REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 5 de Junio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2006-000218
ASUNTO : XP01-P-2006-000218


IMPUTADO: LUIS ANICETO GUERRERO BETANCOURT, de nacionalidad venezolana, natural de Puerto Ayacucho-Estado Amazonas, nacido el día 12-07-72, de 33 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.921.852, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en el Barrio 5 DE Julio, calle Principal frente al Módulo de los Cubanos, Casa Nº 7 de color claro, hijo de Puerto- Ayacucho-Estado Amazonas.-

HECHOS.-
El imputado LUIS ANICETO GUERRERO BETANCOURT, se señala como el presunto autor de los delitos de HURTO SIMPLE, LESIONES PERSONALES y LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 451, 413 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos RAFAEL FERNANDO DIAZ MARIÑO, SIXTO GUERRERO Y ANTONIO GUERRERO, debido a que los hechos sucedieron de la siguiente manera: “… Vengo a denunciar a un chamo de nombre LUIS GUERRERO, quien hurtó el día sábado en la madrugada, como a las cuatro aproximadamente, una reja para puerta, valorada en 250.000 Bs.… me dirigí al referido módulo, ya que había visto a este ciudadano, (el que me hurto la reja) desarmándola, luego fuimos a la casa… y efectivamente en el patio se encontraba LUIS GUERRERO, desarmando una reja, y era la que me había hurtado,…
“… realizando labores de patrullaje policial en el sector 5 de Julio en as adyacencias de los módulos de los cubanos nos entrevistamos con la ciudadana ALIDA GUERRERO la cual nos informo que un ciudadano de nombre LUIS GUERRERO, se encontraba dentro de la residencia golpeando a su progenitor con golpes y patadas, posteriormente nos dirigimos a la residencia que estaba ubicada en el sitio antes mencionado donde encontramos al ciudadano antes mencionado identificado como SIXTO GUERRERO en la estado de salud por los golpes y patadas ocasionado por el ciudadano arriba mencionado…”
“…En fecha 28/03/06 se levanto Acta de Denuncia, por ante la Comandancia de Policía del Estado Amazonas, suscrita por la ciudadana GUERRERO BETANCOURT MIRIAN FRANCISCA,…quien expone:… llegó mi hermano LUIS ANICETO GUERRERO BETANCOURT, de la calle, preguntando por un motor de nevera, el preguntó a mi otro hermano de nombre ANTONIO GUERRERO, quien es mudo; luego LUIS le dio un golpe en la cabeza a ANTONIO y después lo siguió golpeando, en vista de esta situación me dirigí al módulo policial…”

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO.-
En cuanto a los fundamentos de hecho se basa este despacho en lo alegado por el ciudadano Fiscal Segundo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Abg. CARLOS CARPIO, en el cual expone en su escritos de solicitudes para el asunto en el cual se tipifica HURTO SIMPLE y LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, CALIFICACION DE APREHENSION EN FLAGRANCIA Y PROCEDIMIENTO ORDINARIO, mientras que para el asunto el cual tipifica el delito de LESIONES, de fechas 07-03-2.006, 14-03-2.006 y 30-03-2.006 respectivamente.-
En fecha 18-04-2.006, se dicta AUTO en el cual se procede a la ACUMULACION de las CAUSAS, de conformidad a lo establecido en el artículo 70 Ordinal 4°, articulo 71 ordinal 1° y articulo 73 ultimo aparte del Código Orgánico Procesal Penal.-
En fecha 26-05-2006, siendo la oportunidad fijada para la Audiencia Preliminar, de acuerdo al escrito de acusación realizado por el Fiscal II del Ministerio Publico, de fechas 13-04-2.006 y 21-05-2.006 respectivamente, una vez otorgado el derecho a palabra a la Representación Fiscal para que exponga los fundamentos, elementos de convicción y de prueba que dieron lugar a la acusación, se declare la culpabilidad del mismo en el delito que se le acusa y se le imponga la pena privativa de libertad en las causas que se le siguen al acusado de autos, por los delitos de HURTO SIMPLE y LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en los artículos 451 y 416 del Código Penal, en cuanto al delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el articulo 415 del Código Penal en perjuicio del ciudadano SIXTO GUERRERO, la Representación Fiscal solicito SOBRESEIMIENTO del presente asunto, de acuerdo a lo previsto en el articulo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que la victima no se realizo el examen medico forense. Terminada la exposición se le concede el derecho de palabra a la defensa representada por el Abg. JESUS VICENTE QUILELLI, quien propone la aplicación de ACUERDO REPARATORIO establecido en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la oferta de pedir , comprometerse en no meterse con la victima, ni acercarse a la misma como una caución simbólica. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al acusado una vez impuesto de las alternativas de la prosecución del proceso y de los artículos de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela relacionados con el derecho a la Defensa y al Debido Proceso, el acusado LUIS ANICETO GUERRERO BETANCOURT, manifiesta que admitía los hechos.-
Por lo que este Tribunal antes de decidir hace las siguientes consideraciones:

