REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO
EXPEDIENTE N°: 3561
SOLICITANTE: Abogada CARMEN TERESA ESPAÑA., en su condición de Fiscal Tercera (SE) del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, actuando en este acto conforme a las atribuciones que le confieren los artículos 285, numerales 1°, 2° y 6° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 34 numerales 17°, 20° y 25° de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 170literal c) y f) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
MOTIVO: Homologación de Régimen de Visitas. SENTENCIA: Interlocutoria.
FECHA: 04 de Julio de 2006.
Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por la Abogada CARMEN TERESA ESPAÑA., en su condición de Fiscal Tercera (SE) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, actuando en este acto conforme a las atribuciones que le confieren los artículos 285, numerales 1°, 2° y 6° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 34 numerales 17°, 20° y 25° de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 170literal c) y f) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, promovió la conciliación entre los progenitores de los niños (identidad omitida), ciudadanos FABIOLA MARÍA MARTÍNEZ LARROCHE y REINALDO ALFONZO AGOSTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-20.018.823 y V-18.243.896 respectivamente, quienes llegaron a los siguientes acuerdos en relación a la fijación del Régimen de Visitas en beneficio de sus hijos:
PRIMERO: El Progenitor con consentimiento de la madre pasará visitando a los niños a su domicilio los días sábados con los cuales compartirá en un horario comprendido de 10 a 11 a.m. siempre que no interrumpa con el horario laboral del padre.
SEGUNDO: El Progenitor con consentimiento de la madre pasará buscando a la niña (identidad omitida) por su domicilio los días domingos a partir de la 3 p.m, de la tarde y la regresará a la 4 p.m, del mismo día y al mismo domicilio siempre que no interrumpa las actividades laborales del padre.
Como medios probatorios del Régimen de Visitas la Representante del Ministerio Público, presentó copia fotostática de la partida de nacimiento de los niños (identidad omitida) del acta del convenio de Régimen de Visitas celebrado por los ciudadanos FABIOLA MARÍA MARTÍNEZ LARROCHE y REIANLDO ALFONZO AGOSTA, antes identificados y fotocopia de la Cédula de Identidad de la progenitura, por ante el Despacho de la Representante del Ministerio Público del Estado Amazonas, en fecha once (08) de Junio de 2.006.
Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos esta Operadora Judicial observa lo siguiente:
1.- Los beneficiarios son niños, en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligados a cumplir con el Régimen de Visitas.
2.- El domicilio de la beneficiaría es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.
3.- Los acuerdos celebrados en relación Al Régimen de Visitas en beneficio de los niños (identidad omitida), no son contrarios a su interés superior.
4.- El ente conciliador que solicita la homologación tiene cualidad para intentar la conciliación entre las partes y para solicitar la homologación según lo preceptúan los artículos 170 literal f y 376 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente atribuyen a los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por el Representante del Ministerio Público.
En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, administrando Justicia en nombre la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de Régimen de Visitas suscrito por los ciudadanos, FABIOLA MARÍA MARTÍNEZ LARROCHE y REIANLDO ALFONZO AGOSTA ya identificados, por ante el Despacho del Representante del Ministerio Público del Estado Amazonas. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Cúmplase.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los cuatro (04) días del mes de Julio de 2006. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

ABOG. DANNY E. GÓMEZ T.
JUEZ TITULAR UNIPERSONAL DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
LA SECRETARIA DE SALA
ABOG. GLORIA CARRILLO
En esta misma fecha, siendo las 02:30 a.m, se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
LA SECRETARIA DE SALA ABOG. GLORIA CARRILLO


DEGT/GC/yors EXP. N° 3561