REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, en puerto ayacucho, a los veintiséis (26) día del mes de junio de dos mil seis (2006), a los 196° años de la independencia y 147° de la federación procede a dictar sentencia definitiva en el expediente civil N° 06-6375, lo que hace de la siguiente manera:

SOLICITANTES: MIGUEL ANTONIO HERRERA y OLGA LORENZO GONZALEZ

ABOGADO ASISTENTE: JESUS JAVIER HERNANDEZ BOSSIO

MOTIVO: DIVORCIO

SENTENCIA: DEFINITIVA

En fecha dos (06) de junio de dos mil seis (2006), los ciudadanos MIGUEL ANTONIO HERRERA y OLGA LORENZO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.621.685 y V-8.573.540, asistidos por el profesional del derecho Jesús Javier Hernández Bossio, titular de la cédula de identidad número V-12.813.469, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 86.866, presentaron escrito mediante el cual manifestaron: Que por diferencias irreconciliables que surgieron entre ellos, decidieron separarse de hecho desde hace mas de quince (15) años, separación que han mantenido hasta los actuales momentos, sin que haya posibilidad alguna de reconciliación y en consecuencia solicitan de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, se les decrete la disolución del vinculo matrimonial habido entre ellos, previo el cumplimiento de las formalidades establecidas en las normas, que el matrimonio que los une fue contraído por ante la Primera autoridad Civil del Municipio Leonardo Infante de Valle de la Pascua del Estado Guarico, en fecha 30 de abril de 1986, según Acta de Matrimonio N° 122, fijaron su último domicilio en esta ciudad de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas; durante su unión matrimonial no procrearon hijos, ni adquirieron bienes conyugales que repartir.
Admitida la solicitud en fecha 06 de junio de 2006, se acordó la notificación al representante del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, el cual quedó notificado en fecha 07 de junio de 2006, tal como consta de consignación suscrita por el Alguacil de este órgano Jurisdiccional.
Planteando lo anterior, entra este Tribunal a analizar los medios probatorios que fueron aportados por los solicitantes, misión que cumple de la siguiente manera:
a) Con respecto a la instrumental que riela al folio 02, Acta de Matrimonio N° 122, expedida por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Leonardo Infante de Valle de la Pascua del Estado Guarico, y en la cual se deja constancia de que los solicitantes contrajeron matrimonio en fecha 30 de abril del 1986, ante la Primera Autoridad Civil mencionada, este Tribunal le confiere pleno valor probatorio, pues, es un instrumento público expedido por el funcionario competente, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil. De manera que, por virtud de esta documental deberá tenerse como cierta la afirmación sobre la existencia del matrimonio de los solicitantes. Así se decide.
b) En el escrito de solicitud de divorcio las partes expresaron que por diferencias irreconciliables que surgieron entre ellos, decidieron separarse de hecho desde hace más de quince (15) años, separación que han mantenido hasta los actuales momentos sin que haya posibilidad alguna de reconciliación. A esta manifestación de las partes, este Tribunal les confiere valor de plena prueba, razón por la cual deberá tenerse como cierta la afirmación realizada por los solicitantes, relativa a que, se encuentran separados desde hace mas de quince (15) años, sin que haya operado reconciliación alguna entre ellos. Así se decide.
Por las razones expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos MIGUEL ANTONIO HERRERA y OLGA LORENZO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.621.685 y V-8.573.540, matrimonio celebrado conforme consta en acta N° 122, de fecha 30 de abril de 1986, de los libros de actas llevados por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Leonardo Infante de Valle de la Pascua del Estado Guarico.

REGISTRESE Y PUBLIQUESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, a los veintiséis (26) día del mes de junio de dos mil seis (2006).
La Juez Temporal,

WIECZA MILAGROS SANTOS MATIZ

La Secretaria,


BELLA VERONICA BELTRAN
En esta misma fecha, siendo las 9:00 a.m., se registro y publico la anterior sentencia, previo el anuncio de Ley.
La Secretaria,

BELLA VERONICA BELTRAN,
Exp. Nº 06-6375
Mercedes