REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 31 de Julio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-D-2006-000018
ASUNTO : XP01-D-2006-000018

El 28 de Julio del año 2.006, La Fiscalía Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, solicito por ante el Tribunal Primero de Control de Responsabilidad Penal del Adolescente, que la causa seguida contra el adolescente -----------------------, por la comisión del delito de: HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 4° del Código Penal, donde aparece como agraviada la ciudadana MARILIN GREGORIA TABARES ESTEBAN, continué por la vía penal ordinaria, según lo pautado en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.

La audiencia de presentación se celebro el día 28 de Julio del año en curso, donde la Fiscal Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial solicito que se califique la aprehensión en flagrancia y la continuación por el procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida contra el adolescente:--------------------------, por la comisión del delito de: HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 4° del Código Penal, donde aparece como agraviada la ciudadana MARILIN GREGORIA TABARES ESTEBAN. Del mismo modo, solicita se le imponga de una medida cautelar sustitutiva de libertad, contemplada en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Seguidamente se le cede la palabra al adolescente imputado ---------------------------, a quien se le pidió su identificación y se le informó el contenido del artículo 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como del precepto constitucional, inserto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien declaró lo siguiente: “ Yo quite las tejas, pero no me introduje porque llegó el marido de la señora y salí corriendo a la esquina, luego salió la señora y me grito y me fui. Dentro de la casa no me metí, yo fui a mi casa y el esposo fue a mi casa y llegó la policía. A preguntas formuladas, contestó: Lo hice por un impulso; trabajo en la tapicería que se encuentra al frente del Bar Italia; gano 250.000 Bolívares quincenal; llegue el sábado pasado. Luego se le cedió la palabra al defensor público cuarto penal, Abg. Jesús Vicente Quilelli, quien alego que dejaba a criterio del Tribunal la calificación de la aprehensión en flagrancia y en cuanto a las medidas cautelares comparte el criterio de la representación fiscal. Seguidamente se le cede la palabra a la víctima MARILIN GREGORIA TABARES ESTEBAN, quien legalmente juramentada y por ante el Cuerpo Técnico de Policía judicial, declaró: “El miércoles se presentó a las 6:20 pm en la bodega y compró cigarrillos y Galletas Oreo, luego a las 7:00 pm compro leche, luego en la madrugada siento que alguien está dentro de la casa y se lo digo a mi marido, quien sale a ver que ocurre y al sorprenderlo el adolescente sale corriendo, yo llame a Douglas un vecino pero no lo encontró. La dueña de la casa se llama Carmen y ella me dijo que le iba a entregar la casa a Claudia, que es la mujer del papá del adolescente.”

II

Este Tribunal Primero de Responsabilidad Penal del Adolescente, en función de Control del Circuito Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Acuerda PRIMERO: No se Califica la Aprehensión en Flagrancia por no estar llenos los extremos contenidos en los artículos 248 del Código Orgánico Procesal Penal y 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, al no ser aprehendido in fraganti el adolescente imputado ---------------, y tampoco se evidencia que fuera perseguido por la autoridad policial, la víctima o el clamor público; razón por la cual la presente causa continuará por el procedimiento ordinario, según lo pautado en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la averiguación penal seguida contra el adolescente: ---------------------------------- por la comisión del delito de: HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 4° del Código Penal, en agravio de la ciudadana MARILIN GREGORIA TABARES ESTEBAN; en virtud de los hecho ocurridos el día 27 de Julio del año en curso, cuando el adolescente imputado fue sorprendido en la residencia de la víctima Marilin Gregoria Tabares Esteban, quitándole las tejas del techo de la casa, a fin de introducirse en su vivienda. SEGUNDO: Se le otorga al adolescente -------------, antes identificado, la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, consistente en la prohibición de acercarse a la víctima o sus familiares y la presentación por ante el equipo multidisciplinario de este Circuito Judicial, a objeto de que le sea elaborado un informe psico-social, para lo cual se librará el oficio correspondiente, de conformidad con lo establecido en los artículos 582, literal “f” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 256 ordinal 9 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. TERCERO: Líbrese oficio al Consulado de Colombia acreditado en esta ciudad, a fin de informarle la decisión de este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. CUARTO: Notifíquese de la presente decisión a la Fiscal Quinta del Ministerio Público y al defensor público cuarto penal Jesús Vicente Quilelli Escobar, y así de declara.


LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL
Dra. Rossana Foresto de Ventura.


LA SECRETARIA.
Abg. Iris Salazar.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.


LA SECRETARIA.
Abg. Iris Salazar.