REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO AMAZONAS, con sede en Puesto Ayacucho, a los catorce (14) días del mes de junio de dos mil seis (2.006), a los 196° años de la Independencia y 147° de la Federación, procede a dictar sentencia en el expediente N° 05-6252, actuando en ejercicio de la competencia que en materia civil tiene asignada, lo que hace de la siguiente manera:
SOLICITANTE: IRMA BEATRIZ GUERRERO DE TORRES
MOTIVO: INSERCCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
ÚNICO
De la revisión efectuada al presente expediente se evidencia que, el día 03 de junio de 2.005, la ciudadana IRMA BEATRIZ GUERRERO DE TORRES interpuso por ante este Juzgado una solicitud de inserción de partida de nacimiento, la cual fue admitida el día 13 de junio de 2.005, quedando notificado el Ministerio Público en fecha 21 de julio de 2.005.
Ahora bien, consta a los autos que el último y único acto realizado por la demandante en el presente juicio, se efectuó el día 03 de junio de 2.005, oportunidad en la cual interpuso la solicitud, sin que hasta la presente fecha haya habido actividad procesal alguna realizada o instada por dicha parte.
En este contexto, importa resaltar que el Código de Procedimiento Civil, en su artículo 267, establece la institución de la perención de la instancia, al señalar que toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.
Ahora bien, comprobado en el caso de autos que, desde el 03 de junio de 2.005, oportunidad en la cual se efectuó el último acto de procedimiento verificado por la accionante en este proceso, hasta la presente fecha, han transcurrido un (01) año y un (01) día, sin que haya la parte solicitante, ni ninguna otra efectuado ningún acto que haya podido impulsar el proceso, resulta procedente, por ministerio del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, declarar consumada la perención de la instancia en la presente causa, y así se declara.
DECISIÓN
Por los razonamientos de hecho y de derecho expuestos, este Tribunal de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara perimida la instancia iniciada en fecha 03 de junio de 2.005 por ante este Juzgado, mediante solicitud de inserción de partida de nacimiento interpuesta por la ciudadana IRMA BEATRIZ GUERRERO DE TORRES, asistida por el abogado en ejercicio JOSE FIGUEREDO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 94.508.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE
Dada, firmada y refrendada en el Despacho del Juez del Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, a los catorce (14) días del mes de junio de dos mil seis (2.006), a los 196º de la Independencia y 147º de la federación.
La Juez Temporal,
Wiecza Milagros Santos Matiz
La Secretaria,
BELLA VERONICA BELTRAN
En esta misma fecha, siendo las 9:20 a.m. se publicó y registró la anterior decisión, previo anuncio de ley.
La Secretaria,
BELLA VERONICA BELTRAN
Expediente. 05-6252
Mercedes
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