REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 15 de Junio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2006-000369
ASUNTO : XP01-P-2006-000369
AUTO DE SOBRESEIMIENTO.-
La presente causa se inicia en fecha 15-07-2.004, por denuncia realizada ante la Fiscalia Sétima del Ministerio Publico realizada por el ciudadano RAUL CARIBAN GINAO, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.628.239, en la cual expone lo siguiente: “… denunciar al señor Pedro Manuel Rojas, por cuanto se apersonó el día o7 de julio del presente año, en horas de la mañana…quien manifestó que trabajaba en la Oficina Regional de Asuntos Indígenas (ORAI), en la Comunidad donde vivo quien mostró una prenda agraria que le da el derecho a poseer 10 hectáreas de terreno, a ese señor nunca lo habíamos visto en la Comunidad, entonces a partir de ese día el mencionado señor comenzó a limpiar terreno para hacer una casa por lo que cortó gran cantidad de árboles y de allí sacó la madera para la Construcción de esa casa, manifestando que hará otras diez casas iguales, por lo que la Comunidad está preocupada por cuanto para la construcción de dichas viviendas talaría la mayor parte de los árboles que existen en la zona, dañando las orillas del caño Pozo azul que está mas arriba de “Las Tinajas”…”
En fecha 14-09-2.004 salió comisión integrada por funcionarios de la Guardia Nacional adscritos al Departamento de Guardería Ambiental del Comando regional N° 9 de la Guardia Nacional de Venezuela, a los fines de atender la denuncia sobre presuntas irregularidades que van en contra del Ambiente, que se están llevando en la Comunidad Indígena Santa Marta de Pozo Azul, en las instalaciones del Balneario “LAS TINAJAS”, específicamente en el terreno de propiedad del señor PEDRO MANUEL ROJAS. Procediéndose a realizar patrullaje por los alrededores de la Comunidad indígena Santa Marta de Agua Linda donde fueron atendidos por el ciudadano indígena de nombre JOSE ISRAEL C.I.V Nº B 17.676.341, quien manifestó que conoce de trato al ciudadano PEDRO MANUEL ROJAS y que el mismo no posee terrenos en esa zona…”.-
En fecha 16-05-2.006, la Abg. Nora Echavez, en su carácter de Fiscal Séptimo en Materia de Defensa Ambiental y Delito Ambiental del Ministerio Publico, presenta escrito en el cual solicita sea decretado el Sobreseimiento de la presente causa que conforman la presente investigación por cuanto el delito no se cometió, ya que así se evidenció del informe Técnico, practicado por funcionarios adscritos al departamento de Guardería Ambiental del Comando Regional N° 9, lo que se evidenció fue una contaminación pero de otra persona distinta al de la presente causa, por lo que de conformidad con el articulo 318 Numeral Primero del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 108 numeral 7 ejusdem y el artículo 34 ordinal 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico.-
En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL CON FUNCIONES DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, En Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECRETA: SOBRESEIMIENTO en la presente causa de conformidad a lo establecido en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el delito no se cometió.- Remítase el presente asunto al ARCHIVO JUDICIAL, para su guarda y custodia.- ASI SE DECIDE.- Notifíquese de la presente decisión a las partes.-
La Jueza Primera de Control.
Abg. América Alejandra Vivas H.
La Secretaria.
Abg. Prisci Perlay Acosta
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-
La Secretaria.
Abg. Prisci Perlay Acosta
|