REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 19 de Junio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2006-000415
ASUNTO : XP01-P-2006-000415
AUTO DE SOBRESEIMIENTO.-
La presente causa se inicia en fecha 22-10-2.001, por denuncia realizada ante la Delegación de la Policía Técnica Judicial del Estado Amazonas, en la cual expone lo siguiente: “… denunciar que mi cuñado de nombre MIGUEL CORTEZ MARTINEZ, abusó sexualmente de mi sobrina quien su hijastra de nombre YADIRA PADRON,…es todo…”
En fecha 30-05-2.006, la Fiscal Quinta del Ministerio Público, Abg. CARMEN LUISA BARRIOS, presenta escrito de solicitud de Sobreseimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que la Acción Penal se ha extinguido, ya que los hechos ocurrieron en fecha 22-10-200, desde el momento que ocurren los hechos hasta la presente fecha, han transcurrido mas de tres (03) años, en virtud de lo establecido en el articulo 108 numeral 5 del Código Penal Venezolano.-
Revisadas como han sido las actuaciones del presente asunto, se puede evidenciar que el sujeto activo MIGUEL ALFONSO CORTEZ MARTINEZ, se encuentra incurso en un hecho punible que motiva la apertura de la averiguación sumaria, y dicha conducta delictual se encuentra enmarcada dentro del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑOS, previsto y sancionado en el articulo 259 de la Ley especial que rige la materia, el cual al ser concatenado con el articulo 108 ordinal 5° del Código Penal antes de la Reforma, se encuentra extinguida la acción penal, ya que han transcurrido mas de TRES (03) AÑOS desde la comisión del delito hasta la fecha, todo ello en virtud de lo establecido en el articulo 48 numeral 8 y articulo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la acción penal se ha extinguido.- Así se decide.-
En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: SOBRESEIMIENTO en la presente causa de conformidad a lo establecido en el articulo 48 numeral 8 en concordancia con el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal y concatenado con el articulo 108 numeral 5 del Código Penal, por encontrarse extinguida la acción penal.- Remítase la presente causa al ARCHIVO JUDICIAL, para su guarda y custodia.- Así se decide.-
Notifíquese a las partes de la presente decisión.-Cúmplase
La Juez Primera de Control,
Abg. América Alejandra Vivas H.
La Secretaria,
Abg. Prisci Perlay Acosta
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en auto.-
La Secretaria,
Abg. Prisci Perlay Acosta.-
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