TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS

Puerto Ayacucho, 10 de Julio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2006-000489
ASUNTO : XP01-P-2006-000489


AUTO DE CALIFICACION DE FLAGRANCIA

Celebrada como ha sido la Audiencia de Calificación de Flagrancia convocada de conformidad con lo preceptuado en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, previa solicitud del Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Estado Amazonas con motivo de la aprehensión realizada en fecha 05 de julio de 2006 por funcionarios de la Guardia Nacional en el sector denominado Caño Mosquito en Jurisdicción del Municipio Manapiare, Estado Amazonas del ciudadano: ANDRES ARAGUA YAVINAPE, quien es titular de la cédula de identidad Nº 23.986.260, de Profesión Agricultor, San Fernando de Atabapo, Estado Amazonas, cuando siendo aproximadamente las 12 del medio día de esa misma fecha los integrantes de la comisión observan una remoción antropológica de material mineral no metálico (arena y grava) estaban a tres ciudadanos con instrumentos (rudimentarios) propios para realizar excavaciones, quienes al notar la presencia policial se dan a la fuga, siendo aprehendido el hoy imputado a quien se le incauto dentro de sus pertenencias un envoltorio contentivo de un polvo de color amarillo, presuntamente material aurífero común peso aproximado de 1,4 gramos, también se encontró en el sitio donde originalmente se encontraban los ciudadanos que fueron visualizados por los integrantes de la comisión: dos bateas pequeñas de forma circular, una pala de metal, un palin de metal, un pico de metal, motivo por el que la representación fiscal le imputa la comisión del delito Actividades en Áreas Especiales o Ecosistemas Naturales, Degradación de Suelos, Topografías y Paisaje, Aprovechamiento de cosas provenientes de delito, tipificado en los artículos 58, 43,10 de la ley penal del ambiente y 470n del Código Penal.

Este Tribunal de Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, admite dicha solicitud considerando que concurren las circunstancias previstas en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal para que se declare como flagrante la aprehensión del imputado por los delios antes indicados; por lo que ordena la aplicación del Procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 373 Ejusdem, por considerar que existen circunstancias que verificar fuera del hecho flagrante como la preexistencia de los objetos incautados y su procedencia, que efectivamente requiere una serie de diligencias que deberá ordenar el titular de la acción penal que es quien dirige la investigación y culminada presentará el respectivo acto conclusivo y por considerar que no se encuentran satisfechos de manera concurrentes los supuestos exigidos en el artículo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal como para que proceda la medida de privación de la libertad, pues si bien es cierto, de las actas que produjo el Ministerio Público surgen suficientes elementos para presumir que estamos en presencia de un delito cuya acción penal no esta prescrita por lo reciente de su comisión y cuya acción es enjuiciable de oficio, que la responsabilidad penal del imputado de autos esta comprometida pues al ser aprehendido se encontraba realizando las actividades descrita s como punibles en las normas sustantivas penales señaladas y en su poder así como en el sitio cercano al de su aprehensión se consiguieron instrumentos propios para la comisión o ejecución de los referidos tipos penales y en su poder se consiguió una cantidad no determinada de un material presumiblemente oro el que fue extraído de manera ilegal por el imputado o por lo menos lo adquirió de quien lo obtuvo de la antes señalada forma, sin embargo dado la pena que tienen asignadas dicho tipos penales debe declarase con lugar la aplicación de una medida cautelar menos gravosa que la privación de la libertad solicitada ante este Tribunal por la representación fiscal. Una vez oída la exposición por las partes, ESTE JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos PRIMERO: Se decreta la aplicación de la Aprehensión en flagrancia del ciudadano Andrés Aragua Yavinape, titular de cedula de identidad.- N.- 23.986.260, de nacionalidad venezolano, natural de Ucata, municipio Atabapo – Estado Amazonas, fecha de nacimiento 13/09/1978, de 27 años de edad, estado Civil soltero, hijo de Pedro Aragua (v) y Teresa Yavinape (v) profesión agricultor, por la presunta comisión del delito de Degradación de Suelos Topografía y paisajes, actividades en áreas especiales y ecosistemas naturales, previsto y sancionados en los artículos 43 y 58 de la Ley Penal del ambiente, al igual que el agravante en el articulo 10 ejusdem; igualmente por el delito de aprovechamiento de cosas provenientes del delito previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal, en su primer aparte en perjuicio del Estado Venezolano, en virtud de la circunstancia de modo tiempo y lugar en las que ocurrió el presente hecho. SEGUNDO: Se decreta las medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad al ciudadano Andrés Aragua Yavinape, titular de cedula de identidad.- N.- 23.986.260,, de conformidad con el articulo 256 ordinales 3°, 4°, del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales consisten en: 1.-) Presentarse por ante la sede de la Guardia Nacional del Municipio Atabapo los 30 de cada mes. 2.-) Prohibición de salida de la Jurisdicción del estado Amazonas o del país sin autorización del Tribunal. TERCERO: Se ordena la aplicación del Procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal CUARTO: Líbrese boleta de Excarcelación al comandante de la Policía del Estado Amazonas.

La presente decisión fue dictada al concluir la celebración de la audiencia de presentación del imputado con motivo de la aprehensión de que fue objeto por funcionarios de la Guardia Nacional y de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, las partes presentes, quedaron notificadas.

Dada, firmada, sellada en la sala de audiencias del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, sede desde donde despacha el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Del Estado Amazonas. En puerto Ayacucho a los siete días del mes de julio de dos mil seis.
LA JUEZ SEGUNDA DE CONTROL

ABOG. LUZMILA MEJÍAS PEÑA
LA SECRETARIA


LYMP/lymp.