REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 1 de Junio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2005-000455
ASUNTO : XP01-P-2005-000455


AUTO DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO.-


IMPUTADO: RODDY SIMON TAYUPE OJEDA, nacionalidad venezolana, natural de Puerto Ayacucho- Estado Amazonas, fecha de nacimiento 25-02-83, de 23 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.105.549, de estado civil soltero, de profesión u oficio Estudiante universitario, hijo de LILIA OJEDA (V) y de TAYUPE SIFONTES (V), residenciado en la Urbanización Promo-Amazonas, segunda vereda, Casa N° 45, al lado de Francisco Salazar, Puerto Ayacucho- Estado Amazonas.-


HECHOS.-
El imputado RODDY SIMON TAYUPE OJEDA es señalado como el autor del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS Y ULTRAJE CONTRA LAS PERSONAS INVESTIDAS DE AUTORIDAD PUBLICA, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y articulo 223 del Código Penal; en perjuicio de La Colectividad, de acuerdo al escrito de ACUSACION presentado por la Abg. Ingrid Valenzuela, en su carácter de Fiscal Octava del Ministerio Público, de fecha 27-04-2.006, exponiendo los hechos de la manera siguiente: “... En fecha 30 de Agosto del 2.005, siendo las 4:30 horas de la mañana, aproximadamente, se encontraban cumpliendo funciones de patrullaje por la Av. 23 de Enero,… al llegar frente al cementerio, visualizaron a dos personas que estaban caminado en forma sospechosa y procedieron a efectuarles una inspección personal,… donde a uno de los ciudadanos se le incautó en uno de los bolsillos de la bermuda que portaba, dos (02) pitillos contentivos de un polvo de presunta droga, el cual quedo identificado de la siguiente manera: RODDY SIMON TAYUPE OJEDA…

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO.-
En cuanto a los fundamentos de hecho se basa este despacho en lo alegado por el Ministerio Público en lo siguiente:
En fecha 31-08-2.005, se realiza la Audiencia de Presentación, de acuerdo al escrito de Presentación realizado por la Fiscal Sexto Comisionado del Ministerio Público Abg.Wladimir Chaló Castro, de fecha 30-08-2.005, una vez otorgado el derecho a palabra a la Representación Fiscal para que exponga los fundamentos, elementos de convicción y de prueba que dieron lugar a la presentación, solicitando el mismo el enjuiciamiento del imputado y se le impongan Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad; terminada la exposición se le concede el derecho de palabra a la defensa quien expone los alegatos respectivos, una vez terminada la exposición se le concede el derecho de palabra al imputado de autos, por lo que en la misma oportunidad de la audiencia de presentación se le imponen las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad.-
En fecha 26-05-2.006, siendo la oportunidad fijada para celebrarse la Audiencia Preliminar y encontrándose presentes las partes se le concede el derecho de palabra a la Representación Fiscal la cual expone los elementos, hechos y la imposición de la pena correspondiente y se mantengan las medidas cautelares al acusado RODDY SIMON TAYUPE OJEDA, por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS Y ULTRAJE CONTRA LAS PERSONAS INVESTIDAS DE AUTORIDAD PUBLICA, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y artículo 223 del Código Penal. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa la cual expone que su defendido desea admitir los hechos y acogerse a la medida alternativa de prosecución del proceso SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, por lo que se solicita sea admitida la acusación, para así proceder a la admisión de los hechos. Finalizadas las exposiciones del Ministerio Público y de la defensa, se procede a ADMITIR la Acusación presentada por el Representante del Ministerio Publico, por lo que se le otorgar la palabra al acusado RODDY SIMON TAYUPE OJEDA, quien manifestó que admite los hechos por los cuales se me imputan y que en realidad si vociferé en contra de los funcionarios por que me maltrataron y me desnudaron en plena calle, es todo”. En consecuencia, se otorga la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO y oída la admisión de los hechos por parte del imputado RODDY SIMON TAYUPE OJEDA; de acuerdo a lo establecido en los artículos 42 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal, por cumplir con los requisitos exigidos, siendo el plazo de Régimen de Prueba de UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES y con el cumplimiento de las condiciones establecidas en los ordinales 1º, 2°, 3°, 4°, 5°, 8°, 9° del artículo 44 Ejusdem y las cuales son las siguientes: 1º .- Residir en la Urbanización Promo amazonas, segunda vereda, casa Nº 45, al lado de Francisco Salazar, Puerto Ayacucho–Estado Amazonas; 2º.- Prohibición de visitar lugares donde se expendan sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en todas sus formas 3°.- Abstenerse de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas, y de abusar de las bebidas alcohólicas; 4°.- Participar en programas especiales de tratamiento con el fin de abstenerse de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas y de abusar de las bebidas alcohólicas en este caso asistir a la CORECUID; 5°.- Comenzar y finalizar los estudios que esta realizando para lo cual deberá presentar Constancia de estudio actualizada; 8° Permanecer en el trabajo y empleo que tiene para la fecha para lo cual tendrá que presentar constancia del empleo actual; 9° No poseer ni portar armas. Asimismo debe presentarse ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 10 de esta Circunscripción Judicial.-



DISPOSITIVA.-

En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley OTORGA: SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO al acusado RODDY SIMON TAYUPE SIFONTES, nacionalidad venezolana, natural de Puerto Ayacucho- Estado Amazonas, fecha de nacimiento 25-02-83, de 23 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.105.549, de estado civil soltero, de profesión u oficio Estudiante universitario, hijo de LILIA OJEDA (V) y de TAYUPE SIFONTES (V), residenciado en la Urbanización Promo-Amazonas, segunda vereda, Casa Nº 45, al lado de Francisco Salazar, Puerto Ayacucho- Estado Amazonas; por lo que debe cumplir con un Régimen de Prueba durante el lapso de UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES, con el cumplimiento de las condiciones establecidas en los numerales 1º, 2°,3°,4°,5°,8° y 9° del articulo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, por el delito de POSESION DE SSUTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS Y ULTRAJE CONTRA LAS PERSONAS INVESTIDAS DE AUTORIDAD PUBLICA, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; en perjuicio de La Colectividad.- Así se decide.-
La Juez Primero de Control.-

Abg. América Alejandra Vivas H.
La Secretaria.

Abg. Prisci Perlay Acosta.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-
La Secretaria,

Abg. Prisci Perlay Acosta.