REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO
EXPEDIENTE N°: 3.579.-.
SOLICITANTE: JOSE ANTONIO ARAQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.- V.- 6.305.019, actuando en su carácter de Defensor de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrito a la Defensoria Shamani, en representación de los niños: (identidad omitida), de cuatro (04), dos (02) y un (01) año de edad.
MOTIVO: Homologación de Acuerdo de Régimen de Visitas.
SENTENCIA: Interlocutoria.
FECHA: 06 de Julio del año 2006.
Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por la ciudadana: JOSE ANTONIO ARAQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.- V.- 6.305.019, actuando en su carácter de Defensor de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrito a la Defensoria Shamani, en representación de los niños: (identidad omitida), quien actuando de acuerdo con las facultades que le confiere la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente promovió la conciliación entre los progenitores de la niña antes mencionada, ciudadanos: CARMEN DESIRE CAMICO y DILSON HUMBERTO YAVINAPE, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nros.- V.- 18.505.445 y 13.058.348, respectivamente, quienes llegaron a los siguientes acuerdos en relación al Régimen de Visitas de los niños anteriormente identificados, en los términos que siguen:
1.- La señora CARMEN CAMICO, se compromete en que los niños pasaran tres (03) días del mes de Diciembre con el padre ya sea 23-24 y 25, y/o 30-31 del mes de Diciembre y 01 de Enero del año siguiente.
2.- El Señor DILSON YAVINAPE, tendrá los niños los fines de semana por mes, desde el viernes a partir de la 2:00 p.m, hasta el domingo a las 5:00 p.m, 1er y 3er fin de semana de cada mes.
3.- El señor DILSON YAVINAPE, también se compromete a visitar a sus hijos los días Miércoles y Viernes de 6:00 p.m hasta las 8:00 p.m, cuando no le toque llevarse a los niños el fin de semana.
4.- En el periodo vacacional los padres acuerdan que los niños pasaran una semana con el papá y otra semana con su mamá, a partir del 1ero de Agosto hasta el 30 de Septiembre.
5.- Solicitan la homologación del presente acuerdo.
Como medios probatorios de la celebración del convenio la representante de la Defensoria presentó la partida de nacimiento de los beneficiarios, y acta del convenio suscrita por los ciudadanos: CARMEN DESIRE CAMICO y DILSON HUMBERTO YAVINAPE, antes identificados, por ante la Defensoria en fecha 27 de Junio del año 2.006.-
Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos esta operadora judicial observa lo siguiente:
1.- Los beneficiarios son niños, por lo que en virtud del convenio suscrito por las partes su progenitor está obligado a cumplir con el mismo.
2.- El domicilio de los beneficiarios es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.
3.- Los acuerdos celebrados en relación a la prestación del Régimen de Visitas en beneficio de los niños, no son contrarios a su interés superior.
4.- El ente conciliador que solicita la homologación tiene cualidad para intentar la conciliación entre las partes y para solicitar la homologación según como lo dispone la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
El artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente atribuye a los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente la competencia para Homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por la representante de la Defensoria
En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de Régimen de Visitas presentado por el Representante de la Defensoria JOSE ANTONIO ARAQUE. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Cúmplase.
PUBLÍQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los se (06) días del mes de Julio del año 2006. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
ABOG. DANNY E. GOMEZ T.
JUEZ UNIPERSONAL N° 01 (TITULAR) DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
LA SECRETARIA DE SALA
ABOG. GLORIA CARRILLO
En esta misma fecha, siendo las 12:00a.m, se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
LA SECRETARIA DE SALA
ABOG. GLORIA CARRILLO
DEGT/Mario M.
EXP. N° 3.579.-
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