REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO


EXPEDIENTE N°: 3546


PARTE ACTORA: RAUL LOPEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.948.058.-

PARTE DEMANDADA: GRISELDA CAMICO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-10.920.177.-

SENTENCIA: Interlocutoria.

MOTIVO: OFRECIMIENTO DE OBLIGACION ALIMENTARIA.

FECHA: 03 de Julio de 2.006



Mediante escrito presentado por el ciudadano RAUL LOPEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.948.058, manifestó que desde su separación de hecho con la ciudadana GRISELDA CAMICO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-10.920.177, quien ejerce la guarda y custodia de sus hijos IDENTIDADES OMITIDAS, de 15, 13 Y 10 años de edad, respectivamente, siempre ha cumplido cabalmente con sus obligaciones paternas, no obstante actualmente confronta problemas de comunicación con la madre de sus hijos, anteriormente identificada, quien considera que el monto aportado por concepto de obligación alimentaria es insuficiente, razón por la cual realiza el presente ofrecimiento de obligación alimentaria en la la forma siguiente: 1.- Le sean descontados de su salario que devenga actualmente como obrero de la Gobernación y sean depositados en una cuenta de ahorros a nombre de sus hijos, tomando en cuenta lo que devenga como obrero y se fije proporcionalmente una cantidad que pueda consignarle de acuerdo a lo que establece la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. 2.- Concederle a sus menores hijos el 30% del Bono Vacacional que le corresponde como obrero adscrito a la Gobernación del Estado Amazonas. 3.-Concederle a sus menores el hijos el 30% de la Bonificación de fin de año (aguinaldos). 4.- Concederles los bonos de uniformes a razón de Bs. 105.000,00 (Bs. 55.000,00 en útiles escolares y Bs. 50.000,00 en uniformes) por cada niño, que le sean cancelados por beneficio de Contratación Colectiva entre el Sindicato de Obreros y la Gobernación del Estado Amazonas. 5.- Concederles pagos extraordinarios de acuerdo a su capacidad económica, para gastos que se presentaran en sus menores hijos.

Posteriormente en fecha 22 de Junio del 2006, compareció por ante la Sala de Juicio de este Tribunal la parte del proceso, a los efectos de sostener acto conciliatorio en presencia del ciudadano Juez, quienes impuestos como fueron del motivo de su comparecencia y de las generalidades de Ley, llegaron al siguiente acuerdo:

“Ciudadano Juez, ofrezco la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00) mensuales de pensión de alimentos para mis hijos, los cuales serán cancelados en forma semanal. La cantidad de UN MILLON OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (BS. 1.800.000,00), por concepto de Bono Escolar, que sean descontado de mi bono vacacional. La cantidad de UN MILLON OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (BS. 1800.000,00) por concepto de Aguinaldos en el mes de Diciembre. Incluir a los niños en todos los beneficios que me correspondan. Cubrir los gastos de medicina en un cincuenta por ciento (50%). Que se decrete el aumento automático y progresivo en un 30% sobre los aumentos en que perciba el obligado alimentario, solicito que todas las cantidades antes señaladas sean descontados directamente de nómina. Es todo”. Se deja constancia que la ciudadana GRISELDA CAMICO, estuvo presente en este acto y manifestó lo siguiente: “Ciudadano Juez, estoy de acuerdo con el ofrecimiento hecho por el ciudadano RAUL LOPEZ. Es todo”

Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos este operador judicial observa lo siguiente:

1.- Los beneficiarios son unos niños, en razón de esta cualidad su progenitor está obligado a cumplir con la obligación alimentaria.

2.- El domicilio de los beneficiarios es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.

3.- El acuerdo celebrado en relación a la prestación de la obligación alimentaria en beneficios de los niños: IDENTIDADES OMITIDAS, de 15, 13 Y 10 años de edad, respectivamente, no es contrario a sus intereses superiores.

Los artículos 363 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 263 del Código Procedimiento Civil atribuye a los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por el ciudadano RAUL LOPEZ.

En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de Ofrecimiento de Obligación Alimentaria suscrito por los ciudadanos RAUL LOPEZ y GRISELDA CAMICO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.948.058 y V-10.920.177, respectivamente, por ante esta Sala de Juicio. Líbrese oficio al órgano empleador del obligado alimentario, a fin de imponerlo sobre el contenido de la presente sentencia así como también se oficie al Gerente del Banco Banfoandes, Agencia Puerto Ayacucho, solicitándole la apertura de una Cuenta de Ahorros a nombre de los Hermanos LOPEZ CAMICO.

Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Cúmplase.


PUBLÍQUESE Y REGISTRESE


Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los Tres (3) días del mes de Julio del año 2006. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.


ABOG. FRANCISCO JAVIER LARA
JUEZ UNIPERSONAL N° 02 DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS


LA SECRETARIA DE SALA


ABOG. TAHIS DIAZ LUGO

En esta misma fecha, siendo las 12:00 a.m, se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
LA SECRETARIA DE SALA


ABOG. TAHIS DIAZ LUGO

FJL/ TDL/silvia
EXP. N° 3546