REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO Nº 01
EXPEDIENTE N: 3.635
SOLICITANTE: JOSÉ ANTONIO ARAQUE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.305.019, Defensor del Niño, Niña y del Adolescente en el Municipio Atures, Estado Amazonas, en la Defensoría “SHAMANI”.
MOTIVO: Homologación de Convenimiento de Régimen de Visitas
SENTENCIA: Interlocutoria.
FECHA: 31 de Julio de 2006.
- I -
Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por el ciudadano JOSÉ ANTONIO ARAQUE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.305.019, Defensor del Niño, Niña y del Adolescente en el Municipio Atures, Estado Amazonas, en la Defensoría “SHAMANI”, promovió la conciliación entre los progenitores del niño (identidad omitida), ciudadanos YOSILDE DEL CARMEN RIVAS RODRÍGUEZ y JESUS ERIBERTO DIAZ MONTILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-15.304.622 y V-17.106.174 respectivamente, quienes llegaron a los siguientes
acuerdos en relación al Régimen de Visitas en beneficio de su hijo antes mencionado:
“PRIMERO: El señor JESÚS ERIBERTO DIAZ MONTILLA, se compromete en buscar a su hijo los fines de semana a partir del sábado a las 12:00m., hasta el domingo a las 6:00 p.m., también podrá pasar a ver como está el niño los días martes y jueves de 2:00 p.m., hasta las 3:00 p.m.
SEGUNDO: En vacaciones Navideñas ambos padres acordaron que el padre pasara con su hijo los días 22,23,24,25 y 26 de diciembre y la madre los días 27,28,29,30 y 31 con la salvedad que el próximo año se cambiará las fechas.
Como medios probatorios del Régimen de Visitas y celebración del convenio, el Representante de la defensoría “SHAMANI” presentó copia fotostática de la partida de nacimiento del niño (identidad omitida) y acta del convenio del Régimen de visitas celebrado por los ciudadanos JESÚS ERIBERTO DÍAZ MONTILLA y YOSILDE DEL CARMEN RIVAS RODRIGUEZ, antes identificados, por ante la sede de la Defensoría CHAMANI, en fecha dieciocho (18) de Julio de 2.006.
En virtud del acuerdo entre las partes, el Representante de la defensoría SHAMANI, solicitó a esta Sala de Juicio, impartir homologación al anterior acuerdo ya descrito.
Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos esta Operadora Judicial observa lo siguiente:
1.- El beneficiario es niño, en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligados a cumplir con el Régimen de Visitas.
2.- El domicilio del beneficiario es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del
Niño y del Adolescente, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.
3.- Los acuerdos celebrados en relación a la prestación del Régimen de visitas, en beneficio del niño ( identidad omitida), no son contrarios a su interés superior.
4.- El ente conciliador que solicita la homologación tiene cualidad para intentar la conciliación entre las partes y para solicitar la homologación según lo preceptúan los artículos 170 literal “f” y 376 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
El artículo 315 ejusdem atribuye a los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por el representante de la Defensoría SHAMANI, conforme al procedimiento conciliatorio establecido en los artículos 308, 311 y 313 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, administrando Justicia en nombre la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio del Régimen de Visitas presentado por el ciudadano JOSÉ ANTONIO ARAQUE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.305.019, Defensor del Niño, Niña y del Adolescente en el Municipio Atures, Estado Amazonas, en la Defensoría “SHAMANI”, suscrito por los ciudadanos YOSILDE DEL CARMEN RIVAS RODRÍGUEZ y JESUS ERIBERTO DIAZ MONTILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-15.304.622 y V-17.106.174 respectivamente. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Cúmplase.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a
los Treinta y Un (31) días del mes de Julio de 2.006. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
ABOG. DANNY E. GÓMEZ T.
JUEZ UNIPERSONAL N° 01 TITULAR DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
LA SECRETARIA DE SALA
ABOG. GLORIA CARRILLO
En esta misma fecha, siendo las 11:27 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
LA SECRETARIA DE SALA
ABOG. GLORIA CARRILLO
DEGT/GC/Esperanza
EXP. Nº 3.635
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