REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
AGRARIO, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 19 de junio de 2006
196° y 147°
Vista la diligencia presentada en fecha 15 de junio de 2006, por la ciudadana FLOR MEJIA MANZANO DE LEON, titular de la cédula de identidad N° 634.868, asistida por la profesional del derecho LOURDES VALLENILLA, titular de la cédula de identidad N° V-4.683.646, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 44.030, mediante la cual desiste del presente procedimiento, con fundamento en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal le imparte la HOMOLOGACION correspondiente a dicho desistimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide. Archívese el expediente.
La Jueza Temporal,
WIECZA MILAGROS SANTOS MATIZ
La Secretaria,
BELLA VERONICA BELTRAN
Exp. N° 06-6336