REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 7 de Junio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2006-000406
ASUNTO : XP01-P-2006-000406
Celebrada como ha sido la Audiencia Oral, en fecha 30-05-2.006, con motivo de solicitud de Medidas Cautelares Sustitutivas y Calificación de Aprehensión en Flagrancia, presentado por la Abg. SARA GONZALEZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Superior © a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, a favor de los imputados YANAVE CORREA HERBERT ANTONIO, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.057.629 y YANAVE ACOSTA HERBERT ANTONIO, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.054.155; por estar incurso en el delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano AQUINO DARAPE WILFREDO JACINTO; por lo que este Juzgado, motiva por auto separado los fundamentos de hecho y de derecho que proceden en base a las siguientes consideraciones:
PRIMERO: De acuerdo al escrito de solicitud de MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS y de la CALIFICACION DE APREHENSION EN FLAGRANCIA, de fecha 30-05-2.006, presentado por la Abg. SARA GONZALEZ, Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Superior © a la Fiscalia Segunda del Ministerio Publico, todo ello:”…Encontrándome de servicio en ejercicio de mis funciones como patrullero por el perímetro de la ciudad(…) a la altura de la avenida constitución, cruce con la avenida Rómulo Gallegos específicamente en la Tasca Restauran Las Delicias, un ciudadano nos hizo un llamado, nos acercamos y el mismo nos manifestó que trabaja como mesonero y que tenía problema con un cliente, que no le quería cancelar unas cervezas que se consumió y que este ciudadano lo agredió física y verbalmente, y manifestaba repetidamente que el era cabo segundo de la guardia nacional. Seguidamente, fuimos al dialogo con el sujeto que el mesonero menciona y este hizo caso omiso al diálogo, manifestándome que yo era un policía pajuo viendo que el ciudadano estaba alterado, procedí a solicitar apoyo policial de la Brigada Motorizada y patrullero vehicular (…) yo le mencione, expresándose vulgarmente y, gritándome que yo era un pajuo y por la misma me dio un golpe en la cara a la altura del ojo derecho…
A criterio de esta Representación Fiscal, la conducta de los ciudadanos YANAVE CORREA HERBERT ANTONIO y YANAVA ACOSTA HERBERT ANTONIO, podría inicialmente enmarcarse, en el artículo 413 del Código Penal, que tipifica y sanciona el delito de LESIONES MENOS GRAVES, …
Asimismo le solicito muy respetuosamente: PRIMERO Determine la CALIFICACION DE APREHENSION EN FLAGRANCIA, del imputado antes señalado y la APLICACIÓN DEL PROCEDMINETO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal,… SEGUNDO que sea dictada MEDIDA CSUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al referido imputado, de conformidad con el artículo 256 numeral 3,8,9 del Código Orgánico Procesal Penal. “
SEGUNDO: Vistas y analizadas como han sido las actas existentes en la presente causa, en la cual se evidencia la comisión de un hecho punible como lo es el delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, de la misma se desprende que la victima en su declaración manifiesta que como no me hice la medicatura forense yo lo que pido es que no se acerquen al sitio donde yo trabajo, porque cuando salgan a tomarse las cervezas por allí van a querer ir allí a molestarme y faltarle el respeto a los que trabajen conmigo, es todo.”En este caso se le otorga la LIBERTAD PLENA al imputado antes identificado, ya que no se encuentran llenos los extremos para conceder una Medida Cautelar Sustitutiva de las previstas en el artículo 256 en cualquiera de sus numerales del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: No se decreta la CALIFICACIÓN DE LA APREHENSION EN FLAGRANCIA, ya que no se encuentran llenos los extremos establecidos en el artículo 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia Penal en función de Control del Estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley DECRETA: LIBERTAD PLENA a los imputados YANAVE CORREA HERBERT ANTONIO y YANAVE ACOSTA HERBERT ANTONIO, ya que de las actas existentes en la presente causa estamos en presencia de un delito LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES tipificado en el Código Penal y en virtud de lo manifestado por la victima la cual no se realizó el examen médico forense, siendo esta una prueba fundamental en tal delito para determinar así el tipo de lesión producida, por lo que no se decreta la Calificación de Aprehensión en Flagrancia, por no encontrarse llenos los extremos, ni haber fundados elementos de convicción, de conformidad a lo establecido en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal.- Así se decide.-
La Jueza Primera de Control.
Abg. América Alejandra Vivas H.
La Secretaria.
Abg. Prisci Perlay Acosta
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-
La Secretaria.-
Abg. Prisci Perlay Acosta.-
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