REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
AGRARIO, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO AMAZONAS

Puerto Ayacucho, 22 de junio de 2006
196° y 147°

Vista la diligencia que antecede de esta misma fecha, suscrita por los abogados Luis Rodolfo Machado, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.920.203, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 51.672, actuando en su carácter de parte intimante y Lourdes Bautista Vallenilla, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.683.646, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano Carlos Arteaga Martínez, titular de la cédula de identidad N° V-14.565.167, parte intimada en el presente juicio, mediante la cual convienen en los siguientes particulares: “PRIMERO: En virtud de que el Tribunal no se ha pronunciado en la presente causa, ya que el juicio se encuentra en fase de pruebas, la parte demandada rechaza la estimación del monto de la demanda. SEGUNDO: Que las partes ponen de manifiesto estar de acuerdo en promediar el monto a ser cancelado por el demandado en un plazo de tres meses y medio contados a partir de la firma de la presente actuación. TERCERO: La parte demandada ofrece en este acto convenir en la cantidad de DIECISEIS MILLONES DE BOLIVARES (16.000.000,00) monto de la deuda, para ser pagado de la siguiente manera, 1) El día de 30-06-06 el demandado cancelarÁ la suma de TRES MILLONES DE BOLIVARES (3.000.000,00) y 2) Para el día 30-07-06 la suma de TRES MILLONES DE BOLIVARES (3.000.000,00). El día 30-08-06 el demandado cancelarÁ la suma de TRES MILLONES DE BOLIVARES (3.000.000,00) y 2) Para el día 30-09-06 la suma de TRES MILLONES DE BOLIVARES (3.000.000,00). Completando así el monto total ofrecido en este acto con las consecuencias jurídicas que el implique. CUARTO: La parte demandante visto el ofrecimiento del demandado y para evitar tardanza en la ejecución de la sentencia conviene en aceptar el ofrecimiento del demandado. Las partes convienen en este acto la Homologación del mismo y una vez cumplido con el pago el día 30-09-06 solicitar el cierre y archivo del expediente. Por ultimo piden se le expida dos (02) copias certificadas del presente convenimiento y del auto que lo provea. Es todo…” y en virtud de que los términos en que se ha llevado a cabo el referido convenimiento no son contrarios a derecho, se le imparte la HOMOLOGACION correspondiente, en las mismas condiciones expuestas por las partes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. A solicitud de las partes expídanse por secretaria dos (02) copias certificadas del convenimiento y del presente auto. Así se decide.
La Juez Temporal,


WIECZA SANTOS MATIZ
La Secretaria,

BELLA VERONICA BELTRAN

Exp. N° 05-6296
Delia