Puerto Ayacucho, 08 de junio de 2006
196° y 147°
EXPEDIENTE: Nº TIJ1-5455-01
DEMANDANTE: MARCO ANTONIO MELO ZERPA, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-8.620.100, DE ESTE DOMICILIO.
APODERADO JUDICIAL: LEOPOLDO CHAVERO, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-3.022.666, E INSCRITO EN EL INPREABOGADO BAJO EL Nº 99.521.
DEMANDADO: EMPRESA PANAMCO S.A.
APODERADOS JUDICIALES: PEDRO ELIAS LEDEZMA, LEONDINA DELLA FIGLIUOLA, EDUARDO DEL SOL, ALFREDO RODRIGUEZ INFANTE, NOHELIA APITZ, ENRIQUE GAFFE, JENNY ABRAHAN RODRIGUEZ, ALBANIA OYARZUN y/o FLORENCIO SILVA MEDINA.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (PERENCION)
SINTESIS
Examinada minuciosamente las actas que conforman el presente expediente, signado con el Nº TIJ1-5455-01, se evidencia que, en fecha veinticuatro (24) de febrero del 2005, se libro oficio Nº TIJ1-03-05, dirigido al Coordinador Judicial del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de comisionarlo para practicar la notificación del avocamiento de la causa, a la empresa PANAMCO, S.A., en la figura de sus apoderados judiciales plenamente identificados en autos, posteriormente en fecha 13 de mayo del 2005, comparece al Tribunal el ciudadano Marcos Antonio Melo Zerpa, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.620.100, a los fines de revocar el Poder otorgado al Abogado Luís Machado, venezolano, mayor de edad, titular de Cédula de Identidad Nº 10.920.203, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 51.672 ; otorgando en ese mismo acto, mediante Poder apud acta la representación de sus derechos en la presente causa al Abogado Leopoldo Chavero, venezolano, mayor de edad , titular de Cédula de Identidad Nº V-3.022.666, inscrito el Inpreabogado bajo el Nº 99.521 .
FUNDAMENTO DE DERECHO
El Tribunal observa, que después de la consignación del Poder apud acta de fecha 13 de mayo del 2005, el demandante no ha realizado acto alguno en el presente juicio, es decir, desde el 13 de mayo de 2.005, hasta la presente fecha, ha transcurrido un (1) año, y diecinueve (19) días hábiles; sin que se haya efectuado ningún acto por las partes que haya podido impulsar la causa.
Pues bien, comprobado en el caso in comento, denota por demás desinterés en ausencia de impulso procesal, lo cual es evidente la consolidación del hecho constitutivo de la perención, la proyección del tiempo sin que se hubiere efectuado algún acto de procedimiento, por lo que no existe actuación alguna por parte del demandante en legitimar su interés en preservar la acción, así lo ha establecido la Sala de Casación Social en Sentencia de fecha (15) de marzo de 2005, con Ponencia del Magistrado Dr. LUIS EDUARDO FRANCESCHI GUTIÉRREZ, en el juicio seguido por el Ciudadano ISAÍAS MARTÍNEZ OVIENDO, contra la sociedad mercantil CONTROL Y MANEJO CONTUCARGA, C.A. e INTERNACIONAL FOOD AND COOLING SERVICES, C.A.
En tal sentido el Artículo 201, establece: “Toda la instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, este ultimo deberá declarar la Perención”. El artículo 202, ejusdem, “La perención se verifica de pleno derecho y debe ser declarada de oficio por auto expreso del Tribunal”, por lo que en derecho resulta procedente por ministerio del artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declarar consumada la perención de la instancia en la presente causa, y así se declara.
DECISIÓN
Por los razonamientos expuestos de hecho y derecho, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PERIMIDA la instancia iniciada en fecha 25 de octubre de 2.001, por ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO, Y DEL TRABAJO (PARA LA EPOCA) DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, mediante demanda de Cobro de Prestaciones Sociales, interpuesta por el Ciudadano MARCO ANTONIO MELO ZERPA, venezolano mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.620.100, asistido por el abogado LUIS MACHADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 51.672, contra la empresa PANAMCO. S.A.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y NOTIFIQUESE
Dada, firmada y refrendada en el despacho del Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, a los ocho (08) días del mes de junio de dos mil seis (2.006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZ;
MAYLEN JORDAN SANCHEZ
LA SECRETARIA
RONIE SALAZAR
NOTA: Se deja expresa constancia que, en horas de despacho del mismo día de hoy jueves ocho (8) de junio de dos mil seis (2006), siendo las tres (03:00) horas de la tarde, se diarizó y público la anterior decisión.
LA SECRETARIA
RONIE SALAZAR
Exp. Nº TIJ1-5455-01
MBJS/@lara
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