REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y BANCARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 29 de junio de 2006
196° y 147
De la revisión efectuada al presente expediente se evidencia que, el día 28 de abril de dos mil seis (2006), los profesionales del derecho HERNANDO SOLANO MATA y ADA GAMEZ GUARUYA, venezolanos, mayores de edad, Abogados en ejercicio, titulares de las cedulas de identidad N° 1.564.808 y 8.945.377, respectivamente inscritos en el INPREABOGADO bajo los N° 16.805 y 46.261, respectivamente, ambos actuando con el carácter de tenedores y endosatarios de una letra de cambio a la orden de Hugo Rodríguez, titular de la cédula de identidad número V-12.628.031, interpusieron demanda por PROCEDIMIENTO DE INTIMACION, por ante este Juzgado, en contra de JAIME GARCIA, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 1.361.560 y de este domicilio, demanda admitida el día 03 de mayo de 2005. Pues bien, consta a los autos que el último acto realizado por la parte demandante en el presente juicio se efectuó el día 02 de noviembre de 2005, oportunidad en la cual la parte actora HERNANDO SOLANO MATA, solicito a este Tribunal se expidiera cartel de citación de conformidad con lo establecido en el Artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, y que el mismo fuera fijado a través de secretaría en la morada del demandado, plenamente identificado en autos. En fecha 07 de noviembre de 2005, se dicto auto mediante el cual este Tribunal concluyó que la solicitud planteada por el diligenciante en fecha 02 de noviembre de 2.005, era improcedente, por cuanto la solicitud del cartel de citación debió hacerse de conformidad con lo establecido en el artículo 650 del Código de Procedimiento Civil y no conforme a la preceptuado por el artículo 223 eiusdem.
Evidenciándose en el juicio que hasta la presente fecha no hubo otra actividad procesal realizada o instada por dicha parte, en fecha 15 de mayo de 2006, se dicto auto mediante el cual se ordenó notificar a los profesionales del derecho HERNANDO SOLANO MATA y ADA GAMEZ, ya identificados, para que comparecieran en un lapso no mayor de treinta (30) días continuos, contados a partir de la ultima notificación practicada y manifestaran a este Tribunal su interés en que se continuara con el presente proceso, explicando las razones por las cuales no la han impulsado, apercibiéndosele que si no expresaban su interés en el mismo este Tribunal, declararía extinguida la acción por perdida sobrevenida del interés procesal. Librándose las respectivas boletas. En fecha 23 de mayo de 2006, el alguacil de este Tribunal consignó boletas de notificaciones debidamente firmadas por los profesionales del derecho HERNANDO SOLANO MATA y ADA GAMEZ.
En fecha 01 de Junio de 2006, se avocó a la presente causa, quien suscribe supliendo la falta por periodo vacacional del Juez Miguel Ángel Fernández.
De conformidad con el criterio sentado por la Jurisprudencia y con fundamento en el derecho de tutela judicial que poseen otras personas que se encuentran en espera de decisión en este Tribunal, habiéndose evidenciado en autos el decaimiento del interés procesal de la parte actora en la presente causa, se decreta la extinción de la acción, por cuanto desde el último acto de procedimiento verificado por los accionantes en este proceso y hasta la presente fecha, han transcurrido siete (07) meses y veintiséis (26) días, sin que se hayan manifestado su interés en continuar con el juicio de procedimiento de intimación, ni explicando las razones por las cuales no la han impulsado. Así se decide.
La Jueza,
WIECZA MILAGROS SANTOS MATIZ.
La Secretaria,
BELLA VERONICA BELTRAN.
En esta misma fecha, siendo las 9:00 a.m. se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,
BELLA VERONICA BELTRAN
Exp. N° 05-6237
Patricia