REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, en puerto ayacucho, a los seis (06) día del mes de junio de dos mil seis (2006), a los 196° años de la independencia y 147° de la federación procede a dictar sentencia definitiva en el expediente civil N° 06-6363, lo que hace de la siguiente manera:
SOLICITANTES: ELIO JERÓNIMO GONZALEZ Y OMAR OXALIDES CASTILLO DE GONZALEZ.-
ABOGADO ASISTENTE: ANA PARDO
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: DEFINITIVA
En fecha veinticinco (25) de abril de dos mil seis (2006), los ciudadanos ELIO JERÓNIMO GONZALEZ Y OMAIRA OXALIDES CASTILLO DE GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábil, casados y titulares de las cédulas de identidad N° V-8.197.642 y V-8.161.692, respectivamente, asistidos por la profesional del derecho ANA PARDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 91.069, presentaron escrito mediante el cual solicitaron que en virtud de haberse producido una ruptura prolongada de la vida en común, por mas de cinco (05) años, se decrete el divorcio entre ellos y en consecuencia sea disuelto el vinculo matrimonial que los une, que el matrimonio que los unió fue contraído por ante la Prefectura del Distrito Achaguas, Estado Apure, en fecha 27 de septiembre de 1980, según Acta de Matrimonio N° 53, que su último domicilio fue en la Urbanización Simón Bolívar, Av. el ejercito, frente a la Escuela Básica Creación Puerto Ayacucho, casa N° 60, Municipio Atures del Estado Amazonas. Manifestaron los solicitantes del divorcio que, de la unión que mantuvieron, procrearon cuatro (04) hijos de nombres: ELIUMAR PEDRO, ELIMAR JESUS, ELVIS RICHARD Y ELIOMAR ALEXANDER, mayores de 21, 21, 25 y 18 años de edad, respectivamente.
Durante su unión matrimonial adquirieron los siguientes bienes:
PRIMERO: Una (01) casa, ubicada en la Urbanización Simón Bolívar, sector 01, calle 03, N° 60, Municipio Atures, Estado Amazonas financiada por el Instituto Nacional de la Vivienda a la cónyuge OMAIRA OXALIDES CASTILLO DE GONZALEZ.
SEGUNDO: Un (01) vehiculo, Modelo: Samuray, Marca: Toyota; Año: 1985, Clase: Camioneta, Placa: LBJ489; Color Azul; tipo Sport Wagon; Uso: particular; Serial del Motor: 3F0041477; Color: Vinotinto, a nombre del cónyuge ELIO JERÓNIMO GONZALEZ, el cual le pertenece según documento de venta debidamente notariado por ante la Notaría Publica Quinta de San Cristóbal, Estado Tachira, en fecha 02 de mayo de 2003, quedando anotado bajo el N° 57, Tomo 67, folios 137-138, de los libros de autenticaciones llevados por dicha notaría.
Admitida la solicitud en fecha 25 de abril de 2006, se acordó la notificación al representante del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, el cual quedó notificado en fecha 11-05-2006, tal como consta de consignación suscrita por el Alguacil de este Órgano Jurisdiccional.
Planteando lo anterior, entra este Tribunal a analizar los medios probatorios que fueron aportados por los solicitantes, misión que cumple de la siguiente manera:
a) Con respecto a la instrumental que riela al folio 04, denominada Acta de Matrimonio N° 53, expedida por ante la Prefectura del Distrito Achaguas, Estado Apure, y en la cual se deja constancia de que los solicitantes contrajeron matrimonio en fecha 27 de septiembre de 1980, ante la Prefectura mencionada, este Tribunal le confiere pleno valor probatorio, pues, es un instrumento público expedido por el funcionario competente, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil. De manera que, por virtud de esta documental deberá tenerse como cierta la afirmación sobre la existencia del matrimonio de los solicitantes. Así se decide.
b) En el escrito de solicitud de divorcio las partes expresaron que por diferencias irreconciliables que surgieron entre ellos, decidieron separarse de común acuerdo desde el mes de febrero de 1998 y que actualmente no hay posibilidad alguna de reconciliación. A estas manifestaciones de las partes, este Tribunal les confiere valor de plena prueba, razón por la cual deberá tenerse como cierta la afirmación realizada por los solicitantes, relativa a que, desde el año 1998, se han mantenido separados y que han transcurrido más de cinco (05) años desde ese entonces, sin que haya operado reconciliación alguna. Así se decide.
En cuanto a los bienes a liquidar adquiridos en la comunidad conyugal, los cónyuges de mutuo acuerdo convinieron hacerlo de la siguiente manera:
PRIMERO: Una (01) casa, ubicada en la Urbanización Simón Bolívar, sector 01, calle 03, N° 60, Municipio Atures, Estado Amazonas financiado por el Instituto Nacional de la Vivienda, pasa a ser propiedad de la cónyuge OMAIRA CASTILLO GARRIDO, quien conserva la plena propiedad y posesión del bien.
SEGUNDO: Un (01) Modelo: Samuray, Marca: Toyota; Año: 1985, Clase: Camioneta, Placa: LBJ489; Color Azul; tipo Sport Wagon; Uso: particular; Serial del Motor: 3F0041477; Color: Vinotinto, pasa a ser propiedad del cónyuge ELIO JERÓNIMO GONZALEZ, quien conserva la plena propiedad y posesión del bien.
Este Tribunal, imparte la homologación a la partición efectuada por los cónyuges de los bienes adquiridos en la comunidad de gananciales, en los términos expuestos por éstos en el libelo de demanda.
Por las razones expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos ELIO JERÓNIMO GONZALEZ Y OMAIRA OXALIDES CASTILLO DE GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábil, casados y titulares de las cédulas de identidad N° V-8.197.642 y V-8.161.692, respectivamente
REGISTRESE Y PUBLIQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, a los seis (06) día del mes de junio de dos mil seis (2006).
La Juez Temporal,
WIECZA MILAGROS SANTOS MATIZ
La Secretaria Temporal,
LUDMILA MARISELA BARRIOS
En esta misma fecha, siendo las 9:00 a.m., se registro y publico la anterior sentencia, previo el anuncio de Ley.
La Secretaria Temporal,
LUDMILA MARISELA BARRIOS,
Exp. Nº 06-6363
Mercedes
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