REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, con sede en Puerto Ayacucho, a los ocho (08) días del mes de junio de dos mil seis (2.006), a los 196° años de la Independencia y 147° de la Federación, procede a dictar sentencia en el expediente número 06-6368, actuando en ejercicio de la competencia que en materia civil tiene asignada, lo que hace de la siguiente manera:

SOLICITANTES: LUIS IGNACIO SALAZAR Y CIDIA ARELIS HERRERA CELIS

MOTIVO: DIVORCIO

SENTENCIA: DEFINITIVA

I
El día once (11) de mayo de dos mil seis (2006), los ciudadanos LUIS IGNACIO SALAZAR y CIDIA ARELIS HERRERA CELIS, titulares de las cédulas de identidad números V-1.569.282 y V-17.137.757, asistidos por el profesional del derecho LUIS SALAZAR RAMIREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 68.295, presentaron escrito mediante el cual solicitaron la disolución del vínculo conyugal que los une, en virtud del matrimonio celebrado el día 19 de junio de 1999, por ante la Junta Parroquial de “Los Pijiguaos”, Municipio Cedeño del estado Bolívar, según se evidencia del acta de matrimonio número 14 de los libros de registro civil de matrimonios llevados por la Junta Parroquial de los “Pijiguaos”, Municipio Autónomo Cedeño del estado Bolívar, durante el año 1.999 (folio 05).
II
Manifestaron los solicitantes en su escrito de divorcio, que el día 19 de junio de 1999 contrajeron matrimonio por ante la Junta Parroquial de “Los Pijiguaos”, Municipio Cedeño del estado Bolívar, que establecieron su residencia en la Urbanización “Simón Bolívar” de esta ciudad de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, que no procrearon hijos, ni adquirieron bienes de fortuna que liquidar y que se separaron de hecho en el mes de octubre de 2000, viviendo cada uno en domicilios diferentes, habiendo transcurrido hasta la presente fecha mas de cinco años de su separación.
Admitida la solicitud en fecha 11 de mayo de 2006, se libró notificación a la representación del Ministerio Público, siendo la misma practicada en fecha 16 de mayo de 2006.
Expuesto lo anterior, este Tribunal advierte: El Ministerio Público no hizo oposición a la solicitud planteada por los demandantes y a los autos no riela prueba alguna que desvirtúe lo dicho por éstos.
Al folio 05 riela acta de matrimonio numero 14, expedida por la Junta Parroquial de “Los Pijiguaos”, Municipio Autónomo Cedeño del estado Bolívar, documental a la que esta Juzgadora le concede pleno valor probatorio con respecto al matrimonio civil contraído por los solicitantes, de conformidad con lo pautado en los artículos 1360 del Código Civil, en concordancia con el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, quien juzga debe tener por ciertas las afirmaciones de hecho relativas a que los solicitantes, el día 19 de junio de 1.999, contrajeron matrimonio por ante la Junta Parroquial de “los Pijiguaos”, Municipio Cedeño del estado Bolívar, que establecieron su domicilio en la Urbanización “Simón Bolívar” de esta ciudad de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, que no procrearon hijos, ni adquirieron bienes de fortuna que liquidar y que se separaron de hecho en el mes de octubre de 2000, viviendo cada uno en domicilios diferentes, habiendo transcurrido hasta la presente fecha mas de cinco años de su separación, todo lo cual hace que en derecho sea procedente el divorcio incoado por los ciudadanos LUIS IGNACIO SALAZAR y CIDIA ARELIS HERRERA CELIS, y así se decide con fundamento en el articulo 185-A del Código Civil.
III
Por las razones expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara disuelto el vínculo matrimonial contraído, por los ciudadanos LUIS IGNACIO SALAZAR y CIDIA ARELIS HERRERA CELIS, el día 19 de junio de 1.999, por ante la Junta Parroquial de “Los Pijiguaos”, Municipio Cedeño del estado Bolívar, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 185 –A del Código Civil.

REGISTRESE Y PUBLIQUESE

Dada, firmada y refrendada en el despacho de la Jueza Temporal del Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, a los ocho (08) días del mes de junio de dos mil seis (2.006), a los 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
La Jueza Temporal,


WIECZA MILAGROS SANTOS MATIZ

La Secretaria Temporal,

Ludmila Marisela Barrios
En esta misma fecha, siendo las 11:05 a.m., se registró y publicó la anterior sentencia, previo el anuncio de ley.
La Secretaria Temporal,


Ludmila Marisela Barrios
Expediente Nº 06-6368/e.@.t.