REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 14 de Junio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2006-000224
ASUNTO : XP01-P-2006-000224


AUTO DE SOBRESEIMIENTO.-


La presente causa se inicia en fecha 09-10-2.001, por denuncia realizada por el adolescente FRANCISCO EDUARDO GARRIDO ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas de esta ciudad, de fecha 09-10-2.001, dejando constancia de lo siguiente: “… Vengo a denunciar a un ciudadano de nombre HUMBERTO URBINA, por darme cuatro planaso en la pierna, espalda y brazos, con un machete, porque según él, yo le estaba robando en la casa de este, es todo…”

En fecha 09-03-2.006, la Fiscal Quinta del Ministerio Publico, Abg. DEYVIS DAVILA DAVILA, presenta escrito de solicitud de Sobreseimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que resulta evidentemente prescrita la Acción Penal, por cuanto han transcurrido aproximadamente cuatro (04) años y cinco (05) meses exactamente (hasta la fecha de la presentación del escrito), tiempo que supera UN (01) AÑO, que es el lapso de prescripción aplicable, de conformidad a lo establecido con el ordinal 6 del artículo 108 del Código Penal, por el delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 418 del antiguo Código Penal, actualmente 416 del Código Penal Vigente “Reformado”, que prescribe a un año.-

En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal con función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia En Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: Sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 108 numeral 6 del Código Penal, en virtud de encontrarse evidentemente prescrita la acción penal, en la cual se encuentra incurso el imputado HUMBERTO JOSE URBINA PUERTA, titular de la Cédula de Identidad Nº 1.569.713, por el delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 418 del antiguo Código Penal; en perjuicio de la adolescente FRANCISCO EDUARDO GARRIDO.- Así se decide.- Notifíquese a las partes de la presente decisión.-
La Juez Primero de Control.

Abg., América Alejandra Vivas H.

La Secretaria,

Abg. Prisci Perlay Acosta.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-
La Secretaria

Abg. Prisci Perlay Acosta