REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 6 de Julio de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2006-000471
ASUNTO : XP01-P-2006-000471
Corresponde a este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCION DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS emitir pronunciamiento en cuanto a la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, interpuesto por los Abg. Ingrid Valenzuela, actuando en su carácter de Fiscal Auxiliar adscrita a la Fiscalia Octava del Ministerio Público y Abg. Jesús Ferrin, actuando en su carácter de Fiscal Octavo del Ministerio Público, a favor del ciudadano GONZALEZ GILBERTO, venezolano, natural de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas de 60 años de edad, de estado civil soltero, portado de la cedula de identidad N° 1.566.209, residenciado en el Barrio Cataniapo Sur, casa de color rosado y/o ladrillo, con rodapié de color negro, detrás de la Churuata de Navarro de esta ciudad, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal.
A los fines de decidir este Tribunal observa:
En el escrito presentado por la representante del Ministerio Público, señala como fundamento de su solicitud de sobreseimiento, que en:”De las actuaciones que conforman la presente investigación pudo determinarse que la vivienda del ciudadano GONZALEZ GILBERTO, fue practicado un allanamiento por funcionarios de la Brigada Motorizada, adscrito a la Policía del Estado Amazonas, previa autorización del Juez Primero de Control, Abg. AMERICA ALEJANDRA VIVAS HIDALGO, según Orden de Allanamiento N° 016-03, de fecha 13 de marzo de 2006, en donde no se logro incautar ningún elemento que constituyera delito. Ahora bien, durante la investigación realizada por el Ministerio Publico, pudo evidenciarse que no se logro encontrar ningún otro elemento de convicción que haga presumir la existencia de uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica Sobre Sustancia Estupefaciente y Psicotrópicas. Por lo que esta Representación Fiscal, consideran que lo procedente en el presente caso es solicitar muy respetuosamente a este Tribunal de Control, que se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, en la presente investigación de conformidad con lo establecido en el articulo 318 numeral 1°, Primer Supuesto del Código Orgánico Procesal Penal, que establece: EL HECHO OBJETO DEL PROCESO NO SE REALIZO, o no puede atribuírsele al imputado”.
Así las cosas, considera importante este Tribunal señalar, que con la vigencia del nuevo Código Orgánico Procesal Penal, en el cual se le atribuye al Ministerio Público no sólo el ejercicio la acción penal, sino también la dirección de la investigación pertinente en aquellos casos de acción publica, debiendo dejar constancia no solo los hechos y circunstancias útiles para fundar la culpabilidad del imputado, sino también aquellos que sirvan para exculparlo, tal como lo establece el artículo 281 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, es por ello, que quien aquí decide considera vista la argumentación expuesta por la representante del Ministerio Público, en la presente causa, lo procedente y ajustado a derecho es declarar, como en efecto se hace, EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano GONZALEZ GILBERTO, venezolano, natural de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas de 60 años de edad, de estado civil soltero, portado de la cedula de identidad N° 1.566.209, residenciado en el Barrio Cataniapo Sur, casa de color rosado y/o ladrillo, con rodapié de color negro, detrás de la Churuata de Navarro de esta ciudad, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 1º del Código Orgánico Procesal, solicitado por los Abg. Ingrid Valenzuela, actuando en su carácter de Fiscal Auxiliar adscrita a la Fiscalia Octava del Ministerio Público y Abg. Jesús Ferrin, actuando en su carácter de Fiscal Octavo del Ministerio Público. Y ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Basándose en lo expuesto este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCION DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decreta SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano GONZALEZ GILBERTO, venezolano, natural de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas de 60 años de edad, de estado civil soltero, portado de la cedula de identidad N° 1.566.209, residenciado en el Barrio Cataniapo Sur, casa de color rosado y/o ladrillo, con rodapié de color negro, detrás de la Churuata de Navarro de esta ciudad, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCION DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, a los seis (6) días del mes de Julio de Dos Mil seis (2006). Años 195° de la Independencia y 147° de la Federación.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. RAFAEL ANTONIO URBINA VIVAS
EL SECRETARIO,
ABG. FELIPE ORTEGA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo acordado en el auto anterior.-
EL SECRETARIO,
ABG. FELIPE ORTEGA
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