REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 12 de Junio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2006-000430
ASUNTO : XP01-P-2006-000430


La presente causa se inicia en fecha 30-12-2.005, por remisión de las actuaciones enviadas por el Gerente de la Aduana Principal de Puerto Ayacucho, relativas a la retención preventiva de un (01) caracol, de color amarillo de 6 pulgadas propiedad del ciudadano FORTUNATO MENDEZ, de nacionalidad Colombiana, en virtud de que circulaba por ante esta entidad Federal, quedando dicho equipo en deposito en la Aduana a la orden de la Fiscalia Séptima. En esa misma fecha se da la Orden de inicio respectiva, a objeto de investigar si dicho equipo sería usado para la actividad minera, la cual está prohibida en el Estado Amazonas mediante Decreto Presidencial N° 269 de Fecha 06 de junio de 1.989.-

En fecha 20-12-2.005, se realiza Acta Fiscal, suscrita por el ciudadano Cristóbal Escobar Piñate, Técnica Tributario, adscrito a la División de Operaciones aduaneras de la Aduana Principal de Puerto Ayacucho, donde deja constancia de lo siguiente: “El día 20/12/2005 siendo las 10:30 de la mañana, se presentó ante esta Adunada Principal, específicamente a la División de Operaciones Aduaneras, el ciudadano Fortuna Méndez, de nacionalidad brasilera, portador de la Cédula de identidad Nº 19..016.121, con la finalidad de solicitar el permiso para trasladar hasta la población de puerto Inirida, Republica de Colombia una Turbina Brasilera de seis pulgadas HF amparada por al factura comercial Nº 250861 de fecha 17/12/2005 por un monto de 650.719,80 Bolívares, adquirió en la Casa Comercial: Casa Uraima, C.A ubicada en la ciudad de Ciudad Bolívar, Estado Bolívar. En este sentido, y atendiendo a la medida dictada por el Tribunal de Control de esta circunscripción, en cuanto a la prohibición y circulación de este tipo de mercancías por el Estado Amazonas, se acordó la retención preventiva de dicha mercancía.”

En fecha 05-01-2.006 la Fiscalía le solicita al Comandante del Regional Nº 9 de la Guardia Nacional que se realice con carácter de urgencia Inspección Técnica al Caracol de color amarillo de seis pulgadas que se encuentra en la sede de la Aduana Principal de Puerto Ayacucho.-

En fecha 17-012-2.006, se le toma entrevista por ante la Fiscalia Séptima, al ciudadano MENDEZ LEAL FORTUNATO, colombiano, titular de la Cédula de Ciudadanía Nº 19.016.121, quien manifestó: “Dos o tres días antes del día 20 de Diciembre del año 2005, yo me acerqué al Comando Regional Nº 9 de la Guardia Nacional con la finalidad de informarme si yo podía ir al Estado Bolívar a comprar un repuesto de los denominados Caracol y luego llevarlo a Puerto Inirida a través del Estado Amazonas, el cual requería para colocarse a una draga, la cual es utilizada para la extracción de gravilla en el Río Inirida, Puerto Inirida, Colombia, la cual es realizada por la Cooperativa Colmicol (Cooperativa Mineros de Colombia), a la cual pertenezco desde hace cinco años,... en el Regional habían cuatro señores, … me recomendó que me acercara al Puesto Provincial, a fin de solicitar la información…fui a la Alcabala de Provincial,…me dijeron que como el repuesto sería comprado dentro de Venezuela, no había ningún problema, siempre y cuando lo acompañara de la factura de compra y pagara los impuestos…Es el caso, que una vez que estaba en Puerto Ayacucho, el día 19 de Diciembre del 2.005 me apersoné en el SENIAT, donde me atendió el señor Carlos Rivero, a quien le dije que había comprado el caracol para llevarlo a Colombia, para que me diera el visto bueno y poder mandarlo, entonces me dijo que llevara el caracol para que él lo revisara, por lo que inmediatamente lo llevé,...Al día siguiente… me apersoné nuevamente en el SENIAT, donde dos ciudadanos que laboran allí me informaron que por ordenes del ciudadano Carlos Rivero, no se podía mover el caracol de ese lugar por que había orden de retención y procedieron hacer el acta de comiso…”

En fecha 19-05-2.006, se recibe en la Fiscalía Sétima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial Oficio N° CR-9-EM-DO-1975 emanado del Jefe del Departamento de Resguardo Nacional del CORE-9 de la Guardia Nacional, mediante el cual remiten Experticia Técnica realizada a un caracol color amarillo de seis pulgadas incautado al ciudadano FORTUNATO MENDEZ, donde se describe el tipo de caracol, material, color, peso, diámetro y señas identificadoras; señalando además, que el equipo descrito, unido a un hidrojet, pueden conformar un sistema de extracción mineral no metálico, (arena, piedras, agua, entre otros).-

En fecha 06-09-2.006, el Abg, Edulfo Bernal, en su carácter de Fiscal Séptimo en Materia de Defensa Ambiental de esta Circunscripción ordena la entrega de un (01) caracol de color amarillo de 6 pulgadas, propiedad del ciudadano FORTUNATO MENDEZ, el cual se encontraba en deposito de los almacenes de la Aduana a la orden de la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico.-

En fecha 09-06-2.006, el Abg. Edulfo Bernal, en su carácter de Fiscal Séptimo en Materia de Defensa Ambiental y Delito Ambiental del Ministerio Publico, presenta escrito en el cual solicita sea decretado el Sobreseimiento de la presente causa que conforman la presente investigación por cuanto en ningún momento constituye delito el hecho de querer transportar la pieza denominada caracol hacia Puerto Inirida Colombia, es decir, dicha conducta no constituye un hecho punible, por lo que de conformidad con el articulo 318 Numeral Primero del Código Orgánico Procesal Penal.-

En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL CON FUNCIONES DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, En Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECRETA: SOBRESEIMIENTO en la presente causa de conformidad a lo establecido en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la conducta no constituye un hecho punible.- ASI SE DECIDE.- Notifíquese de la presente decisión a las partes.-Cúmplase.-
La Jueza Primera de Control.



Abg. América Alejandra Vivas H.


La Secretaria.



Abg. Prisci Perlay Acosta

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-
La Secretaria.


Abg. Prisci Perlay Acosta