REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 3 de Julio de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2006-000241
ASUNTO : XP01-P-2006-000241

Corresponde a este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCION DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS emitir pronunciamiento en cuanto a la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, interpuesto por la Abg. Elizabeth Navarro, actuando en su carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Estado Amazonas, a favor del ciudadano ARAGON PARRA JOSE EGIDO, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 13.315.937, adscrito al Comando Regional N° 9 Destacamento de Fronteras N° 91, Segunda Compañía de la Guardia Nacional, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal.
A los fines de decidir este Tribunal observa:
En el escrito presentado por la representante del Ministerio Público, señala como fundamento de su solicitud de sobreseimiento, que en: “…..se de las actas que conforman la causa, que no hay suficientes elementos de convicción para solicitar el enjuiciamiento del funcionario ARAGON PARRA JOSE EGIDO, por cuanto esta representación Fiscal pudo constatar que la victima no tenia señas de haber sido golpeada, solo tenia un leve hematoma a la altura de la cadera, que pudo haberse ocasionado cuando el funcionario lo sometió para colocarle las esposas, que el hecho objeto del presente proceso no se realizo, en consecuencia se procede a solicitar el SOBRESEIMINETO DE LA CAUSA de conformidad con lo establecido en el articulo 118, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal”.
Así las cosas, considera importante este Tribunal señalar, que con la vigencia del nuevo Código Orgánico Procesal Penal, en el cual se le atribuye al Ministerio Público no sólo el ejercicio la acción penal, sino también la dirección de la investigación pertinente en aquellos casos de acción publica, debiendo dejar constancia no solo los hechos y circunstancias útiles para fundar la culpabilidad del imputado, sino también aquellos que sirvan para exculparlo, tal como lo establece el artículo 281 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, es por ello, que quien aquí decide considera vista la argumentación expuesta por la representante del Ministerio Público, en la presente causa, lo procedente y ajustado a derecho es declarar, como en efecto se hace, EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano ARAGON PARRA JOSE EGIDO, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 13.315.937, adscrito al Comando Regional N° 9 Destacamento de Fronteras N° 91, Segunda Compañía de la Guardia Nacional, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 1º del Código Orgánico Procesal, solicitado por la Abg. Elizabeth Navarro, actuando en su carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Estado Amazonas. Y ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Basándose en lo expuesto este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCION DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decreta SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano ARAGON PARRA JOSE EGIDO, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 13.315.937, adscrito al Comando Regional N° 9 Destacamento de Fronteras N° 91, Segunda Compañía de la Guardia Nacional, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCION DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, a los tres (3) días del mes de Julio de Dos Mil seis (2006). Años 195° de la Independencia y 147° de la Federación.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. RAFAEL ANTONIO URBINA VIVAS
EL SECRETARIO,

ABG. FELIPE ORTEGA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo acordado en el auto anterior.-
EL SECRETARIO,

ABG. FELIPE ORTEGA