REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO
Puerto Ayacucho, 31 de Julio de 2.006.
196° y 147°
La ciudadana MARÍA LOURDES FIGUERA AULAR, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.177.761, actuando en este acto en nombre de su hijo IDENTIDAD OMITIDA, quien a su vez es hijo del de cujus ROSALIO LORENZO CEDEÑO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°-V-2.259.502, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio ADELA CORREA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 34.916; presentó escrito por ante este Tribunal en el cual solicita que se le declare a su hijo como Único y Universal Heredero, del causante ROSALIO LORENZO CEDEÑO, quien falleció a consecuencias de ARRITMIA VENTRICULAR IRCT.
Admitida la solicitud, se ordenó publicar un EDICTO por la Prensa, a fin de que cualquier persona interesada en impugnar dicha solicitud, compareciera a hacerse parte, se acordó oír oportunamente la declaración de los testigos que presentara la solicitante y se notificó a la representante del Ministerio Público. En fecha 03 de mayo del año 2004, la solicitante presentó a los testigos PEDRO ALEJANDRO ACOSTA MIRANDA y LEONARDO JOSÉ SUAREZ RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros.-V-1.563.713 y 10.693.703 respectivamente.
En fecha 30 de junio del año que discurre, se recibió la presente solicitud proveniente del Despacho de la Juez Unipersonal N° 01 de este Tribunal, procediendo este Servidor Judicial a abocarse a su conocimiento en fecha 18 de julio de 2006, dejándose transcurrir un lapso de tres (03) días hábiles para que la solicitante ejerciera los recursos que considerara pertinente.
Mediante auto de esta misma fecha, esta Sala de Juicio acordó dejar sin efecto la publicación del edicto ordenado en el auto de admisión.
Este Tribunal para decidir observa:
De los recaudos acompañados y de las declaraciones de los testigos ciudadanos PEDRO ALEJANDRO ACOSTA MIRANDA y LEONARDO JOSÉ SUAREZ RAMIREZ, ya identificados, quienes dieron fe de conocer al causante y a su hijo.
Este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA esta actuación TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE para asegurar Derechos Hereditarios en la Sucesión del causante ROSALIO LORENZO CEDEÑO, a favor de su hijo IDENTIDAD OMITIDA, quien como tal concurrirá a la herencia dejada por el de cujus, dejando a salvo los derechos a terceros de acuerdo a lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Cumplidas como han sido todas las actuaciones en la presente causa, devuélvanse originales con sus resultas a la solicitante. Cúmplase.-
ABOG. FRANCISCO JAVIER LARA
JUEZ DE LA SALA DE JUICIO Nº 02 DEL TRIBUNAL DE
PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
LA SECRETARIA DE LA SALA
ABOG. TAHIS DIAZ LUGO
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en auto.
LA SECRETARIA DE LA SALA
ABOG. TAHIS DÌAZ LUGO
SOL. Nº 658.-
FJL/TDL/LUIS E.
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