Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 25 de Julio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2006-000479
ASUNTO : XP01-P-2006-000479
El 01 de Julio del año 2.006, La Fiscalía Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, solicito por ante el Tribunal Primero de Control de Responsabilidad Penal del Adolescente, la calificación de la aprehensión en flagrancia y la continuación por la vía penal ordinaria, según lo pautado en los artículos 557 y 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, contra los adolescentes: ----------------------------, por la comisión del delito de: ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en agravio de los adolescentes-----------. Del mismo modo, solicita su detención para asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar, según lo pautado en el artículo 559 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
La audiencia se celebro el día 02 de Julio del año en curso, donde la Fiscal Quinta del Ministerio Público, ratificó verbalmente su solicitud de calificación de la aprehensión en flagrancia y la continuación por la vía penal ordinaria, según lo pautado en los artículos 557 y 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, contra los adolescentes: --------------------------, por la comisión del delito de: ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en agravio de los adolescentes---------y----------. Del mismo modo, solicita su detención para asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar, según lo pautado en el artículo 559 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Seguidamente interviene el defensor público cuarto penal Abg. Jesús Vicente Quilelli Escobar, quien está en desacuerdo con la calificación jurídica dada por la representación fiscal, ya que no se encontró el arma blanca y solicita una medida cautelar sustitutiva de libertad para sus defendidos. Seguidamente se le cede la palabra al adolescente imputado -----------, a quien se le pidió su identificación y se le informó el contenido del artículo 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como del precepto constitucional, inserto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien declaró: “ A las 6:00 pm salí de la casa para internet, como estaba lleno, decidimos bailar break dance detrás de AD, luego nos regresamos por la avenida y-------- se encuentra el koala, no pensé que el dueño estaba cerca, el joven llega y nos dice para pararnos, nos asustamos, cuando llegó el taxi corrimos, llegó la policía y nos agredieron verbal y físicamente. A preguntas formuladas, contestó: Por el Cyber nos conseguimos el koala; después nos dirigimos a Loma Verde; estoy haciendo los trámites para estudiar”. Seguidamente se le cede la palabra al adolescente imputado------------, a quien se le pidió su identificación y se le informó el contenido del artículo 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como del precepto constitucional, inserto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien declaró: “ Yo no hice el robo, los tres bajamos a jugar, como estaba lleno nos fuimos detrás de Elecentro, estuvimos 20 minutos bailando y regresamos por donde vinimos, me tropecé con el koala, salí corriendo, por detrás de Loma Verde, no pensé que tenía dueño, aparece un libre y me asuste y nos tiramos por un pajonal y allí los policías nos agarraron, me dieron golpes y yo no lo sabía, yo me lo había encontrado, le tuve que decir que si y nos culparon, me declare culpable. A preguntas formuladas, contestó: El koala estaba en un centro de llamada, al lado del Centro de llamada”. Seguidamente se le cede la palabra al adolescente imputado------------, a quien se le pidió su identificación y se le informó el contenido del artículo 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como del precepto constitucional, inserto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien declaró: “Yo salí a las 7:00 pm, estaba planeando jugar internet y estaba lleno, nos fuimos por Elecentro, tenemos un lugar para bailar, el chamo se encontró el Koala y al ir a Loma Verde, llegó un carro y nos tiramos al monte, aparecen los motorizados, nos maltrataban, nos daban en la cabeza. A preguntas formuladas, contestó: El koala estaba en un poste, donde alquilan teléfonos”. Luego toma la palabra la víctima, ------------, quien declaró: “ Estabamos por el Caber, ellos habían subido y luego bajaron y cuando el chamo venía saliendo de la panadería, me agarraron a mi y a mi amiga, uno me tenía el cuchillo y el otro me quito el Koala, el otro tenía a la joven con un cuchillo, me sacaron el Koala, el celular y corrieron; el celular era de mi amiga, venía un taxi, le dije que me atracaron, salimos detrás de ellos, le llegamos a una corta distancia, se metieron al monte, encontramos una patrulla, yo estaba sólo, yo los reconocí, uno de quedo con la policía buscando el koala. A preguntas formuladas, contestó: El que agarró a mi amiga es el primero (-----), el que me agarró el Koala es de camisa azul (------) y se quedo con el Koala, el otro no lo pude ver porque me tenía con el cuchillo”.
