REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL
ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO AMAZONAS


EXPEDIENTE N°: 3.534.-

DEMANDANTE: ANA CELINA CALDERON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°-V-12.173.083, debidamente asistida por la profesional del derecho LOURDES VALLENILLA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 44.030.

DEMANDADO: JOSÉ ASTERIO HERMOSO DACOSTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.-V.-8.902.147, domiciliado en esta Ciudad.

MOTIVO: Divorcio Contencioso (incidencia de Régimen de Visitas).

SENTENCIA: Interlocutoria.

FECHA: 03 de julio de 2006.


-I-

Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por la ciudadana ANA CELINA CALDERON, ya identificada, debidamente asistida por la profesional del derecho LOURDES VALLENILLA, antes acreditada, mediante el cual demanda por divorcio al ciudadano JOSÉ ASTERIO HERMOSO DACOSTA, igualmente identificado, con fundamento en la causal tercera (3ra) del artículo 185 del Código Civil.

Admitida la demanda por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, tal y como lo contempla el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó aperturar la presente incidencia para tramitar lo concerniente al régimen de visitas en beneficio de los hermanos IDENTIDADES OMITIDAS, por lo que igualmente se ordenó de conformidad con el artículo 514 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la citación del ciudadano JOSÉ ASTERIO HERMOSO DACOSTA, a fin de que tuviera lugar un acto de carácter conciliatorio y/o diera contestación a la demanda en caso de no llegar a un acuerdo. De igual manera, se notificó al Representante del Ministerio Público sobre la apertura del presente procedimiento.

Celebrado el acto conciliatorio en fecha 22 de junio del año en curso, de conformidad con el artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, los ciudadanos ANA CELINA CALDERON y JOSÉ ASTERIO HERMOSO DACOSTA, llegaron al siguiente acuerdo:

“Estamos de acuerdo en que el régimen de visitas en beneficio de nuestros hijos sea totalmente abierto y de mutuo acuerdo. Es todo”. Terminaron…”.

-II-
Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos anexos este Operador Judicial observó lo siguiente:
1.- Los beneficiarios son menores de dieciocho (18) años de edad, en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligados a fijar un régimen de visitas en razón de tener domicilios separados.
2.- El domicilio de los beneficiarios es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.

3.- Los acuerdos celebrados en relación régimen de visitas en beneficio de los hermanos IDENTIDADES OMITIDAS, no son contrarios a sus intereses superiores.

Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”

Por su parte, el artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente prevé lo siguiente:

“El padre o la madre que no ejerza la patria potestad, o que ejerciéndola no tenga la guarda del hijo, tiene derecho a visitarlo, y el niño o adolescente tiene derecho a ser visitado”.
El artículo 387 y por analogía el artículo 375, ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente atribuye a los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes.

- III -

En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de fijación de régimen de visitas suscrito por los ciudadanos ANA CELINA CALDERON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°-V-12.173.083 y JOSÉ ASTERIO HERMOSO DACOSTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro.-V.-8.902.147. Cúmplase lo ordenado.



PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE


Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los tres (03) días del mes de julio de 2006. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.



ABOG. FRANCISCO JAVIER LARA
JUEZ UNIPERSONAL N° 02 (TEMPORAL) DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS


LA SECRETARIA DE LA SALA



ABOG. TAHIS DÍAZ LUGO
En esta misma fecha, siendo las 11:00 a.m, se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
LA SECRETARIA DE LA SALA



ABOG. TAHIS DÍAZ LUGO


FJL/TD/Luis E.
EXP. N°.-3.534.-