REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
AGRARIO, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 05 de junio de 2006.
196° y 147°
Vista la diligencia de fecha 02 de junio de 2006, presentada ante este Tribunal por los ciudadanos CARMEN TERESA RUIZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad número V-8.799.152, civilmente hábil, de este domicilio, asistida por la profesional del derecho AKIRA NACARID ESPINOZA, titular de la cédula de identidad número V-10.924.876, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 107.750 y FAHIM MAHMOUD ABDUL KHALEK, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad número V-8.949.535, civilmente hábil, de este domicilio, asistido por la abogada CARMEN ESMERALDA LOPEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 1.565.840, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 20.704, este Tribunal observa: PRIMERO: En cuanto al convenimiento efectuado por las partes respecto al desistimiento del presente proceso por su conformidad con la decisión tomada en la presente causa mediante auto de fecha 23 de mayo de 2006, esta Juzgadora le señala a las partes que no existe convenimiento con una decisión tomada por un operador de justicia, las partes solo podrán manifestar la aceptación de la misma, en virtud de lo ajustado a derecho, cuando no ejercen contra ésta recurso alguno, bien sea ordinario o extraordinario, en consecuencia no es posible homologar tal convenimiento por no ser materia objeto de convenio. SEGUNDO: En cuanto al convenimiento de las partes con respecto a la condenatoria en costas establecidas por este Tribunal, mediante sentencia de fecha 19 de mayo de 2006, este Tribunal admite el convenio formulado por las partes en este proceso y por cuanto los términos en que se ha llevado a cabo no son contrarios a derecho, ni al orden público, ni a las buenas costumbres, se imparte la HOMOLOGACION correspondiente y se ordena librar los oficios con el objeto de dejar sin efecto de las medidas decretadas por este Juzgado en fecha 31 de marzo de 2006 y en consecuencia se ordena el archivo del expediente, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. Vista la solicitud de las partes expídasen por Secretaria dos (2) copias certificadas de la diligencia que contiene el convenimiento y del presente auto. Así se decide. Cúmplase.
La Juez,
Wiecza Milagros Santos Matiz.
La Secretaria Accidental,
Mercedes Hernández
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