El 06 de Julio del año en curso, la Fiscal Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, acusa a los adolescentes ----------------------------, por la comisión del delito de: ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en agravio de los adolescentes--------y---------. Del mismo modo, solicita como sanción la privación de libertad por el lapso de tres (3) años, según lo pautado en el artículo 628 parágrafo segundo, literal “a” de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
El 20 de Julio del año en curso, se celebró la audiencia preliminar, según lo establecido en el artículo 571 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 329 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se dio inició a la apertura de la audiencia y se le cedió la palabra a la Fiscal Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien ratifico verbalmente su acusación contra los adolescentes ----------------------------, por la comisión del delito de: ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en agravio de los adolescentes ----,----y-----Del mismo modo, solicita como sanción la privación de libertad por el lapso de tres (3) años, según lo pautado en el artículo 628 parágrafo segundo, literal “a” de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Seguidamente toma la palabra la defensora pública segunda penal Abg. Elizabeth Carrasquel, quien manifestó que sus defendidos querían declarar por ante el Tribunal. Seguidamente se le cede la palabra al adolescente imputado---------, a quien se le pidió su identificación y se le informó el contenido de los artículos 329 del Código Orgánico Procesal Penal, 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como del precepto constitucional, inserto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien declaró:” Nosotros cometimos ese error, subimos y le quitamos las pertenencias, lo amenazamos y salimos corriendo. A preguntas formuladas, contestó: yo me forre el dedo para que pareciera un cuchillo.” Seguidamente se le cede la palabra al adolescente imputado-----------, a quien se le pidió su identificación y se le informó el contenido de los artículos 329 del Código Orgánico Procesal Penal, 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como del precepto constitucional, inserto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien declaró:” Fuimos nosotros quienes lo hicimos, yo le agarre el Koala y el celular, Carlos le puso la uña y Ronny le puso el macuto.” Seguidamente se le cede la palabra al adolescente imputado----------, a quien se le pidió su identificación y se le informó el contenido de los artículos 329 del Código Orgánico Procesal Penal, 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como del precepto constitucional, inserto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien declaró:” Fuimos nosotros quienes lo hicimos, no era un arma blanca, sino un macuto, yo le puse el macuto, ----agarró el koala y Carlos agarró a la adolescente.”. Posteriormente toma la palabra la defensora pública segunda penal Abg. Elizabeth Carrasquel, quien en virtud de la admisión de los hechos que hicieran sus defendidos, solicita la rebaja correspondiente de la sanción y la aplicación de una medida de Semi-Libertad o Libertad Asistida, según lo considere el tribunal. Luego interviene la víctima ------, quien legalmente juramentada, declaró: “Yo me encontraba en las escaleras con -----------, llegaron amenazándonos, --------- me apunto con un cuchillo y me agarraba por el brazo, --------- agarró a mi amigo con algo plateado y el otro le quito el koala.”
II
Este Tribunal Primero de Responsabilidad Penal del Adolescente, en función de Control del Circuito Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Acuerda PRIMERO: Se Admite Totalmente la acusación presentada por la Fiscal Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con lo establecido en el artículo 579 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, contra los adolescentes:--------,-------y-------, en agravio de los adolescentes---y--------; en virtud de los hechos ocurridos el día 30 de Junio del año en curso, cuando los adolescentes imputados -------,---y------------amenazaron con unos objetos punzo cortantes a los adolescentes------y-----, despojándolos de su Koala de color negro que contenía en su interior un celular Nokia, con su batería, una cartera de color negro, un billete de dos mil bolívares, una llave y dinero en monedas. SEGUNDO: Se Admiten totalmente las pruebas promovidas por la Fiscal Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con lo establecido en el artículo 579 literal “f” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por considerar éste Tribunal que son legales, lícitas, pertinentes y necesarias para esclarecer la verdad de los hechos ocurridos, las cuales son: 1°) Declaraciones Testimoniales de los funcionarios policiales: Cabo Primero Juan Cadena; Agente Nilo Aragua; Agente Jhonny Pérez y Agente Frank Ventura, adscritos a la Comandancia de Policía del Estado Amazonas. 2°) Declaraciones Testimoniales de los adolescentes: Andrés Rafael Pérez cordero y Mariana Roselin DaCosta. 3°) Con la testimonial de la ciudadana: Venidle Padron Guerra. 4°) Para ser incorporado a través de su lectura, de conformidad con lo establecido en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, el oficio de fecha 30-06-06, Registro de Cadena de Custodia, de los objetos recuperados. La defensa tiene derecho de la comunidad de la prueba, según lo establece la ley penal adjetiva. TERCERO: En virtud de la solicitud de la defensora pública segunda penal, Abg. Elizabeth Carrasquel, donde señala que los adolescentes------,------y-----, manifestaron su conformidad en admitir los hechos señalados en la acusación por la representación fiscal; éste Tribunal una vez verificada tal solicitud, donde se les tomó declaración a los adolescentes imputados, previa imposición del precepto constitucional y una vez comprobada su aceptación formal de los hechos imputados, manifestada de manera verbal y voluntaria, sin ninguna coacción; éste Tribunal Primero de Control, pasa a dictar Sanción contra los adolescentes ---------------------------, antes identificados, con las sanciones de SEMI-LIBERTAD y de forma sucesiva LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de UN (1) AÑO Y OCHO (8) MESES, haciéndole una rebaja de 1/3 del tiempo de la sanción que era de cinco (5) años, según lo establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, bajo los siguientes términos: La sanción de Semi-Libertad, por el plazo de OCHO (8) MESES, la cual será cumplida en el Centro de Atención Inmediata (C.D.T), ubicado en la Urbanización Chaparralito de esta Ciudad, de lunes a viernes, en el horario de medio tiempo, que puede ser de 8:00 am a 12:00 m ó 1:00 pm a 5:00 pm, y la sanción de Libertad Asistida por el plazo de UN (1) AÑO, donde deben los adolescentes comparecer por ante el equipo multidisciplinario de este Circuito Judicial, de conformidad con lo establecido en los artículos 626 y 627 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. CUARTO: Una vez definitivamente la presente decisión, remítase la presente causa al Tribunal Primero de Ejecución de este Circuito Judicial. QUINTO: Notifíquese de la presente decisión a la Fiscal Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y a la defensora pública segunda penal Abg. Elizabeth Carrasquel, y así de declara.
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL.
Dra. Rossana Foresto de Ventura.
LA SECRETARIA.
Abg. Iris Salazar.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA.
Abg. Iris Salazar.
Exp N° XP01-P-2.006-000479.
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