Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 21 de Julio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-D-2006-000015
ASUNTO : XP01-D-2006-000015
El 19 de Julio del año 2.006, La Fiscalía Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, solicito por ante el Tribunal Primero de Control de Responsabilidad Penal del Adolescente, que la causa seguida contra el adolescente ----------------------------, por la comisión del delito de: LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, donde aparece como agraviado el ciudadano ----------------------------, continué por la vía penal ordinaria, según lo pautado en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
La audiencia de presentación se celebro el día 20 de Julio del año en curso, donde la Fiscal Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, solicito que se califique la aprehensión en flagrancia y la continuación por el procedimiento ordinario, conforme lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida contra el adolescente: ----------------------------, por la comisión del delito de: LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en agravio del ciudadano ----------------------------. Del mismo modo, solicita se le imponga de una medida cautelar sustitutiva de libertad de las contempladas en el artículo 582, literales “c”, “d” y “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Luego se le cedió la palabra a la defensora pública segunda penal, Abg. Elizabeth Carrasquel, quien alego que no constaba el resultado del reconocimiento médico legal practicado a la víctima, quien no había comparecido a la audiencia; razón por la cual solicita la aplicación de una medida cautelar sustitutiva de libertad a favor de su defendido. Seguidamente se le cede la palabra al adolescente imputado ----------------------------, a quien se le pidió su identificación y se le informó el contenido del artículo 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como del precepto constitucional, inserto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien manifestó que no tenía nada que declarar al respecto.
II
Este Tribunal Primero de Responsabilidad Penal del Adolescente, en función de Control del Circuito Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Acuerda PRIMERO: Se califica la aprehensión en flagrancia por estar llenos los extremos contenidos en los artículos 248 del Código Orgánico Procesal Penal y 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, al ser aprehendido in fraganti el adolescente imputado cuando lesionó en el brazo derecho a la víctima. Del mismo modo, la presente causa continuará por el procedimiento ordinario, según lo pautado en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en la averiguación penal seguida contra el adolescente: ----------------------------; por la comisión del delito de: LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en agravio del ciudadano ----------------------------; en virtud de los hecho ocurridos el día 18 de Julio del año en curso, cuando el adolescente imputado ----------------------------, agredió físicamente a la victima porque le habían informado que el ciudadano -----------------era el sujeto que se había introducido en la tienda de su padre para hurtar. SEGUNDO: Se le otorga al adolescente ----------------------------, antes identificado, la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, consistente en la presentación por ante el equipo multidisciplinario de este Circuito Judicial, a objeto de que le sea elaborado un informe psico-social, para lo cual se librará el oficio correspondiente, de conformidad con lo establecido en los artículos 256 ordinal 9 del Código Orgánico Procesal Penal y 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. TERCERO: Notifíquese de la presente decisión a la Fiscal Quinta del Ministerio Público y a la defensora pública segunda penal Elizabeth Carrasquel, y así de declara.
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL
Dra. Rossana Foresto de Ventura.
LA SECRETARIA.
Abg. Iris Salazar.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA.
Abg. Iris Salazar.
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