REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS

Puerto Ayacucho, 9 de Octubre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL :XP01-P-2006-000638
ASUNTO :XP01-P-2006-000638


AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento en cuanto a la solicitud de Sobreseimiento de la causa, interpuesto por la Fiscalia Quinta del Ministerio Público, para lo que observa lo siguiente:
Por recibido en fecha 19 de septiembre de 2006, escrito presentado por la Fiscal Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la investigación Nº 02-FS-1099-00 (nomenclatura de ese despacho), seguida a la ciudadana REINA MAYARI GONZALEZ, de nacionalidad Venezolana, nacida el 06-01-82, natural de Puerto Ayacucho, soltera, estudiante, residenciada en el Escondido I, avenida 3, casa Nº 36 y titular de la cédula de identidad Nº 15.954.707, por ser estar presuntamente incursa en el delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal.
Ahora bien, previa revisión de la actas y de los hechos narrados a la solicitud interpuesta por el Ministerio Publico, este operador de Justicia comparte el criterio del solicitante, en virtud de considerar que lo procedente y ajustado a derecho es decretar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, dado a que la acción penal en los hechos expuesto se encuentran extinta por prescripción, ya que el delito imputado prevé una pena de arresto de tres (3) a seis (6) meses (antes de la reforma), y que realizado el computo de la fecha 09 de marzo de 2001 a la fecha actual, han transcurrido cinco (5) años, seis (07) meses. Todo ello de conformidad con el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
Siendo de una claridad meridiana, lo dispuesto en el Artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, al establecer:
“…Artículo 319. Efectos
EL SOBRESEIMIENTO PONE TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO y tiene la autoridad de cosa juzgada. Impide, por el mismo hecho, toda nueva persecución contra el imputado o acusado a favor de quien se hubiere declarado, salvo lo dispuesto en el artículo 20 de este Código, HACIENDO CESAR TODAS LAS MEDIDAS DE COERCIÓN que hubieren sido dictadas…”
Así pues, el presente decreto de sobreseimiento pone término al procedimiento, como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, por lo cual no podrá realizarse una nueva persecución penal por el mismo hecho a los mismos imputados, y deben cesar todas las medidas que se hubieren decretado en el presente procedimiento.

DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida a la ciudadana REINA MAYARI GONZALEZ, de nacionalidad Venezolana, nacida el 06-01-82, natural de Puerto Ayacucho, soltera, estudiante, residenciada en el Escondido I, avenida 3, casa Nº 36 y titular de la cédula de identidad Nº 15.954.707, por ser estar presuntamente incursa en el delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, dado a que la acción penal en los hechos expuesto se encuentran extinta por prescripción, ya que el delito imputado prevé una pena de arresto de tres (3) a seis (6) meses (antes de la reforma), y que realizado el computo de la fecha 09 de marzo de 2001 a la fecha actual, han transcurrido cinco (5) años, seis (07) meses. Todo ello de conformidad con el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se ordena notificar al Fiscal del Ministerio Público e imputado de la presente decisión.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la sentencia y en su oportunidad legal remítase al Archivo Judicial. Se instruye al ciudadano secretario para que de cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede.
Dada, firmada y sellada en la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas Judicial Penal del Estado Amazonas, lugar desde donde despacha el Tribunal Tercero De Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, En Puerto Ayacucho a los nueve días del mes de Octubre de 2006. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
EL JUEZ TERCERO DE CONROL,

Abg. RAFAEL URBINA VIVAS
EL SECRETARIO,

ABG. FELIPE ORTEGA