REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 7 de Julio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2006-000152
ASUNTO : XP01-P-2006-000152
JUEZ: Abg. Omaira Martínez de Vergara
FISCAL: Abg. José Petrillo
SECRETARIO: Abg. Amuraby España
IMPUTADO: Jhonny Escobar
VICTIMA: Griselda Fonseca
DEFENSA: Abg. Sergio Solórzano
En fecha 3 de Julio de 2006, se constituyó el Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial del Estado Amazonas, con la presencia de la Juez Omaira Martínez de Vergara, la Secretaria Amuraby España y el Alguacil Denny Palma, en la oportunidad fijada para realizar el Juicio Oral y Público en la causa seguida al ciudadano Jhonny José Escobar Escala, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.904.086, venezolano, casado, residenciado en el barrio Casiquiare, de Puerto Ayacucho, a quien la Fiscalía Segunda del Ministerio Público le imputó la comisión de los delitos de violencia física, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana Fonseca Cadales Griselda, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.945.796. La audiencia se celebró estando presentes, el Fiscal Segundo del Ministerio Público Abg. José Petrillo, el Defensor Público Tercero Abg. Sergio Solórzano, la víctima y el imputado de autos.
Como punto previo la defensa manifestó que su defendido deseaba admitir los hechos de conformidad con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por ser esta causa llevada por el procedimiento abreviado.
El Fiscal del Ministerio Público, dio lectura al escrito de Acusación Penal, narró los hechos que le dieron origen al Juicio oral y público, señaló y los elementos de convicción, los cuales ocurrieron en fecha 5 de Enero de 2006, cuando la ciudadana Griselda Fonseca Cadales denunció a su esposo por haberla golpeado, después de una separación de diez meses, le ofreció la cola cuando ella salía de su casa, en el trayecto hacia su trabajo comenzó a decirle que regresaran que el iba a cambiar, ella respondió que eso no podía ser, eso enfureció al esposo quien comenzó a insultarla y la agarró por los cabellos y le estrelló la cara contra el tablero y después hacia abajo donde se encuentra la palanca del freno de mano, con el cual se golpeó el ojo izquierdo y dándole cachetadas le dijo que no la iba a dejar libre. Razón por la que el Representante del Ministerio Público convocó a la audiencia conciliatoria en fecha 17 de Enero de 2006, en dicha audiencia el ciudadano Escobar se comprometió a no agredir de ninguna forma a la ciudadana Griselda Fonseca.
En fecha 9 de Febrero de 2006 acudió de nuevo a la Fiscalía la ciudadana Griselda Fonseca a denunciar a su esposo por que después de la audiencia conciliatoria y la firma del acta levantada en esa oportunidad las agresiones verbales aumentaron e incluso trató de montarla a la fuerza en el vehículo, situación que presenciaron algunas personas, y que ella evitó agarrándose de un poste del alumbrado público. Por tales hechos el Representante del Ministerio Público acusó formalmente al ciudadano Jhonny José Escobar Escala, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.904.086, por la comisión de los delitos de amenazas, violencia física, previstos y sancionados en los artículos 16 y 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana Fonseca Cadales Griselda y sea condenado por la comisión del delito antes mencionado. En este punto el Representante de la Vindicta Pública modificó la acusación, eliminó el delito de amenazas y únicamente acusó por el hecho punible que se subsume en el artículo 17 de la Ley Sobre Violencia Contra La Mujer y La Familia, es por lo que solicitó fuere admitida la acusación presentada en contra del hoy acusado en la presente causa, así como también las pruebas ofrecidas y promovidas y fueren declaradas licitas, necesarias y pertinentes para ser evacuadas en el Juicio Oral y Publico.
El Representante de la Vindicta Pública expuso los fundamentos de la acusación penal y para ello ofreció como medios de prueba; las testimoniales de: 1.- Griselda Fonseca, víctima, 2.- Grisenny Milagros Escobar Fonseca, 3.-Torres Carrasquel Julitsee Elimar, 4.- Ángela Rosa Canuto de Mendoza, 5.- Ronald Julián López Azuaje; 6.- funcionario policial José Rafael Coronel Mirelis, 7.- Médicos forenses Clemente Lugo y José Arianna.
De conformidad con los artículos 339 numerales 1,2,3, y 358 del Código Orgánico Procesal Penal ofreció para ser incorporadas al Juicio oral y público por su lectura los siguientes documentales: 1.- acta conciliatoria de fecha 07-01-06; 2.- acta policial de fecha 24-01-06; 3.- oficio Nº 9700-225-016, de fecha 05-01-06; 4.- oficio Nº 9700-225-091, con el resultado del examen medico legal practicado a la víctima quien presentó equimosis en región lumbar izquierda y contusión en región lumbar.
