BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO N° 02

PUERTO AYACUCHO, 07 DE JULIO DE 2.006.
196° y 147°


Vista la anterior diligencia presentada por la ciudadana URAIMA PRATO SOTILLO, titular de la cédula de identidad N°-V-8.948.098, mediante la cual consigna el oficio N° 467 dirigido a la Directora de la Zona Educativa y Secretaria de Educación del Estado Amazonas, señala que por error involuntario había aportado la cuenta bancaria del ciudadano MARCOS JIMÉNEZ, titular de la cédula de identidad N°-V-8.904.072, de manera errónea, por lo que solicita que se libre oficio al Banco de Provincial de esta localidad a fin de que se retenga de la cuenta nómina N° 0108-0981-99-0200033 la cantidad adeudada por el obligado alimentario antes identificado, este Tribunal acuerda:
1.- En cumplimiento a la orden de embargo cautelar dictada por esta Sala de Juicio en fecha 06 del mes y año en curso, ordénesele a la entidad bancaria antes aludida, la retención de la cantidad de un millón novecientos mil bolívares (Bs.1.900.000,00) de la cuenta nómina correspondiente al obligado alimentario.
2.- Dejar sin efecto la orden de retención de la cantidad antes mencionada, dirigida a la Directora de la Zona Educativa y Secretaria de Educación del Estado Amazonas, quedando vigente las demás retenciones ordenadas. Líbrese lo oficios. Cúmplase lo ordenado.


ABOG. FRANCISCO JAVIER LARA
JUEZ UNIPERSONAL N° 02 (TEMPORAL) DE LA SALA DE JUICIO
DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
LA SECRETARIA DE LA SALA


ABOG. TAHIS DÍAZ LUGO
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en autos.
LA SECRETARIA DE LA SALA


ABOG. TAHIS DÍAZ LUGO
FJL/TDL/Luis E.
EXP. N° 2.848.-