REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA EN SU NOMBRE:

SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

SOLICITUD N°: 938.-

SOLICITANTE: ELCIA MARTÍNEZ SANTAELLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°-V-6.378.062, actuando en representación de su hijo IDENTIDAD OMITIDA, de 17 años de edad.

MOTIVO: Autorización de Viaje al Exterior.

SENTENCIA: Interlocutoria.

FECHA: 06 de Julio de 2006.

Se inició el presente procedimiento mediante escrito presentado por la ciudadana ELCIA MARTÍNEZ SANTAELLA, antes identificada, actuando en representación de su hijo IDENTIDAD OMITIDA, mediante el cual solicita con fundamento en el artículo 392 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se le autorice a su representado para viajar a la República de Cuba, desde el 07 de junio de 2006 hasta el 07 de septiembre de 2006, a fin de realizar estudios de Trabajador Social.

Adjunto al libelo la solicitante consignó fotocopia certificada de la partida de nacimiento del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, copia fotostática de su cédula de identidad y copia fotostática de la constancia expedida por el Director del Frente Francisco de Miranda.

Señaló la solicitante que el progenitor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ciudadano CARLOS ALBERTO SOTO PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°-V-10.143.808, no presenta su consentimiento en virtud de haber fallecido.

Mediante auto de fecha 09 de junio de 2006, se acordó notificar a la ciudadana ELCIA MARTÍNEZ SANTAELLA, a fin de que compareciera a consignar copia certificada del acta de defunción del ciudadano CARLOS ALBERTO SOTO PÉREZ.

En fecha 03 del mes y año en curso, mediante diligencia, la ciudadana ELCIA MARTÍNEZ SANTAELLA, señaló:
"Solicito se deje sin efecto la solicitud que presentara en fecha 08-06-06 contentiva de autorización de viaje al exterior, motivado a que se me hizo imposible conseguir la constancia del acta de defunción antes de la fecha acordada para que viajara mi hijo IDENTIDAD OMITIDA."

En virtud del desistimiento al presente procedimiento, planteado por la ciudadana ELCIA MARTÍNEZ SANTAELLA, este Tribunal procede a decidir

-III-

Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos anexos este Operador Judicial observó lo siguiente:
1.- El beneficiario es un adolescente, en razón de esta cualidad, su progenitor debe manifestar su consentimiento para proceder a autorizar su viaje.
2.- El domicilio del beneficiario es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente solicitud.
3.- La solicitud de autorización de viaje fue interpuesta por la progenitora del beneficiario, quien tiene legitimidad para accionar en representación de su hijo.
4.- El desistimiento fue presentado por la misma solicitante.
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
"En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria."
En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley le imparte HOMOLOGACIÓN al desistimiento presentado por la ciudadana ELCIA MARTÍNEZ SANTAELLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°-V-6.378.062. Devuélvase los originales previa certificación de las copias sustitutas y archívese la presente causa. Cúmplase lo ordenado.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los seis (06) días del mes de Julio de 2006, Año 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

ABOG. FRANCISCO JAVIER LARA
JUEZ UNIPERSONAL Nº 02 (TEMPORAL) DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS


LA SECRETARIA DE LA SALA


ABOG. TAHIS DIAZ LUGO


En esta misma fecha, siendo las 11:00 a.m, se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.

LA SECRETARIA DE LA SALA


ABOG. TAHIS DÍAZ LUGO



SOL. N°.-938.-