REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO

EXPEDIENTE N°: 3.441

DEMANDANTE: CARMEN TERESA ESPAÑA, actuando en su condición de Fiscal Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en representación de las adolescente: SOL SIREYA y AIXA URIBE LOPEZ, de dieciséis (16) y trece (13) años de edad.

DEMANDADO: FRANCISCO URIBE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.- V.- 10.605.357, y quien se desempeña como Obrero de la Alcaldía del Municipio Autonomo Atures del Estado Amazonas.

MOTIVO: Fijación de Obligación Alimentaria.

SENTENCIA: Interlocutoria.

FECHA: 03 de Julio del año 2006.
-I-

Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por el ciudadano: CARMEN TERESA ESPAÑA, actuando en su condición de Fiscal Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en representación de las adolescente: SOL SIREYA y AIXA URIBE LOPEZ, de dieciséis (16) y trece (13) años de edad, mediante el cual demanda por concepto de Fijación de Obligación Alimentaria al ciudadano: FRANCISCO URIBE, ya identificado. No obstante, en la oportunidad correspondiente a la celebración del acto conciliatorio, compareció el demandado, en compañía de su hija la adolescente AIXA URIBE, a los fines de dar cumplimiento estricto al contenido del artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quienes impuestos como fueron del motivo de su comparecencia y de las generalidades de Ley, llegaron al siguiente convenio manifestando el obligado alimentario en primer lugar lo que sigue a continuación:
1.- Ofrezco una mensualidad de CIENTO SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 160.000,00), mensuales, a razón de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,00) semanales.
2.- Ofrezco la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00) de mi bonificación vacacional para la adquisición de uniformes de mi hija AIXA URIBE, que es quien está estudiando, así como la ayuda escolar que otorga la Alcaldía para lo cual solicito al Tribunal que informe a Recursos Humanos para que tales beneficios sean depositados en la cuenta de mi hija.
3.- Ofrezco una bonificación de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00) para que sea descontada de mi bono de fin de año. Es todo.” Acto seguido la adolescente manifestó: “Estoy de acuerdo con el ofrecimiento hecho por mi papá, en relación a mi otra hermana SOL URIBE, ella no pudo venir porque tiene un bebé que tiene un año y a demás está cursando en la misión vuelvan caras, donde le pagan una mensualidad, ella vive en payaraima frente al cementerio en casa de mi abuela, por eso pido que la libreta salga a mi nombre porque así se hace más fácil cobrar la pensión. Es todo.”

Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos este operador judicial observa lo siguiente:
1.- Las beneficiarias son adolescentes, en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligados a cumplir con la obligación alimentaria.
2.- El domicilio de las beneficiarias es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.
3.- Los acuerdos celebrados en relación a la prestación de la obligación alimentaria en beneficio de las adolescentes, no son contrarios a su interés superior.

Los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente atribuyen a los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente el acuerdo suscrito por las partes.

En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio suscrito por el ciudadano: FRANCISCO URIBE, conjuntamente con su hija la adolescente: AIXA URIBE. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Cúmplase.

PUBLÍQUESE Y REGISTRESE


Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los TRES (03) días del mes de Julio del año 2006. Años 196° de la Independencia y 146° de la Federación.

ABOG. DANNY E. GOMEZ T.
JUEZ UNIPERSONAL N° 01 (TITULAR) DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

LA SECRETARIA DE SALA

ABOG. GLORIA CARRILLO

En esta misma fecha, siendo las 12:00a.m, se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
LA SECRETARIA DE SALA

ABOG. GLORIA CARRILLO


DEGT/MARIO.-
EXP. N°.- 3.441.-