REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 4 de Julio de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2000-000032
ASUNTO : XJ01-P-2000-000032

Corresponde a este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCION DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS emitir pronunciamiento en cuanto a la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, interpuesto por la Abg. Carmen Luisa Barrios, actuando en su carácter de Fiscal Quinta del Ministerio Público del Estado Amazonas, a favor de la ciudadana GILMER ACOSTA CASTILLO, Titular de la Cedula de Identidad N° 13.964.581, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal.
A los fines de decidir este Tribunal observa:
En el escrito presentado por la representante del Ministerio Público, señala como fundamento de su solicitud de sobreseimiento, que en: “….no consta en ese Tribunal que usted dignamente dirige, el escrito del acto conclusivo en mención, indispensable para dar fin al proceso penal; pero que no es menos cierto; que el escrito del acto conclusivo de conformidad con lo establecido en el articulo 322 del derogado Código Orgánico Procesal Penal, esta inserto en las actas que rielan al presente expediente, por esta razones y de conformidad con lo pautado en el articulo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, considera esta Vindicta Publica solicitar EL SOBRESEIMINETO DE LA CAUSA, en virtud que en los actuales momentos no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para solicitar fundamentalmente el enjuiciamiento del imputado”.
Así las cosas, considera importante este Tribunal señalar, que con la vigencia del nuevo Código Orgánico Procesal Penal, en el cual se le atribuye al Ministerio Público no sólo el ejercicio la acción penal, sino también la dirección de la investigación pertinente en aquellos casos de acción publica, debiendo dejar constancia no solo los hechos y circunstancias útiles para fundar la culpabilidad del imputado, sino también aquellos que sirvan para exculparlo, tal como lo establece el artículo 281 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, es por ello, que quien aquí decide considera vista la argumentación expuesta por la representante del Ministerio Público, en la presente causa, lo procedente y ajustado a derecho es declarar, como en efecto se hace, EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de la ciudadana GILMER ACOSTA CASTILLO, Titular de la Cedula de Identidad N° 13.964.581, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 4º del Código Orgánico Procesal, solicitado por la Abg. Carmen Luisa Barrios, actuando en su carácter de Fiscal Quinta del Ministerio Público. Y ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Basándose en lo expuesto este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCION DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decreta SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de la ciudadana GILMER ACOSTA CASTILLO, Titular de la Cedula de Identidad N° 13.964.581, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCION DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, a los cuatro (4) días del mes de Julio de Dos Mil seis (2006). Años 195° de la Independencia y 147° de la Federación.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. RAFAEL ANTONIO URBINA VIVAS
EL SECRETARIO,

ABG. FELIPE ORTEGA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo acordado en el auto anterior.-
EL SECRETARIO,

ABG. FELIPE ORTEGA