REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 28 de Julio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2005-000641
ASUNTO : XP01-P-2005-000641
El 27 de Julio del año 2.006, la Fiscal Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, solicito por ante éste Tribunal Primero de Control de esta Circunscripción Judicial, el Sobreseimiento Provisional, de conformidad con lo establecido en los artículos 8 y 561, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la causa seguida contra la adolescente: --------------, por la comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, en agravio del ciudadano: JOEL ANTONIO VISCAYA DAVID.
El 10 de Noviembre del año 2.005, se celebró la audiencia de presentación, donde éste Tribunal Primero de Control de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, Acordó: 1°) Calificar la aprehensión en flagrancia y la continuación por el procedimiento ordinario, conforme lo establecido en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de: EXTORSION, previsto y sancionado en el artículo 459 del Código Penal, en perjuicio del Ciudadano: JOEL ANTONIO VIZCALLA DAVID. 2°) Se le otorga a la adolescente: ----------------, la medida cautelar consistente en: a) Deber de presentarse los días 15 y 30 de cada mes, por ante la unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial, en el horario comprendido de 8:00 am y 6:00 pm; b) Prohibición de salida del Estado Amazonas y por ende del país sin la autorización del Tribunal. c) Prohibición de concurrir a la plaza de los indios, y d) Prohibición de comunicarse con los ciudadanos Joel Antonio Vizcaya David, Zuly Zambrano y Rafael Eugenio Olivares Rojas, de conformidad con lo establecido en los artículos 582, literales “c”, “d”, “e” y “f” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
El artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, señala:
“El interés Superior del Niño, es un principio de interpretación y aplicación de esta ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños y adolescentes. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías.
El artículo 561, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, señala:
” Finalizada la investigación, el Fiscal del Ministerio Público, deberá: Solicitar el Sobreseimiento Provisional, cuando resulte insuficiente lo actuado y no exista posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permita el ejercicio de la acción”.
El artículo 11 del Código Orgánico Procesal Penal, señala: “La acción penal corresponde al Estado a través del Ministerio Público, quien está obligado a ejercerla, salvo las excepciones legales”.
De la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa que en fecha 27 de Julio del año 2.006, el Ministerio Público solicito el Sobreseimiento Provisional, en la causa seguida contra la adolescente:---------------, por la comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, en agravio del ciudadano: JOEL ANTONIO VISCAYA DAVID, de conformidad con lo pautado en los artículos 8 y 561, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. El Sobreseimiento Provisional está enmarcado dentro de las facultades conferidas en la ley especial a la representación fiscal, cuando resulte insuficiente lo actuado y no exista la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción penal. También el Sobreseimiento Provisional, le da oportunidad legal al Fiscal de recabar nuevos elementos de convicción que sirvan, ya sea para culpar o exculpar al adolescente imputado y por lo tanto el legislador consideró crear esta figura, para salvaguardar la función primordial del Estado que es mantener la paz social aplicando justicia y velando por los derechos y garantías de las víctimas y los adolescentes, y así se declara.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, éste Tribunal Primero de Control de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Acuerda PRIMERO: Decretar el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, en la causa seguida contra la adolescente: -------------------, a quien se le sigue averiguación penal, por la comisión del delito de: EXTORSION, previsto y sancionado en el artículo 459 del Código Penal, en perjuicio del Ciudadano: JOEL ANTONIO VIZCAYA DAVID; debido a que no se comprobó la participación de la imputada en los hechos denunciados, ya que fue utilizada por un adulto de nombre Rafael Eugenio Olivares Rojas, para que entregará un celular que le habían hurtado a la víctima y retirará doscientos cincuenta mil bolívares por su entrega. Por todo lo anteriormente expuesto, éste Tribunal Primero de Control, considera procedente la solicitud del Ministerio Público, de acordar el Sobreseimiento Provisional, de conformidad con lo establecido en los artículos 8 y 561, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo establecido en el artículo 11 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Notifíquese de la presente decisión a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a la imputada ------------- y a la víctima Joel Antonio Vizcaya David . Cumplase.
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL
Dra. Rossana Foresto de Ventura
LA SECRETARIA
Abg. Iris Salazar.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordena do en el auto que antecede.
LA SECRETARIA.
Abg. Iris Salazar.
Exp N° XP01-P-2.005-000641.
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