PRIMERO: Se ADMITE totalmente la Acusación presentada por el Fiscal Segundo del Ministerio Publico en contra del acusado LUIS ANICETO GUERRERO BETANCOURT, por la comisión de los delitos de HURTO SIMPLE y LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en los artículos 451 y 416 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos RAFAEL FERNANDO DIAZ MARIÑO y ANTONIO GUERRERO respectivamente.- Así se decide.-
SEGUNDO: En relación a los medios de prueba ofrecidos en la audiencia por el Representante del Ministerio Publico se admiten por considerarlos que son lícitos, útiles, necesarios y pertinentes, por ser el soporte para probar la participación directa del acusado, todo ello en virtud de lo establecido en los artículos 22, 197, 199, 222,354 y 355 del Código Orgánico Procesal Penal.-Así se decide.-
TERCERO: ADMITIDA como ha quedado la Acusación Fiscal, se interroga nuevamente al acusado LUIS ANICETO GUERRERO BETANCOURT, plenamente identificado en autos, si desea acogerse a algunas de las Medidas Alternativas de la Prosecución del Proceso, quien manifiesta que se acoge al ACUERDO REPARATORIO, por lo que manifiesta que admitía los hechos expresando lo siguiente: “ con respecto a las lesiones de mi hermano si lo hice por que estaba borracho y me deje llevar por la rabia y con respecto al hurto del señor le pido disculpas y le prometo no acercarme mas a el…”. Posteriormente se le otorga la palabra a la víctima antes identificado, quien manifiesta “… si lo acepto sus disculpas y como el colaboró con lo de las rejas y si va a cumplir con no acercarse mas a la casa ni a mi persona lo acepto…”.- Así se decide.-
CUARTO: En cuanto a la solicitud de la Representación Fiscal que se decrete el SOBRESEIMIENTO relacionado al delito de LESIONES PERSONALES, en perjuicio del ciudadano SIXTO GUERRERO, se declara con lugar, por lo que se decreta el SOBRESEIMIENTO, de conformidad a lo establecido en el articulo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.- Así se decide.-
QUINTO: En cuanto al delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal, se acuerda verificar el cumplimiento del ACUERDO REPARATORIO con la siguiente condición: de no acercarse a la victima y su entorno familiar, por un lapso de TRES (03) MESES, y una vez verificado el cumplimiento de la condición en el tiempo establecido será decretada en su oportunidad la extinción de la acción penal.-
SEXTO: En cuanto al delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ANTONIO GUERRERO, el acusado de autos manifiesta a través de su defensor en su debida oportunidad acogerse al articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual se le interroga al acusado y el cual manifiesta “admito los hechos con respecto al delito de LESIONES LEVES, ya que golpee a mi hermano por encontrarme borracho y en un momento de rabia, es todo…”. Por lo que seguidamente se procede a imponer la pena correspondiente, una vez realizado el calculo matemático el cual es la sumatoria de los términos 3+6= 9 meses, siendo el termino medio CUATRO (04) MESES, QUINCE (15) DIAS, tomándose en este caso el termino mínimo el cual es de TRES (03) MESES, de conformidad a lo establecido en el articulo 37 del Código Penal en concordancia con el articulo 74 numeral 4 del Código Penal por ser circunstancia atenuante, en virtud de ello se hace la correspondiente rebaja a la mitad de la pena la cual UN (01) MES, QUINCE (15) DIAS, en virtud de lo establecido en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando un total de la pena a cumplir de UN (01) MES, QUINCE (15) DIAS, la cual cumplirá aproximadamente el 13 de Abril de 2.006, por lo que se evidencia de esta manera que el mismo ya cumplió la pena impuesta por el delito de LESIONES LEVES. Por lo que se ordeno en la audiencia la LIBERTAD PLENA por los delitos de LESIONES PERSONALES y LESIONES LEVES previstos y sancionados en los artículos 413 y 416 del Código Penal.-Así se decide.-

DISPOSITIVA.-
En consecuencia, este Tribunal Primero de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley:
PRIMERO: Decreta el ACUERDO REPARATORIO presentado por el acusado LUIS ANICETO GUERRERO BETANCOURT y aceptado por la victima RAFAEL FERNANDO DIAZ, con el cumplimiento de la condición de no acercarse a la victima, ni a su entorno familiar, por el lapso de TRES (03) MESES, a partir de la fecha en que se realizó la audiencia.-
SEGUNDO: Decreta el SOBRESEIMIENTO relacionado al delito de LESIONES PERSONALES, en perjuicio del ciudadano SIXTO GUERRERO, de conformidad a lo establecido en el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de ello la LIBERTAD PLENA, por dicha causa.-
TERCERO: Decreta la LIBERTAD PLENA relacionado al delito de LESIONES PERSONALES LEVES, por cuanto ha cumplido la pena impuesta la cual es de UN (01) MES, QUINCE (15) DIAS, ya que se puede evidenciar que el mismo ya la cumplió, debido al cálculo matemático utilizado para determinar el tiempo cumplido, por lo que cumplió la pena el 13-04.2.006.-Así se decide.-Publíquese y regístrese.-
La Juez Primera de Control.-

Abg. América Alejandra Vivas H.
La Secretaria.-

Abg. Prisci Perlay Acosta.-

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-
La Secretaria.-

Abg. Prisci Perlay Acosta.-