUARTA: En cuanto al Bono de Salud, ambos padres se comprometen a cubrir en partes ¡guales lo concerniente a medicinas, exámenes y consulta médicas cuando así lo ameriten sus hijos.
QUINTA: La señora FLORENCIA PÉREZ MARTÍNEZ, antes identificada, se compromete a continuar contribuyendo con los gastos que originen para la manutención de sus hijos sin escatimar esfuerzos o recursos algunos como siempre lo ha hecho.
SEXTA: La señora FLORENCIA PÉREZ MARTÍNEZ, se compromete a garantizar que los aportes realizados por el señor JUAN PABLO PÉREZ PÉREZ, por concepto de Obligación Alimentaría serán disfrutados en su totalidad por sus hijos.
SÉPTIMA: Los ciudadanos FLORENCIA PÉREZ MARTÍNEZ y JUAN PABLO PÉREZ PÉREZ, ampliamente identificados, solicitan sea Homologado el presente acuerdo conciliatorio, ante el Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente."
Como medios probatorios de la Obligación Alimentaria y celebración del convenio alimentario la Representante de la Defensoría SHAMANI, presentó copia fotostática de la partida de nacimiento de los niños IDENTIDADES OMITIDAS, fotocopia de la cédula de identidad de los progenitores y acta del convenio de Obligación Alimentaria celebrado por los ciudadanos FLORENCIA PÉREZ MARTÍNEZ y JUAN PABLO PÉREZ PÉREZ, antes identificados, por ante la sede de su Despacho en fecha veintiséis (26) de Julio de 2.006.
En virtud del acuerdo entre las partes, la Representante de la Defensoría SHAMANI, solicitó a esta Sala de Juicio, impartir homologación al anterior acuerdo ya descrito.
Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos este Operador Judicial observa lo siguiente:
1.- Los beneficiarios son niños, en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligados a cumplir con la obligación alimentaria.
2.- El domicilio de los beneficiarios es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.
3.- Los acuerdos celebrados en relación a la prestación de la Obligación Alimentaria en beneficio de los niños IDENTIDADES OMITIDAS, no son contrarios a su interés superior.
4.- El ente conciliador que solicita la homologación tiene cualidad para intentar la conciliación entre las partes y para solicitar la homologación según lo preceptúan los artículos 170 literal "f" y 376 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Los artículos 315 y 375 ejusdem atribuyen a los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por la Representante de la Defensoría SHAMANI.
En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, administrando Justicia en nombre la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de Obligación Alimentaria presentado por la Representante de la Defensoría SHAMANI y suscrito por los ciudadanos FLORENCIA PÉREZ MARTÍNEZ v JUAN PABLO PÉREZ PÉREZ, venezolanos, mavores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.-V-15.954.068 y V-16.766.032 respectivamente, en beneficio de los niños IDENTIDADES OMITIDAS. Apertúrese una cuenta de ahorros a nombre a favor de los beneficiarios a objeto de que se deposite la obligación alimentaria. Líbrese oficio. Cúmplase.
PUBLIQUESE y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los veintiocho (28) días del mes de Julio de 2.006. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
FRANCISCO JAVIER LARA
JUEZ UNIPERSONAL Nº 02 DE LA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
LA SECRETARIA DE LA SALA
ABOG. TAHIS DIAZ LUGO
En esta misma fecha, siendo las 02:15 a.m, se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
LA SECRETARIA DE LA SALA
ABOG. TAHIS DÍAZ LUGO
EXP. N° 3.638.-
FJL/TD/Luis E.
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