REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 13 de Junio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2006-000325
ASUNTO : XP01-P-2006-000325


AUTO DE ACUERDO REPARATORIO.-

IMPUTADO: EDGAR ANTONIO CHACON MARTINEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Puerto Ayacucho-Estado Amazonas, nacido el día 10-05-78, de 28 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.258.671, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en el Barrio Monte Bello, casa sin numero, al lado de la Familia Castillo, a tres casas del remate de Caballos, Puerto- Ayacucho-Estado Amazonas, hijo de EVANGELITO CHACON LOSADA y de MARIA ENRIQUETA DE CHACON.-


HECHOS.-

El imputado EDGAR ANTONIO CHACON MARTINEZ, se señala como el presunto autor del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 455 numerales 3 y 4 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JOSE DANIEL GONZALEZ, debido a que: ...” quien fue aprehendido aproximadamente a las 5:00 horas de la mañana del día 22-04-2.006, por la propia victima de autos, el ciudadano JOSE DANIEL GONZALEZ, en compañía del ciudadano YSBEL DODAMIN BRAVO DIAZ,… luego que el mencionado imputado, conocido como “EL COME GATO”, en compañía de otro sujeto apodado “EL PELON”, se introdujo a su vivienda, ubicada en el Barrio Monte Bello, subida al Mirador, en el Mercal EL Mirador, forzando la puerta de la parte trasera, logrando llevarse una bicicleta N° 26, un bolso de color negro con documentos personales de su esposa y varios cesta ticket, un bolso pequeño y un celular MOVISTAR, logrando capturar tan solo al mencionado EDGAR ANTONIO CHACON MARTINEZ, a quien le encontraron en su poder la bicicleta, no pudiendo rescatar los otros objetos hurtados…”

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO.-

En cuanto a los fundamentos de hecho se basa este despacho en lo alegado por el ciudadano Fiscal Primero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Abg. Jorge Ramírez, en su escrito de solicitud de MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD y CALIFICACION DE APREHENSION EN FLAGRANCIA de fecha 23-04-2.006, en el cual narra los hechos sucedidos y el hecho punible cometido por el imputado EDGAR ANTONIO CHACON MARTINEZ, a quien se señala como presunto autor del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 455 numerales 3 y 4 del Código Penal.-

Con el acta de denuncia del ciudadano JOSE DANIEL GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 6.719.485, quien en consecuencia expone lo siguiente:”… Bueno el sujeto apodado el Come Gato” y el “Pelón” se metieron a mi casa forzando la puerta de la parte trasera, lográndose llevar una bicicleta Nro 26, Un Bolso de color negro con documentos personales de mi esposa y varios Cesta Ticket, y un bolso pequeño el cual no me recuerdo el color, y un celular MOVISTAR, una vez de realizar el delito los mismos agarraron hacia el Mirador…”

En fecha 12-06-2006, siendo la oportunidad fijada para la Audiencia Preliminar, de acuerdo al escrito de acusación realizado por el Fiscal Primero del Ministerio Publico, Abg. Jorge Ramírez, de fecha 22-05-2.006, una vez otorgado el derecho a palabra a la Representación Fiscal para que exponga los fundamentos, elementos de convicción y de prueba que dieron lugar a la acusación, se declare la culpabilidad del mismo en el delito que se le acusa y se le imponga la pena privativa de libertad; terminada la exposición se le concede el derecho de palabra a la defensa representada por el Abg. JESUS VICENTE QUILELLI, quien propone la aplicación de ACUERDO REPARATORIO establecido en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal se propone la posibilidad de llegar a un acuerdo reparatorio, con la cancelación de CIENTO CINCUENTA MIL (150.000,00) Bolívares por el pago del Celular MOVISTAR. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al acusado una vez impuesto de las alternativas de la prosecución del proceso y de los artículos de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela relacionados con el derecho a la Defensa y al Debido Proceso quien manifiesta que “… quiero llegar a un acuerdo reparatorio y ofrezco la cantidad de Ciento Cincuenta Mil (150.000,00) Bolívares y lo voy a pagar en dos meses, y por ello admito los hechos establecidos en la acusación del fiscal. Posteriormente se le otorga la palabra a la víctima JOSE DANIEL GONZALEZ antes identificado, quien manifiesta que Doctora estoy de acuerdo con ese acuerdo, Es todo…” Oída la Admisión de los Hechos por parte del imputado EDGAR ANTONIO CHACON MARTINEZ, por el delito por el cual le acusa el Ministerio Público, por la comisión del hecho punible de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el ARTICULO 455 numerales 3 y 4 del Código Penal y quien se acoge a la Medida Alternativa de la Prosecución del Proceso ACUERDO REPARATORIO para lo cual ofrece la cantidad a cancelar de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000), los cuales serán cancelados en el plazo de dos meses ..- Así se decide.


DISPOSITIVA.-
En consecuencia, este Tribunal Primero de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley:
PRIMERO: Se ADMITE totalmente la Acusación presentada por el Abg. Jorge Ramírez, Fiscal Primero del Ministerio Publico al acusado EDGAR ANTONIO CHACON MARTINEZ, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 455 numerales 3 y 4 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JOSE DANIEL GONZALEZ.-
SEGUNDO: En relación a los medios de prueba ofrecidos en la audiencia por el Representante del Ministerio Publico se admiten por considerarlos que son lícitos, útiles, necesarios y pertinentes, por ser el soporte para probar la participación directa del acusado, todo ello en virtud de lo establecido en los artículos 22, 197, 199, 222,354 y 355 del Código Orgánico Procesal Penal.-Así se decide.-
TERCERO: ADMITIDA como ha quedado la Acusación Fiscal, se interroga nuevamente al acusado EDGAR ANTONIO CHACON MARTINEZ, plenamente identificado en autos, si desea acogerse a algunas de las Medidas Alternativas de la Prosecución del Proceso, quien manifiesta que se acoge al ACUERDO REPARATORIO, por lo que procede a admitir los hechos por los cuales se le acusa, manifestando “… quiero llegar a un acuerdo reparatorio y ofrezco la cantidad de Ciento Cincuenta Mil (150.000,00) Bolívares y lo voy a pagar en dos meses, y por ello admito los hechos establecidos en la acusación del fiscal…” . Posteriormente se le concede la palabra a la víctima JOSE DANIEL GONZALEZ, quien expresa: “… estoy de acuerdo con el acuerdo, Es todo”.-
CUARTO: DECRETA El ACUERDO REPARATORIO, el cual queda sujeto a la siguiente condición: la cantidad a cancelar es de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000), los cuales serán cancelados en el plazo DOS MESES, realizándose una audiencia el día 14 de Agosto de 2.006, para la verificación del pago de la cantidad ya mencionada.- Así se decide, Publíquese y regístrese.-
La Jueza Primera de Control.

Abg. América Alejandra Vivas H.
La Secretaria

Abg. Prisci Perlay Acosta Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-
La Secretaria

Abg. Prisci Perlay Acosta.