REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 4 de Julio de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2006-000205
ASUNTO : XP01-P-2006-000205

Corresponde a este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCION DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS emitir pronunciamiento en cuanto a la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, interpuesto por la Abg. Deyvis Dennis Dávila Dávila, actuando en su carácter de Fiscal Quinta del Ministerio Público del Estado Amazonas, a favor de la ciudadana MARIA ELENA BRACA DE MENDOZA, venezolana, de 28 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 10.922.083, de profesión Docente, hija de José Braca (v) y Ildelana Mendoza (v), residenciada en la Urbanización Simón Rodríguez, casa s/n, detrás de la bodega Loray, Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal.
A los fines de decidir este Tribunal observa:
En el escrito presentado por la representante del Ministerio Público, señala como fundamento de su solicitud de sobreseimiento, que en: “…. solicito formalmente al Juez que conozca de las presentes actuaciones Decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguido contra la ciudadana MARIA ELENA BRACA DE MENDOZA, venezolana, de 28 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 10.922.083, por la presunta comisión del delito de LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 417 del Código Penal antes de la reforma, hoy articulo 415 del Código Penal vigente, en concordancia con los artículos 318 numeral 3° y numeral 48 numeral 8° ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que resulta evid3entemente prescrita la Acción Penal”.
Así las cosas, considera importante este Tribunal señalar, que con la vigencia del nuevo Código Orgánico Procesal Penal, en el cual se le atribuye al Ministerio Público no sólo el ejercicio la acción penal, sino también la dirección de la investigación pertinente en aquellos casos de acción publica, debiendo dejar constancia no solo los hechos y circunstancias útiles para fundar la culpabilidad del imputado, sino también aquellos que sirvan para exculparlo, tal como lo establece el artículo 281 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, es por ello, que quien aquí decide considera vista la argumentación expuesta por la representante del Ministerio Público, en la presente causa, lo procedente y ajustado a derecho es declarar, como en efecto se hace, EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de la ciudadana MARIA ELENA BRACA DE MENDOZA, venezolana, de 28 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 10.922.083, de profesión Docente, hija de José Braca (v) y Ildelana Mendoza (v), residenciada en la Urbanización Simón Rodríguez, casa s/n, detrás de la bodega Loray, Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 1º del Código Orgánico Procesal, solicitado por la Abg. Deyvis Dennis Dávila Dávila, actuando en su carácter de Fiscal Quinta del Ministerio Público del Estado Amazonas. Y ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Basándose en lo expuesto este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCION DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decreta SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de la ciudadana MARIA ELENA BRACA DE MENDOZA, venezolana, de 28 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 10.922.083, de profesión Docente, hija de José Braca (v) y Ildelana Mendoza (v), residenciada en la Urbanización Simón Rodríguez, casa s/n, detrás de la bodega Loray, Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCION DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, a los cuatro (4) días del mes de Julio de Dos Mil seis (2006). Años 195° de la Independencia y 147° de la Federación.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. RAFAEL ANTONIO URBINA VIVAS
EL SECRETARIO,
ABG. FELIPE ORTEGA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo acordado en el auto anterior.-
EL SECRETARIO,
ABG. FELIPE ORTEGA