REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 5 de Junio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-O-2006-000001
ASUNTO : XP01-O-2006-000001


Visto el escrito presentado ante este despacho por la ciudadana MARUBIS DEL VALLE CAÑA, en su carácter de progenitora del imputado ROBERT CAÑA, asistida en este acto por las Abg. MONICA ROJAS; EILIN PEREZ y DENIS VALERO, en el cual solicita sea decretado MANDAMIENTO DE HABEAS CORPUS, por violación de los Derechos Constitucionales de su hijo anteriormente identificado, por cuanto se ha excedido el lapso legalmente establecido por nuestro legislador para la presentación judicial a la que tiene derecho y la cual fue vulnerada y que se restituya así su libertad personal, por lo que este Tribunal antes de decidir observa:

PRIMERO: Revisadas como han sido las actuaciones en el presente asunto y en la cual se solicita MANDAMIENTO DE HABEAS CORPUS, por cuanto en el escrito presentado por la ciudadana MARUBIS DEL VALLE CAÑA, expone: “ … siendo el caso, ciudadano juez, que habiendo transcurrido ya mas de cuarenta y ocho (48) horas desde su detención, no ha sido presentado aun, por el Ministerio Publico,… ante el juez de Control, violando así de manera flagrante lo estipulado en el artículo 44, ordinal 1° de la Constitución de la Republica bolivariana de Venezuela…”

SEGUNDO: En fecha 5-06-2.006, el Abg. Jorge Ramírez Guijarro, en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Publico, presenta ante la Oficina de Alguacilazgo escrito de presentación de Aprehensión por Flagrancia a las 12:a.m., encontrándose el mismo dentro del lapso legal para la presentación, previa verificación de las actuaciones presentadas por el Representante del Ministerio Publico en la cual tiene la fecha y hora señalada evidenciándose la misma, que fue presentada dentro del lapso legal por parte del Ministerio Público, en virtud de ello, ceso la violación de los derechos constitucionales relacionados con la LIBERTAD PERSONAL consagrado en el articulo 44 numeral 1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, pudiéndose observar que la Acción de Amparo presentada por la ciudadana MARUBIS DEL VALLE CAÑA fue interpuesta después de haber sido presentado el escrito respectivo por el Fiscal Ministerio Publico.-

TERCERO: En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en función de Control del Circuito Judicial del Estado Amazonas administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECLARA: INADMISIBLE la Acción de Amparo de la Libertad y Seguridad Personales, prevista en el articulo 39 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por cuanto fue presentado ante el Juez de Control respectivo el escrito de presentación por Aprehensión en Flagrancia dentro del lapso legal de las cuarenta y ocho (48) horas al que hace referencia el articulo 44 numeral 1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela por el Representante del Ministerio Publico. En consecuencia, ceso la violación del Derecho Constitucional relacionado con la Libertad Personal, establecido en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.- Así se decide.- Notifíquese de la presente decisión a las partes.-Cúmplase.-
La Jueza Primero de Control


Abg. América Alejandra Vivas H.

La Secretaria.-



Abg. Prisci Perlay Acosta.-

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-
La Secretaria.-



Abg. Prisci Perlay Acosta.-