Una vez oída la acusación fiscal, de conformidad con el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal se otorgó el derecho de palabra, a la defensa quien expuso brevemente sus alegatos: invocó el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y argumentó que su defendido tenía derecho a admitir los hechos objeto del proceso que se le sigue y a que se le interrogue si esta de acuerdo con eso y a que se le impusiera la pena con la rebaja correspondiente. De conformidad con el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, se le otorgó el derecho de palabra al acusado manifestando este, que deseaba declarar y se identificó de la siguiente manera: Jhonny José Escobar Escala, titular de la cédula de identidad Nº V-8.904.086, de profesión contador de nacionalidad venezolana, mayor de edad, en alta y clara voz expuso que admitía los hechos por los que lo acusó el Ministerio Público y que es cierto que peleó con su esposa y le pegó.
La víctima Fonseca Cadales Griselda, no hizo oposición, pero solicitó que no la molestara más.
En atención y en estricta observancia a lo que establece la Ley adjetiva penal, que en aquellos casos en que se siga la causa por el procedimiento abreviado la acusación se presentará en la fase de Juicio y que en virtud de este procedimiento breve, no se produce la audiencia preliminar, siendo esta la oportunidad procesal para la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos; quien aquí decide considera ajustado a derecho en estricta observancia del derecho fundamental, que tiene el justiciable a que se le otorgue una rebaja de la pena a cambio de que admita los hechos por los que acusó el Ministerio Público y a que se le imponga de inmediato esa pena, dando por terminado el asunto con una sentencia condenatoria. Este Juzgado considera ajustado a derecho la solicitud de aplicación del procedimiento por admisión de los hechos y pasa a imponer la pena que corresponde con las atenuantes a que hubiere lugar.
La penalidad contemplada en el artículo 17 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, para el delito de violencia física, es de seis (6) a dieciocho (18) meses de prisión. La pena normalmente aplicable, de conformidad con el artículo 37 del Código Penal, es el término medio que resulta de la sumatoria del límite superior y el límite inferior dividido entre dos, dando como resultado una pena de doce (12) meses. Pero en virtud que no costa en el expediente, que el acusado hubiere estado sometido a un proceso penal anteriormente, ni fue señalado por ninguna de las partes que tuviere mala conducta predelictual, se hace acreedor a la rebaja de tres meses quedando a imponer una pena de nueve (9) meses de prisión. Por aplicación del procedimiento por admisión de los hechos y visto que la comisión del hecho versó sobre las personas, se hizo acreedor a la rebaja de un tercio de la pena quedando en definitiva a imponer una pena de seis (6) meses de prisión. Así se decide.-
Visto que la pena a imponer es inferior a cinco años y que no hubo solicitud de privación de libertad por parte del Fiscal del Ministerio Público. El acusado permanecerá en libertad.
DISPOSITIVA
Por todos los argumentos anteriormente explanados este Tribunal Segundo de Juicio de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 1,2,22, 364,365 y 367 todos del Código Orgánico Procesal Penal emitió los siguientes pronunciamientos acordó: primero: Vista la Acusación presentada por el Ministerio Público, este Tribunal en base al contenido del artículo 330 de la Norma Adjetiva Penal, hizo una revisión del respectivo escrito de acusación y lo concatenó con la exposición realizada por el Fiscal Segundo del Ministerio Público en la audiencia y admitió totalmente, el escrito de acusación penal, presentado por el Representante del Ministerio Público, por ser procedimiento abreviado. Segundo: en relación a los medios de pruebas ofrecidos por el Representante del Ministerio Público y que son el fundamento de la acusación este Tribunal las admite ya que son lícias, útiles, necesarias y pertinentes, para probar con ellas la responsabilidad penal el acusado en los hechos. Así se decide.- Tercero: Se condena al ciudadano Jhonny José Escobar Escala, titular de la cédula de identidad N° V-8.904.086, e impone la pena de seis meses (6) de prisión por la comisión del delito de violencia física previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia. Así se decide.- Cuarto: quedaron sin efecto las medidas cautelares sustitutivas, que fueron impuestas al ciudadano Jhonny José Escobar Escala. Quinto: las partes quedaron notificadas en la sala de audiencia de la decisión de conformidad con el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal. Sexto: se ordena la remisión de la presente causa al Tribunal de ejecución en el lapso legal correspondiente. Se dejó constancia de la Observancia de las formalidades procesales y constitucionales, así como la garantía a los derechos fundamentales del justiciable. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
Publíquese, diaricese, archivese, déjese copia.
La Jueza Segunda de Juicio,
Abg. Omaira Martínez de Vergara
La Secretaria
Abg. Amuraby España
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