REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 15 de Junio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2006-000409
ASUNTO : XP01-P-2006-000409


Recibido el Presente Expediente, enviado por la Fiscalia Primera del Ministerio Público, en el cual existe denuncia realizada ante los funcionarios adscritos al Destacamento de Fronteras Nº 91 de la Guardia Nacional de Venezuela, por los ciudadanos KAREN ADRIANA PEREZ CONDE y JOSE ORTEGA, en donde se deja constancia: “…Yo en la mañana salgo a trabajar y dejo a mi mujer en el rancho, cuando la señora XIOMARA, va para el rancho a pelear con KAREN, ella iba con un pico de botella de cerveza y diciendo que si se quedaba sola la iba a matar y prender con todo y rancho, por los que le pido a ustedes por favor que hagan algo para que esa mujer no se meta con KAREN y mi hijo que tiene once (11) meses, además quiero decir que un sobrino de ella dijo que me iba a matar con un chopo que el fabricó…”


PRIMERO

El Ministerio Público solicita la desestimación de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 108 ordinal 18° ejusdem, por considerar que en el presente caso que los hechos objeto del proceso constituyen delito donde tiene que procederse a instancia de parte agraviada, tal como lo es el delito de AMENAZAS, contenido en el articulo 175 en su segundo aparte del Código Penal vigente, por lo que en consecuencia es un delito de acción privada donde solo la victima puede ejercer la correspondiente acción penal,

SEGUNDO

El Tribunal, una vez revisada la solicitud y examinados los elementos de convicción que la sustentan observa, que efectivamente el hecho objeto del proceso constituye delito donde tiene que procederse a instancia de parte agraviada, de conformidad a lo establecido en el articulo 175 en su segundo aparte del Código Penal, ya que le corresponde a la victima el ejercicio de la corresponderte acción penal.- En consecuencia, es procedente la desestimación de la denuncia y así se decide.-

Por lo expuesto, este Tribunal Primero de de Primera Instancia Penal en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA la DESESTIMACIÓN de la denuncia en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 301 en concordancia con el artículo 108 ordinal 18° del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que los hechos objeto del proceso constituyen delitos cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte agraviada, de conformidad a lo establecido en el articulo 175 segundo aparte del Código Penal en concordancia con los artículos 25, 301 y 400 del Código Orgánico Procesal Penal.-Así se decide.-
Notifíquese a las partes de la presente decisión, pues contra está la ley confiere recursos, según lo indicado en el artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.
La Jueza Primera de Control


Abg. América Alejandra Vivas H.


La Secretaria


Abg. Prisci Perlay Acosta.


Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-
La Secretaria


Abg. Prisci Perlay Acosta.