REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 5 de Junio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2006-000282
ASUNTO : XP01-P-2006-000282


AUTO DE APERTURA A JUICIO Y ADMISION DE LA ACCION CIVIL .-

Vista la acusación presentada por las Fiscales Quincuagésima Quinta a Nivel Nacional con Competencia Plena y Sexta del Ministerio Público, Abg. Gabriela Esther Soler Correa e Ingrid Valenzuela Ponce, ante este Tribunal, en fecha 04-05-2.006, contra el ciudadano DANNY JOSE RAMOS, de nacionalidad venezolana, natural de Ciudad Bolívar-Estado Bolívar, de 24 años de edad, de profesión u oficio Agente de Investigaciones I, titular de la Cédula de Identidad N° 14.969.012, nacido 07-09-1.981, residenciado en la Av. España, Sector La sabanita, Calle Páez, Quinta Dora, Ciudad Bolívar-Estado Bolívar; a quien se le imputa la comisión del delito de PECULADO DE USO, previsto y sancionado en el artículo 54 de la Ley Contra La Corrupción, de los hechos sucedidos en fecha 05de junio del año 2.006, siendo aproximadamente las 20:00 horas de la tarde, el ciudadano DANNY JOSE RAMOS, Agente de Investigaciones I del cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas(CICPC) de la Sub-Delegación del Estado Amazonas, estando de guardia, de una forma indebida, tomó la unidad P-3-0850, manifestando que saldría de la sede del mencionado cuerpo de investigaciones, donde se encontraba en ejercicio de sus funciones, con la finalidad de buscar su cena. Es el caso que dicho funcionario se traslada en la mencionada unidad, sin la previa autorización del Jefe de Guardia,…, deja constancia que siendo las 2:00 horas del día 06 de junio de 2.005, el agente DANNY JOSE RAMOS, no ha regresado a la sede des despacho luego de salir a buscar su cena. Siendo las 3:40 a.m. del día 06-06-2.005, se presenta a la sede del CICPC-Sub-Delegación del Estado Amazonas, una comisión de la Policía de dicho estado, informando que en la vía del sector Los Lirios, de la ciudad de Puerto Ayacucho, un funcionario adscrito a el CICPC, había sufrido un accidente de transito en dicho sector,…, razón por la cual se trasladan los funcionarios…, hasta el sitio de los acontecimientos a fin de constatar la información suministrada…, en el sitio del suceso se pudo evidenciar que se trataba del Agente DANNY JOSE RAMOS, quien se encontraba a bordo de la Unidad P-03-0850, en compañía de los ciudadanos. DAYANA YOLUIRYS HERNANDEZ CAMPOS,… BREINER BARRAGAN AGUDERO,… DENNY GUERRA… y así como también de la ACCION CIVIL presentada por las Fiscalas Quincuagésima Quinta y Sexta del Ministerio Publico, en la cual demandan a DANNY JOSE RAMOS, para que pague o a ello sea condenado al pago de las cantidades especificados en el libelo de demanda presentado en esta oportunidad, todo ello de conformidad a lo establecido en el artículo 339 y siguientes del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los artículos 88,89 y 90 de la Ley Contra La Corrupción, y oídos en esta Audiencia Preliminar celebrada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, los fundamentos de las peticiones formuladas tanto por la Representación Fiscal como por la Defensa, finalizada la audiencia y en presencia de las partes, este Tribunal resuelve:

PRIMERO: Vista la acusación presentada por las Fiscalas Quincuagésima Quinta y Sexta del Ministerio Público y llenos los requisitos exigidos señalados a tales efectos de conformidad con lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, SE ADMITE totalmente la misma en cuanto ha lugar en derecho y, en consecuencia, se ordena abrir el JUICIO ORAL y PUBLICO al ciudadano DANNY JOSE RAMOS, plenamente identificado anteriormente, en relación a los hechos antes expuestos, que le han sido imputados ante este Tribunal por las Fiscalas Quincuagésima Quinta y Sexta del Ministerio Publico, por el delito de PECULADO DE USO, previsto y sancionado en el articulo 54 de la Ley Contra La Corrupción- Y así se declara.

SEGUNDO: Vista la acción civil presentada por las Fiscalas Quincuagésima Quinta y Sexta del Ministerio Público y llenos los requisitos exigidos señalados a tales efectos de conformidad con lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 90 de la Ley Contra La Corrupción, SE ADMITE totalmente la misma en cuanto ha lugar en derecho y, en consecuencia, se ordena emplazar al ciudadano DANNY JOSE RAMOS, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.969.012, a los fines de comparecer dentro de los veinte días siguientes a la citación para la contestación de la demanda, en relación a los hechos expuestos en la misma, que le han sido demandados ante este Tribunal por las Fiscalas Quincuagésima Quinta y Sexta del Ministerio Publico.- Y así se declara.

TERCERO: Vistas igualmente las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, este Tribunal ADMITE las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público en su escrito de Acusación de fecha 04-05-2.006, en cuanto ha lugar en derecho por considerarlas pertinentes, útiles y necesarias a los efectos dichos.-Y así se declara.-

CUARTO Se mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, por cuanto las circunstancias por las cuales se dictó la medida no han variado hasta la fecha, de conformidad a lo establecido en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.-

QUINTO: Se ordena la RETENCION PREVENTIVA, de las remuneraciones, prestaciones que se encuentren a nombre del acusado DANNY JOSE RAMOS, de conformidad a lo establecido en el artículo 93 de la Ley Contra La Corrupción.- Así se decide.-

En tal virtud, este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal con funciones de Control de este Circuito Judicial emplaza a las partes para que en un plazo común de cinco días, concurran ante el Tribunal de Juicio correspondiente. Asimismo, se instruye al Secretario a los fines de que remita al Tribunal competente las actuaciones correspondientes; así como también se ordena expedir la Orden de comparecencia con su correspondiente compulsa para la contestación de la Demanda, presentada por las Fiscalas Quincuagésima Quinta y Sexta del Ministerio Publico.-Así se decide.-
La Jueza Primero de Control


Abg. América Alejandra Vivas H.



La Secretaria.


Abg. Prisci Perlay Acosta

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-
La Secretaria.


Abg. Prisci Perlay Acosta