REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y BANCARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 19 de junio de 2006
196° y 147°
Visto el escrito de promoción de pruebas de fecha 09 de junio de 2006, presentado por el profesional del derecho HERNAN TOMAS ZAMORA VERA, titular de la cédula de identidad número V-8.921.214, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 44.277, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada ciudadano SILVERIO ANTONIO PEREZ ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, casado, comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-8.904.822, agregado a los autos en fecha 12 de junio de 2006 y siendo la oportunidad para pronunciarse esta operadora de justicia sobre la admisibilidad de los medios probatorios promovidos, lo hace de la siguiente forma:
i) En cuanto a los hechos alegados como relevados de pruebas por el accionado, este Tribunal le observa: que su apreciación será determinada al momento de dictarse el fallo definitivo en la presente causa y así se decide.
ii) El promovente en su escrito de promoción de pruebas reproduce el merito favorable de los autos, en todo aquello que beneficien el buen derecho que deduce su representado en este juicio, este Tribunal le observa al abogado promovente que la reproducción del merito favorable de los autos no constituye medio de prueba alguno, en consecuencia niega su admisión, y así se decide.
La Juez Temporal
Wiecza Milagros Santos Matiz
La Secretaria,
Exp. Nº 06-6347 Bella Verónica Beltrán