REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, en puerto ayacucho, a los veintidós (22) día del mes de junio de dos mil seis (2006), a los 196° años de la independencia y 147° de la federación procede a dictar sentencia definitiva en el expediente civil N° 06-6373, lo que hace de la siguiente manera:

SOLICITANTES: CARMEN TERESA RUIZ GONZALEZ Y FAHIM MAHMOUD ABDUL KHALEK

ABOGADOS ASISTENTE: AKIRA NACARID ESPINOZA y CARMEN ESMERALDA LOPEZ

MOTIVO: DIVORCIO

SENTENCIA: DEFINITIVA

En fecha dos (02) de junio de dos mil seis (2006), los ciudadanos CARMEN TERESA RUIZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad número V-8.799.152, civilmente hábil, de este domicilio, asistida por la profesional del derecho AKIRA NACARID ESPINOZA, titular de la cédula de identidad número V-10.924.876, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 107.750 y FAHIM MAHMOUD ABDUL KHALEK, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad número V-8.949.535, civilmente hábil, de este domicilio, asistido por la abogada CARMEN ESMERALDA LOPEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 1.565.840, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 20.704, presentaron escrito mediante el cual manifestaron: Que se encuentran separados por mas de cinco (05) años y que por inconvenientes surgidos entre ellos difíciles de superar decidieron separarse y en consecuencia solicitan sea disuelto el vinculo matrimonial que los une, que el matrimonio que los une fue contraído por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Atures del Estado Amazonas, en fecha 21 de diciembre de 2000, según Acta de Matrimonio N° 210, fijaron su último domicilio en la Urbanización Alto Parima, calle N° 3, de esta ciudad de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas; durante su unión matrimonial no procrearon hijos, adquirieron algunos bienes de fortuna, los cuales fueron liquidados amistosamente.
Admitida la solicitud en fecha 02 de junio de 2006, se acordó la notificación al representante del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, el cual quedó notificado en fecha 06-06-2006, tal como consta de consignación suscrita por el Alguacil de este organo Jurisdiccional.
Planteando lo anterior, entra este Tribunal a analizar los medios probatorios que fueron aportados por los solicitantes, misión que cumple de la siguiente manera:
a) Con respecto a la instrumental que riela al folio 02, Acta de Matrimonio N° 210, expedida por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Atures del Estado Amazonas, y en la cual se deja constancia de que los solicitantes contrajeron matrimonio en fecha 21 de diciembre del 2000, ante la Primera Autoridad Civil mencionada, este Tribunal le confiere pleno valor probatorio, pues, es un instrumento público expedido por el funcionario competente, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil. De manera que, por virtud de esta documental deberá tenerse como cierta la afirmación sobre la existencia del matrimonio de los solicitantes. Así se decide.
b) En el escrito de solicitud de divorcio las partes expresaron que por diferencias irreconciliables que surgieron entre ellos, decidieron separarse, desde hace más de cinco (5) años y que actualmente no hay posibilidad alguna de reconciliación. A esta manifestación de las partes, este Tribunal les confiere valor de plena prueba, razón por la cual deberá tenerse como cierta la afirmación realizada por los solicitantes, relativa a que, se encuentran separados por mas de cinco (05) años, sin que haya operado reconciliación alguna entre ellos. Así se decide.
Por las razones expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos CARMEN TERESA RUIZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad número V-8.799.152, civilmente hábil, de este domicilio y el ciudadano FAHIM MAHMOUD ABDUL KHALEK, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad número V-8.949.535, civilmente hábil, de este domicilio, matrimonio celebrado conforme consta en acta N° 210, de fecha 21 de diciembre de 2000, de los libros de actas llevados por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Atures del Estado Amazonas.

REGISTRESE Y PUBLIQUESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, a los veintidós (22) día del mes de junio de dos mil seis (2006).
La Juez Temporal,

WIECZA MILAGROS SANTOS MATIZ
La Secretaria,

BELLA VERONICA BELTRAN
En esta misma fecha, siendo las 9:00 a.m., se registro y publico la anterior sentencia, previo el anuncio de Ley.
La Secretaria,

BELLA VERONICA BELTRAN,
Exp. Nº 06-6373
Mercedes