REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA EN SU NOMBRE:
SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL
ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO AMAZONAS
EXPEDIENTE N°: 3.564.
SOLICITANTE: ABOG. CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA, Fiscal Tercera (SE) con competencia en materia Civil, Protección y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas.
MOTIVO: Homologación de Acuerdo de Obligación Alimentaria.
SENTENCIA: Interlocutoria.
FECHA: 06 de julio de 2006.
- I -
Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por la Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia en materia de Protección del Niño y del Adolescente, Abogada CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA; quien actuando de acuerdo con las facultades que le confieren el artículo 170, Literales "c" y "f" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente promovió la conciliación entre los progenitores de la niña IDENTIDAD OMITIDA, de catorce (14) días de edad, ciudadanos ANANGEL RODRÍGUEZ FIGUEREDO y NOEL JOSÉ GODOY BARRIOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. -V-14.565.591 y V-14.014.903 respectivamente, quienes llegaron al siguiente acuerdo en relación a la fijación de la obligación alimentaria en beneficio de la niña antes mencionada:
"PRIMERO: El ciudadano NOEL JOSÉ GODOY BARRIOS, reconoce a la niña IDENTIDAD OMITIDA, quien nació el 20-04-2006, como su hija, la cual procreó en su relación amorosa con la ciudadana ANANGEL RODRÍGUEZ FIGUEREDO.
SEGUNDO: El progenitor se compromete en aportar como pensión de alimento, en beneficio de su hija antes mencionada la cantidad de doscientos cincuenta mil (250.000,00) bolívares mensuales, los cuales depositará en una cuenta de ahorros que se aperturaza para tal fin, a partir del mes de marzo del año en curso.
TERCERO: El padre se compromete a suministrar ia cantidad de seiscientos mil
(600.000,00) bolívares, en el mes de diciembre de cada año, para cubrir los gastos
de la época navideña.
CUARTO: El padre se compromete a realizar todas las acciones necesarias para
inscribir a la niña antes mencionada en el IPSFA.
QUINTO: El padre se compromete a cubrir el 50% de los gastos urgentes y necesarios, como salud, médicos, vestido, zapatos, etc. Por último conformes las partes con lo aquí acordado, solicitan se homologue el presente acuerdo. Es todo...".
Como medios probatorios de la obligación alimentaria y celebración del convenio la Representante del Ministerio Público, presentó copia fotostática de la acta de nacimiento de la niña IDENTIDAD OMITIDA, y acta del convenio de obligación alimentaria de fecha 03 de mayo de 2.006 celebrado por los ciudadanos ANANGEL RODRÍGUEZ FIGUEREDO y NOEL JOSÉ GODOY BARRIOS, supra identificados, por ante la sede de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público. Asimismo consignó copia fotostática de la cédula de identidad de los ciudadanos antes mencionados.
En virtud del acuerdo entre las partes, la Representante del Ministerio Público solicitó a esta Sala de Juicio, impartir homologación al anterior acuerdo ya trascrito.
Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos este Operador Judicial observa lo siguiente:
1.- La beneficiaría es una niña, en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligados a cumplir con la obligación alimentaria.
2.- El domicilio de la beneficiaría es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.
3.- El acuerdo celebrado en relación a la prestación de la obligación alimentaria en beneficio de la niña IDENTIDAD OMITIDA, no es contrario a su interés superior.
4.- El ente conciliador que solicita la homologación tiene cualidad para intentar la conciliación entre las partes y para solicitar la homologación según lo preceptúan los artículos 170 literal "f" y 376 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente atribuyen a los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por la Representante del Ministerio Público.
En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de obligación alimentaria suscrito por los ciudadanos ANANGEL RODRÍGUEZ FIGUEREDO y NOEL JOSÉ GODOY BARRIOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. -V-14.565.591 y V-14.014.903 respectivamente, por ante la sede de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas. Expídanse las copias certificadas y simples que las partes soliciten. Cúmplase lo ordenado.
PUBLIQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los seis (06) días del mes de julio de 2006. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
JUEZ UNIPERSONAL N° 02 (TEMPORAL) DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
LA SECRETARIA DE LA SALA
ABOG.TAHIS DAZ LUGO
En esta misma fecha, siendo la 10:00 A.m, se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
LA SECRETARIA DE LA SALA
ABOG. TAHIS DÍAZ LUGO
FJL/TDL/Luis E.
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