REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO Nº 02


EXPEDIENTE N°: 2.370.-

SOLICITANTE: Abogado GERARDO ENRIQUE SALAS, Fiscal Tercero (E) en materia Civil, Protección y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas.

DEMANDADO: LEOVALDO ANTONIO GÓMEZ GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°-V-8.945.311, de profesión u oficio Chofer de taxi, domiciliado en la Urb. La Florida de esta ciudad.

MOTIVO: Fijación de Obligación Alimentaria.

SENTENCIA: Interlocutoria.

FECHA: 31 de Julio de 2006.

- I -

Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por el Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia en materia de Protección del Niño y del Adolescente, Abogado GERARDO ENRIQUE SALAS; quien actuando de acuerdo con las facultades que le confiere el artículo 170, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, demandó por concepto de fijación de obligación alimentaria al ciudadano LEOVALDO ANTONIO GÓMEZ GONZÁLEZ, antes identificado, en beneficio del niño IDENTIDAD OMITIDA, a su vez hijo de la ciudadana CORINI JOSEFINA RODRÍGUEZ CORREA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°-V-10.922.097.

Admitida la demanda y tramitada conforme a los artículos 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en fecha 16 de septiembre de 2004, comparecieron por ante esta Sala de Juicio los ciudadanos LEOVALDO ANTONIO GÓMEZ GONZÁLEZ y CORINI JOSEFINA RODRÍGUEZ CORREA, antes identificados, llegaron a un acuerdo de fijación de obligación alimentaria, el cual fue debidamente homologado por este Tribunal en fecha 20 de septiembre de 2004.

Posteriormente en fecha 03 de julio del año en curso, compareció nuevamente la ciudadana CORINI JOSEFINA RODRÍGUEZ CORREA, y solicito la fijación de una entrevista en virtud de que el obligado alimentario ha incumplido con el acuerdo suscrito ante este Despacho, procediéndose a librar boleta de notificación al mismo, quien compareció en fecha 19 de julio de 2006, y manifestó lo siguiente:

“Ciudadano Juez, vengo a manifestarle que yo estoy conciente del atraso que tengo por pensión de alimento a favor de mi hijo, ofrezco seguir pagando lo adeudado ya que ahora si tengo trabajo, antes no tenía trabajo, me comprometo a depositar CIEN MIL BOLÍVARES (BS.100.000,00) mensuales, es decir los SETENTA MIL BOLÍVARES (BS.70.000,00) de la obligación alimentaria y TREINTA MIL BOLÍVARES (BS.30.000,00) por concepto de deudas atrasadas, hasta cubrir la totalidad de las cuotas que debo, para tal fin solicito al Tribunal ordene la apertura de una cuenta de ahorros a nombre de mi hijo IDENTIDAD OMITIDA, para realizar los respectivos depósitos de ahora en adelante. Es todo.”.

En virtud del ofrecimiento realizado por el obligado alimentario, se ordenó la apertura de una cuenta de ahorros en la entidad bancaria Banfoandes y notificar a la ciudadana CORINI JOSEFINA RODRÍGUEZ CORREA, quien compareció y manifestó:

“Ciudadano Juez comparezco en el día de hoy a manifestar que estoy de acuerdo con el ofrecimiento planteado en fecha 19 de julio de 2006, por el padre de mi hijo IDENTIDAD OMITIDA. Es todo.”

- I -
Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos este Operador Judicial observa lo siguiente:

1.- El beneficiario es un niño, en razón de esta cualidad, su progenitor está obligado a cumplir con la obligación alimentaría.

2.- El domicilio del beneficiario es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.

3.- El acuerdo celebrado en relación al cumplimiento de la Obligación Alimentaria en beneficio del niño IDENTIDAD OMITIDA, no es contrario a su interés superior.

Los artículos 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 263 del Código de Procedimiento Civil, atribuyen a los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, y dan la potestad a las partes de convenir en cualquier estado y grado de la causa.

En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, administrando justicia en nombre la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de cumplimiento de obligación alimentaria suscrito por los ciudadanos LEOVALDO ANTONIO GÓMEZ GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°-V-8.945.311 y CORINI JOSEFINA RODRÍGUEZ CORREA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°-V-10.922.097, a favor del niño IDENTIDAD OMITIDA. Cúmplase lo ordenado.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los treinta y un (31) días del mes de Julio de 2.006. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.


ABOG. FRANCISCO JAVIER LARA.
JUEZ UNIPERSONAL N° 02 TEMPORAL DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
LA SECRETARIA DE SALA

ABOG. TAHIS DIAZ LUGO.
En esta misma fecha, siendo las 3:30 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
LA SECRETARIA DE SALA

ABOG. TAHIS DIAZ LUGO
EXP. N° 2.370.-
FJL/TDL/LUIS E.