REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO N° 01
EXPEDIENTE N°: 3.337.-
SOLICITANTE: AVELIMAR GUTIÉRREZ CHIRINOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.- V.- 12.466.475, actuando en su condición de ti materna de la niña (identidad omitida).
DEMANDADOS: MARILU GARCÍA y EDGAR SILVA, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nros.- V.- 10.015.098 y 6.377.942, y domiciliados en el Municipio Rio Negro del Estado Amazonas.
ABOGADA ASISTENTE: ANA CAROLINA DE PERDOMO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.- V.- 10.922.461, e inscrita en el impreabogado bajo el Nro.- 91.495.
MOTIVO: Colocación Familiar SENTENCIA: Interlocutoria FECHA: 31 de Julio de 2006.
- I –
En fecha 10 de Mayo del año 2.006, se dictó sentencia definitiva sobre la presente causa, en virtud de la cual se ratificó la medida de Colocación Familiar Provisional decretada por este Órgano Jurisdiccional en fecha 16 de Febrero del mismo año, en beneficio de la niña: JORMARYS ALEXANDRA, a ser ejecutada en el hogar de su tía materna ciudadana: AVELIMAR GUTIÉRREZ, ampliamente identificada en autos.
Ahora bien, observa este Tribunal que las causas que dieron origen al pronunciamiento de Colocación Familiar en beneficio de la niña (identidad omitida), han cesado; debido a que la mencionada niña fue entregada por la tía materna a la madre biológica, tal y como se desprende del contenido de la diligencia que corre inserta al folio Nro.- 215, del expediente, presentada personalmente por la ciudadana: ANA CAROLINA DE PERDONO, actuando en su carácter debidamente acreditado en autos, la cual copiada textualmente dice:
........ Visto que la madre de la niña beneficiaría en este proceso,
YA HA CONCLUIDO SUS ESTUDIOS DE PASANTÍAS que realizaba en la Ciudad de Valencia, y VISTO QUE LA MISMA YA REGRESO DE ESA CIUDAD ENCONTRÁNDOSE ACTUALMENTE EN SAN CARLOS DE RIO NEGRO, MI MANDANTE PROCEDIÓ A HACER ENTREGA DE LA NIÑA (identidad omitida) A SU MADRE, BETZABET GUTIÉRREZ, quien la tiene ya en su poder, ejerciendo los plenos poderes y deberes inherentes a la patria potestad, ejerciendo la guarda y custodia de su hija, tal y como lo ordena la Ley. En virtud de ello, mi representada se libera de los deberes que le imponía la responsabilidad otorgada por este honorable Tribunal, de tener a la bebe bajo la figura de Colocación Familiar, mediante sentencia de fecha 16-02-2.006, y 10-05-2.006, por ello solicito muy respetuosamente sea declarado así por este Tribunal."
Por otra parte, el contenido del artículo 131 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en su parte ¡n fine, refiere lo siguiente:
"Estas medidas deben ser revisadas, por lo menos cada seis meses a partir del momento en que son dictadas, para evaluar si las circunstancias que las originaron se mantienen, han variado o cesado con el fin de ratificarlas, sustituirlas, complementarlas o revocarlas, según sea el caso.”
En tal sentido, y atención a las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, administrando justicia en nombre la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REVOCA la medida de Colocación Familiar ratificada mediante sentencia definitiva de féchalo de mayo del año 2.006, en beneficio de la niña (identidad omitida) , en acatamiento de lo dispuesto en el artículo in comento, en consecuencia, se DECLARA TERMINADA la presente causa, y se ordena el archivo de la misma. Fórmese en legajo. Cúmplase. Expídanse las copias certificadas que fueren necesarias. Cúmplase.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los TREINTA Y UNO (31) días del mes de Julio de 2.006. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
ABOG. DANNY E. GÓMEZ T.
JUEZ UNIPERSONAL N° 01 (TITULAR) DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
LA SECRETARIA DE SALA ABOG. GLORIA CARRILLO.
En esta misma fecha, siendo las 3:30 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
LA SECRETARIA/DE SALA

ABOG. GLORIA CARRILLO
EXP. N° 3.337.- (MARIO)