REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


En su nombre
El
JUZGADO ACCIDENTAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, con Sede en Puerto Ayacucho, a los 15 días del mes de junio de dos mil seis (2006), 195° años de la Independencia y 147° de la Federación, procede a dictar sentencia en el expediente N° 2005-6283, actuando en ejercicio de la competencia que en materia constitucional tiene asignada, lo que hace de la siguiente manera:


DEMANDANTE: PABLO IVÁN VERANO NOVELL, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, DE ESTE DOMICILIO Y TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NO. V-3.513.144, en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil “INDUSTRIAS MIS MANOS”, debidamente inscrita bajo el Nro. 84, Tomo 359-A, el día 18 de mayo de 1990 por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas

APODERADA JUDICIAL: KALY BARRIOS DE FERNÁNDEZ, PROFESIONAL DEL DERECHO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NO. V-8.949.320, E INSCRITA EN EL I.P.S.A., BAJO EL NRO. 65.723


DEMANDADOS: EDSON ACERO, ANTONIO MARIÑO, ANTONIO GUEVARA, NALLIBET FRANCO, Y OTROS, TODOS VENEZOLANOS, MAYORES DE EDAD, DE ESTE DOMICILIO Y TITULARES, DE LAS CÉDULAS DE IDENTIDAD NROS. V-17.106.673, V-10.924.463 Y V-14.517.397, respectivamente.


MOTIVO: ACCIÓN AUTÓNOMA DE AMPARO CONSTITUCIONAL


SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA


CAPITULO I
DE LA DESIGNACIÓN DEL JUEZ ACCIDENTAL PARA CONOCER LA PRESENTE CAUSA

Quien suscribe, fue designado como Juez Accidental del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, conforme Oficio N° CJ- 05-5302, de fecha 10 de Octubre de 2005, emanado del Tribunal Supremo de Justicia, y previa juramentación por ante el Juez Rector de esta Circunscripción Judicial, en fecha 19 de Octubre de 2005, constituyendo el Tribunal el día 20 de Octubre de 2005, y se avocó al conocimiento de la presente causa, previa notificación de las partes, otorgándoles el respectivo lapso para que las partes lo recusaran, si era necesario; todo en virtud de que en fecha 25 de AGOSTO de 2005, el Abg. Miguel Ángel Fernández López, Juez de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Transito y del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, se inhibió de conocer la presente causa, la cual fue declarada con lugar por la Corte de Apelaciones de esta Circunscripción Judicial, en fecha 19 de Septiembre de 2005.

Capitulo II

DE LA INACTIVIDAD DE LA PARTE ACTORA

Revisado como ha sido el presente expediente, damos cuenta que a la representante judicial del accionante, le fue librada en fecha 04 de noviembre de 2005, Boleta de Notificación de reanudacion de la presente causa, la cual fue recibida por ella en fecha 15 de diciembre de 2005 y siendo que en consecuencia la causa se reanudó el pasado 1° de Dic. de 2005, habida cuenta que esta Tribunal despachó los días 16, 17, 18, 21, 22, 23 24, 28, 29 y 30 de noviembre de 2005, según cómputo de días de despacho ordenado hacer por secretaría, el cual antecede a esta Decisión, se advierte que hasta la fecha han transcurrido 6 meses y 13 días sin que el quejoso o la abogada actora hayan realizado algún acto de procedimiento, razón por la cual este juzgador accidental considera oportuno invocar Sentencia Nro. 982 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 06 de junio de 2001, en la cual se afirma y quedó establecido, que para ser declarada con lugar la perención y en consecuencia, extinguida la instancia en el procedimiento correspondiente a la acción de amparo constitucional, el lapso de paralización de la causa debe haberse producido por un período superior a los seis (06) meses desde que se haya verificado el último acto de procedimiento, tal como de seguidas se transcribirá:

“De conformidad con lo expuesto, la Sala considera que la inactividad por seis (6) meses de la parte actora en el proceso de amparo, en la etapa de admisión o, una vez acordada ésta, en la practica de las notificaciones a que hubiere lugar o en la de la fijación de la oportunidad para la celebración de la audiencia oral, por falta de impulso del accionante ocasiona el abandono de trámite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y con ello, la extinción de la Instancia. Así si declara”

Así las cosas, este Juzgador Accidental, en virtud del criterio jurisprudencial arriba transcrito, considera que resulta evidente que al haber transcurrido en la presente causa un lapso que excede al de seis (6) meses previsto en el citado fallo, sin que el quejoso o su apoderada judicial hayan hecho algún acto de procedimiento, como por ejemplo, impulsar la citación de los co-demandados, resulta necesario declarar consumada la perención de la instancia prevista en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, aplicable a los procedimientos de amparo constitucional por remisión expresa del artículo 48 de la ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y, consecuencialmente, extinguida la instancia, y ASI SE DECLARA.

DECISIÓN

Por los razonamientos de hecho y de derecho expuestos, este Tribunal Accidental de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:

PRIMERO: Perimida la instancia iniciada en fecha 24 de agosto de 2005, mediante QUERELLA DE ACCION AUTONOMA CONSTITUCIONAL interpuesta por el ciudadano PABLO IVÁN VERANO NOVELL, en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil “INDUSTRIAS MIS MANOS”, debidamente asistida por la abogada KALY BARRIOS DE FERNÁNDEZ, en contra de los demandados: EDSON ACERO, ANTONIO MARIÑO, ANTONIO GUEVARA, NALLIBET FRANCO, Y OTROS, ya identificados anteriormente, y a quienes nunca se les notificó de la demanda en su contra.

SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de esta decisión.

TERCERO: Regístrese, publíquese y notifíquese a la parte querellante.

Dada, firmada y refrendada en el despacho del Juez del Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, el 15 de junio (15) de dos mil seis (2.006), a los 195° de la Independencia y 147° de la Federación.




El Juez Accidental,



JOSE GREGORIO ARISMENDI RIOBUENO
La Secretaria Accidental,



BELLA VERONICA BELTRÁN TENÍAS

En esta misma fecha, siendo las 2:00 p.m. se publicó y registró la anterior decisión, previo anuncio de ley.

La Secretaria,




BELLA VERONICA BELTRÁN TENÍAS




Expediente. 2004-6283