REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 14 de Junio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2006-000327
ASUNTO : XP01-P-2006-000327
AUTO DE SOBRESEIMIENTO.-
La presente causa se inicia en fecha 17-03-2.000, por denuncia interpuesta por el ciudadano HUMBERTO JOSE URBINA PUERTA, actuando en su carácter de Procurador General del Estado Amazonas, ante la Fiscalia Superior del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, donde expone: “… 1.- El día martes 22 de febrero del año en curso, esta Procuraduría dictó el Decreto 01-2000, donde acordó reformar el Organigrama Estructural de esta institución a consecuencia de la situación deficitaria por el cual atraviesa la misma…el día Jueves 24 del presente mes y año, se procedió a notificar a las personas afectadas por la aplicación del Decreto, y el día viernes algunas de las personas involucradas extrajeron documentos propiedad de esta Institución, de los extintos Departamentos de Recursos Humanos, asuntos Legales, así como de la Oficina de Administración, sin la debida autorización del Procurador General del Estado,…Como responsables de los hechos narrados anteriormente señalo a las ciudadanas ALEYDA ORTIZ DE RAMOS, titular de la C.I Nº 1.567.921, MARLIT PAREJO, C.I Nº 9.668.335, MILDRED RODRIGUEZ, C.I Nº 10.922.171 y MARIA YOLANDA ALVARADO, C.I. Nº 1.566.188”.
En fecha 20-03-2.000, la Fiscalia Segunda del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, libra Oficio Nº AMAZ-F2-214, al Cuerpo Técnico de Policía Judicial, remitiendo la denuncia interpuesta por el Abg. HUMBERTO URBINA PUERTA, con el auto de procesamiento correspondiente.-
En fecha 27-03-2000, el funcionario FREDDY LOYOLA; adscrito a la Jefatura de Investigaciones de la Delegación del Estado Amazonas, realiza Inspección Ocular N° 181, en compañía del Agente JOSE SALAS, en la sede de la Procuraduría del Estado Amazonas, ubicada en la Avenida 23 de Enero de esta ciudad, donde dejan constancia de lo siguiente: “Sitio de suceso cerrado, correspondiente a la sede arriba señalada, construida con paredes de bloques, techo de platabanda y piso de baldosas, dicha sede tiene acceso a través de una puerta elaborada de en metal y vidrio, del tipo batiente, sin signos de violencia en su estructura…se ubica la Oficina de Recursos Humanos, contentiva de un escritorio con su respectiva silla, apreciándose provisto de carpetas y papeles varios en la parte superior del escritorio, en completo orden…se localiza la oficina de Asuntos Legales…todo en orden…donde se ubica la Oficina de Administración, donde se constata en completo orden…”
En fecha 24-04-2.006, la Abg. Ingrid Valenzuela, en su carácter de Fiscal Auxiliar adscrita a la Fiscalia Octava © a la Fiscalia Sexta del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, presenta escrito en el cual solicita sea decretado el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, todo de conformidad con el articulo 318 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto, EL HECHO OBJETO DEL PROCESO NO SE REALIZO, en virtud de la investigación realizada por esa representación del Ministerio Publico no se puedo demostrar que de la Procuraduría General del Estado amazonas hayan sido sustraídos documentos, por cuanto tal como lo señalo la Dra. Zuleida Ramírez Duarte, actual procuradora, de la revisión realizada a los archivos de ese despacho, no existe acta, documento o informe alguno que deje constancia de la sustracción de documentos del despacho.-
En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL CON FUNCIONES DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, En Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECRETA: SOBRESEIMIENTO en la presente causa, de conformidad a lo establecido en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho objeto del proceso no se realizó, en la cual se encuentran incursas las presuntas imputadas ALEYDA ORTIZ DE RAMOS, MARLIT PAREJO, MILDRED RODRIGUEZ y MARIA YOLANDA ALVARADO, en perjuicio de la Procuraduría General del Estado Amazonas, se ordena la remisión del presente asunto al ARCHIVO JUDICIAL, para su guarda y custodia -ASI SE DECIDE.- Notifíquese de la presente decisión a las partes.-
La Jueza Primera de Control.
Abg. América Alejandra Vivas H.
La Secretaria.
Abg. Prisci Perlay Acosta
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-
La Secretaria.
Abg. Prisci Perlay Acosta
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