REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 14 de Junio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2003-000017
ASUNTO : XP01-P-2003-000017
De la revisión efectuada la presente asunto seguido a los ciudadanos Pedro Arroyave, Nelson García, Angel Muñoz Briceño, Rafael Pesquera Pesquera, Raúl Rodríguez y Héctor Sandoval, por la presunta comisión del delito Degradación, Alteración y Deterioro de los Suelos, la Topografía y el Paisaje. En cuanto al ciudadano Pedro Arroyave, además por la comisión del delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. En fecha 29 de Enero de 2004 la Fiscal Séptima del Ministerio Publico Abg. Nora Echavez escrito mediante el cual informa a este Tribunal que en esa misma fecha, decreto Archivo Fiscal, de conformidad con el articulo 315 del Código Orgánico Procesal Penal por el delito de Degradación de Suelos, Topografía y Paisaje, previsto y sancionado en la Ley Penal del Ambiente, contra los ciudadanos NELSON GARCIA, ANGEL MUÑOZ BRICEÑO, RAFAEL PESQUERA PESQUERA, RAUL RODRIGUEZ y HECTOR SANDOVAL en perjuicio del Estado Venezolano y en fecha 30 de Enero de 2004 este Tribunal vista la solicitud interpuesta por el Ministerio Publico, mediante el cual requiere de este Órgano Jurisdiccional el archivo Fiscal de las Actuaciones de investigación seguida a los ciudadanos NELSON GARCIA, ANGEL MUÑOZ BRICEÑO, RAFAEL PESQUERA PESQUERA, RAUL RODRIGUEZ y HECTOR SANDOVAL, a quienes había presentado en su oportunidad correspondiente por cuanto no existen fundados elementos de convicción suficientes que permitan otro acto conclusivo distinto al presentado como lo es el Archivo Fiscal de las actuaciones y en virtud de ello el Tribunal Decreto el Archivo Fiscal de las actuaciones de conformidad con el articulo 315 del Código Orgánico Procesal Penal a solicitud del Fiscal Séptimo del Ministerio Publico y en virtud de ello cesa las Medidas Privativas Judicial Preventiva de Libertad dictada en fecha 21 de Diciembre de 2003 y se ordeno la inmediata Libertad de los imputados de autos quienes se encontraban detenidos en la Comandancia de la Policía de San Fernando de Atabapo. En fecha 29 de Enero de 2004, el Abg. Edulfo Bernal, Fiscal Séptimo del Ministerio Publico consigno la acusación penal del ciudadano PEDRO ARROYAVE, natural de Colombia, por la presunta comisión del delito de Actividades en Áreas Especiales o Ecosistemas Naturales. En fecha 02 de Marzo de 2004 se dicto auto decretando Acumulación de Asuntos, todo por cuanto de la revisión de las actas que conforman los asuntos XP01-P-2003-000017 y XP01-P-2003-000018, se observo que en ambos el acusado de autos es el ciudadano PEDRO ARROYAVE, por cuanto en la primera de estas aparece como acusado por la presunta comisión del delito de Degradación, Alteración y Deterioro de Suelos , Topografía y Paisaje y en la Segunda la presunta comisión del delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, todo de conformidad con el articulo 70 del Código Orgánico Procesal Penal que habla de la competencia por conexión y en esa fecha se fija como la oportunidad para celebrar la Audiencia Preliminar el día 17 de Marzo de 2004 a las 09:00 de la mañana. En fecha 17 de Marzo de 2004 se celebro la audiencia preliminar en la causa seguida al ciudadano PEDRO ARROYAVE, acto en el cual el Tribunal emitió los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: se admite totalmente la acusación presentada por el Fiscal del Ministerio Publico y por llenar los requisitos exigidos en el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y por haber suficientes elementos de convicción para el Enjuiciamiento del ciudadano PEDRO ARROYAVE por la presunta comisión del delito de Actividad en Áreas Especiales o Ecosistemas Naturales; SEGUNDO: en cuanto a la comisión del delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas con los fines distintos al consumo se ordena la realización de un examen psicológico con carácter de urgencia al ciudadano Pedro Arroyave. Una vez admitida la acusación el abogado defensor informa que su reprensado se acoge a la Alternativa de la Prosecución del Proceso prevista en el articulo 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal por lo que el mismo admitió los hechos. TERCERO: vista la no oposición del Ministerio Publico se suspende condicionalmente el proceso imponiéndosele las condiciones previstas en los numerales 1°, 2° y 6° del articulo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. En fecha 23 de Marzo de 2004 se recibió de la Licenciada Mayolis Siso el resultado de evaluación y estudio practicado al ciudadano Pedro Arroyave y en virtud de ello se fija audiencia para el día 30 de Marzo de 2004 a las 02:30 de la tarde. En fecha 30 de Marzo de 2004 se celebro audiencia en el cual el ciudadano Juez dio lectura al informe Psicológico suscrito por la licenciada Mayolis Siso: resultado de la Evaluación y estudio practicado al ciudadano Pedro Arroyave Gómez, presenta los indicadores de un trastorno de Dependencia de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas de tipo frecuente, acto en el cual el Fiscal del Ministerio Publico deja a criterio del Tribunal el cambio de calificación y que en caso de procedente se le imponga al acusado lo previsto en el articulo 76 ordinal 5 de la Ley Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Acto seguido el Tribunal emitió el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: se admite parcialmente la acusación con la calificación provisional prevista en el articulo 75 numeral 2 de la Ley Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas para el consumo personal y en consecuencia ordeno la aplicación de la siguiente medida de seguridad: Expulsión del Territorio de la Republica del ciudadano PEDRO ARROYAVE, en su condición de consumidor, extranjero y no residente, con la obligación de no volver al territorio venezolano todo de conformidad con lo establecido con los artículos 76 ordinal 5 y 80 de la Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Así mismo se observa que en fecha 05 de Octubre de 2005 se remitió la presente causa al Ministerio Publico a los fines de que presentara el acto conclusivo que ha bien considerara pertinente y se suspendió por remisión a la fiscalia cuando debió remitirse al Ministerio Publico y darse por terminado por Archivo Fiscal y en virtud de ese error cometido en fecha 07 de Junio de 2006 es solicitada la presente causa al Ministerio Publico a los fines de ser subsanado el error y realizar el procedimiento respectivo. En consecuencia este Tribunal Primero de Control en virtud del Archivo Fiscal decretado en fecha 30 de Enero de 2004, acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalia Séptima del Ministerio Publico del Estado Amazonas a los fines de su archivo y cuido, el mismo se dará por terminado en el sistema iuris y se excluirá del inventario llevado por este Tribunal, todo por cuanto se decretó el archivo fiscal del mismo. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
La Juez Primero de Control
Abog. América A. Vivas H.
La Secretaria
Abg. Prisci Acosta