REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL
ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO AMAZONAS


EXPEDIENTE N°: 3.580.-

SOLICITANTE: PROF. JOSÉ ANTONIO ARAQUE BANDES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°-V-6.305.019, Defensor Conciliador de la Defensoría del Niño, Niña y Adolescente “Shamani” del Municipio Atures del Estado Amazonas.

MOTIVO: Homologación de Acuerdo Obligación Alimentaria.

SENTENCIA: Interlocutoria.

FECHA: 06 de Julio del año 2006.

- I -

Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por el representante de la Defensoría del Niño, Niña y Adolescente “Shamani” del Municipio Atures del Estado Amazonas, PROF. JOSÉ ANTONIO ARAQUE BANDES, antes acreditado, quien actuando de acuerdo con el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con 315 ejusdem y el artículo 26 de la Constitución Bolivariana de Venezuela promovió la conciliación entre los progenitores de los hermanos IDENTIDADES OMITIDAS, ciudadanos VICTOR JOSÉ TORREALBA JIMÉNEZ y BELKIS YANET FERNANDEZ DE TORREALBA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.-V-10.045.865 y V-10.923.878 respectivamente, quienes llegaron a los siguientes acuerdos en relación a la Obligación Alimentaria en beneficio de los hermanos antes mencionados:

“PRIMERA: El señor VICTOR JOSÉ TORREALBA QUIÑONES, anteriormente identificado, se compromete aportar la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (200.000,00) monto por concepto de bono de alimentación mensual, los cuales serán divididos en CIEN MIL BOLÍVARES (100.000,00) quincenal. De igual manera, ambos padres acuerdan que dejaran constancia del dinero entregado a través de recibos o cuenta bancaria.

SEGUNDA: En cuanto al bono escolar el padre se compromete a comprar los uniformes escolares de sus hijos.

TERCERA: En cuanto al bono de salud, ambos padres se comprometen a cubrir en partes iguales lo concerniente a medicinas, exámenes y consultas médicas cuando así lo ameriten sus hijos.

CUARTA: La señora BELKIS YANET FERNANDEZ DE TORRREALBA, se compromete, antes identificada, se compromete a continuar contribuyendo con los gastos que originen para la manutención de sus hijos sin escatimar esfuerzos o recursos algunos como siempre lo ha hecho.

QUINTA: La señora BELKIS YANET FERNANDEZ DE TORRREALBA, se compromete a garantizar que los aportes realizados por el señor VICTOR JOSÉ TORREALBA QUIÑONES, por concepto de obligación alimentaria serán disfrutados en su totalidad por sus hijos.

SEXTA: Los ciudadanos BELKIS YANET FERNANDEZ DE TORRREALBA y VICTOR JOSÉ TORREALBA QUIÑONES, ampliamente identificados, solicitan sea homologado el presente acuerdo conciliatorio, ante el Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente.”.

Como medios probatorios de la Obligación Alimentaria y celebración del convenio de Obligación Alimentaria el representante de la Defensoría del Niño, Niña y Adolescente “Shamani” del Municipio Atures del Estado Amazonas JOSÉ ANTONIO ARAQUE BANDES, presentó acta del convenio de Obligación Alimentaria celebrado por los ciudadanos VICTOR JOSÉ TORREALBA JIMÉNEZ y BELKIS YANET FERNANDEZ DE TORREALBA, antes identificados, por ante la Defensoría en fecha 20 de junio de 2006, fotocopia de las partidas de nacimientos de los hermanos IDENTIDADES OMITIDAS, y fotocopia de cédula de identidad de las partes.

- II -
Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos este Operador Judicial observa lo siguiente:
1.- Los beneficiarios son menores de 18 años de edad, en razón de esta cualidad su progenitor está obligado a cumplir con la obligación alimentaria.

2.- El domicilio de los beneficiarios es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.

3.- Los acuerdos celebrados en relación a la prestación de la obligación alimentaria en beneficio de los hermanos IDENTIDADES OMITIDAS, no es contrario a su interés superior.

4.- El ente solicita la homologación de la conciliación entre las partes y para solicitar la homologación según lo preceptúan en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con 315 ejusdem y el artículo 26 de la Constitución Bolivariana de Venezuela.

Los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente atribuye a los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por el representante de la Defensoría del Niño, Niña y Adolescente “Shamani” del Municipio Atures del Estado Amazonas.


- III -

En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de Obligación Alimentaria presentado por la Defensoria del Niño, Niña y Adolescente “Shamani” del Municipio Atures del Estado Amazonas y suscrito por los ciudadanos VICTOR JOSÉ TORREALBA JIMÉNEZ y BELKIS YANET FERNANDEZ DE TORREALBA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.-V-10.045.865 y V-10.923.878 respectivamente. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Cúmplase.


PUBLÍQUESE Y REGISTRESE


Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los seis (06) días del mes de julio del año 2006. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.




ABOG. FRANCISCO JAVIER LARA
JUEZ UNIPERSONAL N° 02 (TEMPORAL) DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS


LA SECRETARIA DE LA SALA



ABOG. TAHIS DÍAZ LUGO


En esta misma fecha, siendo las 12:00a.m, se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.

LA SECRETARIA DE LA SALA


ABG. TAHIS DÍAZ LUGO